SAN, 19 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3635
Número de Recurso420/2011

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 420/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de DON Luis Alberto, contra la resolución de 17 de mayo de 2011 de la Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega el pago del importe del segundo premio de Investigación e Innovación Tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recuso quedó fijada en 4.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 30 de diciembre de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo 17 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 17 de mayo de 2011 de la Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega el pago del importe del segundo premio de Investigación e Innovación Tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

Por Orden PRE/2053/2006, de 23 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral. Por Orden PRE/612/2008, de 29 de febrero, se convocaron los Premios de Investigación e Innovación Tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima del Litoral para el año 2008. A dicha Convocatoria se presentó el aquí demandante, y según la Orden PRE/3388/2008, de 18 de noviembre, obtuvo el segundo premio dotado con 4.000 euros por el Proyecto de instalación de refugio para buques en navegación precaria por la costa noroatlántica ibérica. El motivo por el cual la Administración deniega el pago del premio al actor es por no haber cumplimentado en el tiempo pertinente el requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Alega el actor, en síntesis, que la pérdida del derecho a cobrar el premio en la falta de respuesta al correo electrónico que recibió de la Secretaría General de Pesca Marítima el 29 de diciembre de 2008 señalando que debía acreditar que no tenía obligaciones pendientes con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, al no ser un acto administrativo, y concederle dos días para cumplimentar, en contra de los diez días previstos en el art. 76.1 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre. Por otro lado, la Administración no puede alegar un incumplimiento de un plazo cuyo vencimiento es anterior a la concesión del premio no siendo de aplicación el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . En virtud de lo expuesto, solicita que se anule la resolución recurrida, y que se condene a la Administración del Estado al abono de la cantidad de 4.000 euros más los intereses legales de demora del art. 24 de la Ley General Presupuestaria desde el 19 de abril de 2011, fecha de la reclamación inicial.

SEGUNDO

En primer lugar, tenemos que abordar las causas de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Atado. La primera de ellas se funda en la ausencia de acto resolutorio susceptible de recurso. Como ha quedado reflejado en el Fundamento de Derecho precedente, el acto recurrido es la resolución de 17 de mayo de 2011 de la Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega el pago del importe del segundo premio de Investigación e Innovación Tecnológica en la lucha contra la...

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