SAP Almería 174/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución174/2013

SENTENCIA Nº 174

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Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 4/2012

Juzgado de de procedencia: VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 ALMERÍA

En la Ciudad de Almería a Doce de Junio de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Abad, la presente causa, Procedimiento de la Ley de Jurado nº 4/2012 , procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería, seguida por delito de asesinato contra el acusado Agapito , nacido en Almería el día NUM000 de 1968, titular del DNI nº NUM001 , hijo de Vicente y de Salvadora, con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM002 , sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Instructor, privado cautelarmente de libertad por esta causa desde el día 8 de mayo de 2011, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y defendido por la Letrada Dª. Maria Dolores García Salcedo.

Han intervenido como acusación particular.

  1. - El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

  2. - El Letrado de la Junta de Andalucia.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Almería, se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de Jurado seguido en dicho Juzgado con el número 1/2012, dimanante de Sumario nº 2/2011.

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esa Audiencia, por Auto de fecha 4 de enero de 2013 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para comienzo de la vista el día 3 de junio de 2013 a las 9.30 horas de la mañana, señalándose previamente para sorteo de candidatos al jurado el día 25 de enero del mismo año.

TERCERO

Realizados los trámites correspondientes y constituido el Tribunal del Jurado, se celebró el juicio oral los días 3, 4, 5, 6, 7 y 10 de junio de 2013.

CUARTO

En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 º y 3 º y art. 140 del Código Penal , del que reputa autor al acusado Agapito , con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 C. P ) y costas, y que sea condenado a indemnizar a cada uno de sus hijos menores de edad, Delfina y Teofilo , en 200.000 euros por la muerte de su madre, cantidad que devengará el interés establecido en la Ley.

QUINTO

Las acusaciones particulares ejercidas por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y por la Junta de Andalucía, en el mismo trámite se adhirieron íntegramente a las pretensiones del Fiscal.

SEXTO

La defensa del acusado Agapito , en idéntico trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco regulada en el artículo 23 del Código Penal y la atenuante de confesión del delito a las autoridades prevista en el n° 4 del artículo

21 del mismo Cuerpo Legal, solicitando se le impusiera la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN ( art. 66-7º del Código Penal ), accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 C.P .), con abono de la prisión preventiva que viene cumpliendo el acusado ( artículo 58 C.P .) y con declaración de oficio de las costas, y en cuanto a la responsabilidad civil, procede que sea declarada la insolvencia total del acusado para hacer frente a las cantidades que correspondan, en concepto de indemnización, para cada uno de sus hijos menores, Delfina y Teofilo .

SÉPTIMO

Concluido el juicio oral, se entregó al Jurado el objeto de veredicto, previa audiencia a las partes e instrucciones al Jurado, procediendo éste a la deliberación a puerta cerrada, emitiendo veredicto en el sentido que obra en el acta que se une a esta Sentencia.

OCTAVO

Emitido el veredicto el día 10 de junio de 2013 y leída el acta en audiencia pública por el portavoz del jurado, siendo aquél de culpabilidad respecto del acusado Agapito , se concedió la palabra a las partes a los efectos de informar sobre las penas que debía imponerse al acusado y sobre responsabilidad civil. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares se ratificaron íntegramente en las pretensiones formuladas en sus conclusiones definitivas,. Finalmente la defensa del acusado solicitó la imposición de una pena de VEINTE AÑOS de prisión, manteniendo las restantes peticiones de sus conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado, por unanimidad , excepto el apartado SEXTO, que lo ha sido por mayoría de seis votos a favor, ha declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

  1. ) El acusado Agapito , mayor de edad y sin antecedentes penales, había mantenido con Vicenta una relación análoga al matrimonio durante once años, fruto de la cual habían nacido dos hijos.

  2. ) A hora no determinada pero, en todo caso, antes de las 7:30 horas de la mañana del día 8 de mayo de 2011 el acusado cogió un cuchillo con una hoja de grandes dimensiones, de veinte centímetros de largo y cuatro centímetros de ancho, de la cocina del domicilio de su madre, en el que había pasado la noche y, con la intención de acabar con la vida de su excompañera sentimental, se dirigió a la CALLE001 n° NUM003 de Almería, donde se encuentra el domicilio de la abuela de Vicenta , en el que ésta residía con sus dos hijos a raíz de su ruptura con Agapito .

  3. ) Durante aproximadamente tres horas el acusado estuvo merodeando por la CALLE001 y otras adyacentes, con el propósito de abordar a Vicenta cuando ésta saliera a pasear a su perro, cosa que el acusado sabía que la víctima hacía cada día. Sobre las 10 horas de esa mañana, la mujer salió al exterior del domicilio con su perro, acercándose Agapito por detrás y, dando cumplimiento a lo que había planeado le asestó, con la intención de acabar con su vida y de forma totalmente imprevista para Arantxa, varias puñaladas, haciendo uso del cuchillo que portaba al efecto.

    La víctima, como consecuencia de las primeras puñaladas, cayó al suelo donde el acusado continuó apuñalándola, a pesar de que ésta gritaba pidiendo ayuda y trataba de defenderse moviendo brazos y piernas, sin lograrlo

  4. ) A resultas de la agresión, el acusado causó a la víctima un total de veintiuna heridas, distribuidas en región dorsal, tórax y extremidades superiores e inferiores, de las que cuatro fueron transfixiantes, es decir, presentan orificio de entrada y de salida. Las heridas fueron las siguientes:

    - En región dorsal (espalda): 4 heridas incisopunzantes en regiones interescapular y dorsolumbar, una de las cuales lesionó la pleura y otra penetró directamente en fosa renal derecha lesionando por tres veces el riñón derecho.

    - En región anterior (tórax): una herida inciso contusa a nivel pectoral superior izquierdo y 7 heridas incisopunzantes en cuadrante superior derecho e izquierdo, cuadrante inferior izquierdo y región anterior de hemitórax izquierdo, una de las cuales penetró en tórax seccionando ampliamente el corazón, produjo un hemotórax izquierdo y es responsable del sangrado externo y consecuente shock hemorrágico. Otras de las heridas entraron en el tórax y seccionaron la língula del lóbulo superior del pulmón izquierdo. Otra penetró en la cavidad abdominal y perforó y atravesó estómago, colon transverso y asa intestinal.

    - En extremidad superior izquierda: 6 heridas incisopunzantes, de naturaleza defensiva al tratar de protegerse la mujer del ataque del agresor.

    - En extremidad superior derecha: 2 heridas incisopunzantes, también de naturaleza defensiva al tratar de protegerse la mujer del ataque del agresor.

    - Otras regiones: una herida incisopunzante en rodilla derecha y una herida incisa superficial en cadera derecha y 2 heridas punzantes superficiales en región xifoidea y sobre línea media, infraumbilical. Erosiones puntiformes y equimosis sobre rodilla izquierda.

  5. ) Al momento de su fallecimiento Vicenta tenía 30 años de edad, y era madre de dos hijos, habidos de su relación con el acusado: Delfina y Teofilo , que contaban 9 y 6 años de edad, respectivamente, en la fecha en que ocurrieron estos hechos.

  6. ) Como consecuencia de las numerosas heridas inferidas a la víctima, algunas de ellas letales por sí solas, Vicenta sufrió un shock hemorrágico que le produjo la muerte sobre las 10.30 horas de esa mañana.

  7. ) Agapito realizó personalmente los hechos descritos anteriormente.

  8. ) El acusado había mantenido una relación de pareja con Vicenta por espacio de once años que terminó unas semanas antes de producirse los hechos.

  9. ) Tras apuñalar a la mujer, Agapito soltó el cuchillo junto al cuerpo de la víctima y se marchó corriendo del lugar, sentándose en un banco de una plaza sita a escasos metros de allí, donde lo halló la dotación de la Policía Local Bravo 11. Cuando Agapito se percató de la presencia policial, colocó las manos juntas con la intención de que lo detuvieran, a la vez que manifestaba a los dos agentes que había apuñalado a su ex mujer y que el cuchillo lo había dejado en el lugar del ataque, diciéndoles textualmente: "encerrarme y que no salga".

  10. ) El acusado Agapito quitó la vida intencionadamente a Vicenta , abordándola sorpresivamente y, tras caer herida al suelo, continuó apuñalándola con la única intención de aumentar innecesariamente su sufrimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la sentencia del...

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