SAP Valencia 300/2013, 17 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2013
Fecha17 Junio 2013

Rollo nº 000090/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 0 0

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001692/2011, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 6 DE TORRENT, entre partes; de una como demandante/s y demandado/s - apelante/s ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA), dirigida por el Letrado D. JORGE SALT MARZO y representada por la Procurador Dª MARIA LUISA GALBIS UBEDA; como demandado / apelante D. Leonardo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO JAVIER FORMENT SILLA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL LUZZY AGUILAR, y de otra como demandado/as - apelado/s D. Romeo, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. JOSE MIGUEL PENADES JURADO y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 6 DE TORRENT, con fecha treinta de Octubre de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España, (Balumba), contra Romeo y Leonardo ; CONDENANDO a don Leonardo a satisfacer a la actora la cantidad de 33.374,96 con los intereses legales correspondientes, ABSOLVIENDO a Don Romeo con todos los pronunciamientos favorables de las peticiones formuladas frente al mismo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante y del demandado

D. Leonardo, se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día doce de junio de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la demandante, Admiral Insurance Company Limited, y del demandado, D. Leonardo, contra la sentencia de instancia, la impugnan al considerarla no ajustada a derecho por las razones que exponen en sus respectivos escritos, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia conforme a sus suplicos. La representación procesal de la demandante, en adelante aseguradora, interesa la condena del demandado

D. Romeo, en adelante tomador, de forma solidaria con el otro codemandado, D. Leonardo, en adelante propietario-conductor, al pago de 33.374,96 # a que ascendieron las responsabilidades civiles dimanantes del accidente de circulación del que trae causa el procedimiento, mientras que la representación procesal del señor Leonardo, interesa se le absuelva a la pretensión ejercitada por ineficacia de las cláusulas limitativas establecidas en el reverso de las condiciones particulares.

Los antecedentes del procedimiento, al efecto de delimitar el ámbito de los recursos, son los siguientes:

  1. La demandante, Admiral Insurance, aseguradora del vehículo K-....-KD ejercita una acción de repetición contra el tomador, propietario y conductor del vehículo, Sr. Romeo y Sr. Leonardo, en reclamación del importe de 33.374,96 # a que ascendieron las responsabilidades civiles dimanantes del accidente de circulación ocurrido el día 11 de abril de 2008 cuando su conductor, señor Leonardo, conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas y fue condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia de fecha 15 de julio de 2010 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave, destacando de sus hechos probados que al practicar las pruebas de detección alcohólica mediante etilómetro arroja unos resultados en sendas tomas practicadas con unos minutos de intervalo de 0,63 y 0,58 mg de alcohol por litro de aire espirado; alega que el 11 de abril de 2008 tenía concertada póliza de seguro obligatorio concertado con el señor Romeo que amparaba el vehículo K-....-KD, propiedad del demandado señor Leonardo, y también tenía concertado póliza de seguro voluntario, destacando de sus condiciones particulares que quedaban excluidos tanto los daños sufridos en el vehículo asegurado como los causados por el vehículo asegurado en el supuesto que se produzcan hallándose el conductor en estado de embriaguez (cuando supere los límites legales vigentes de alcoholemia), siendo firmada por su tomador; ejercita la acción prevista en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, acción de repetición contra el tomador-asegurado de la póliza y propietario-conductor del vehículo asegurado; suplica se dicte sentencia que condene solidariamente a los demandados al pago de

33.374,96 #; b) Los demandados contestaron a la demanda y opusieron, en primer lugar, por lo que al señor Romeo se refiere, la inexistencia de responsabilidad alguna de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre que ampara a la aseguradora en el ejercicio de la facultad de repetición contra a) el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, no estando incluido en dicha acción el tomador del seguro, circunstancia personal que en él concurre, por lo que la demandante carece de acción contra él, en segundo lugar, en relación a la eficacia de las cláusulas limitativas, opone que no son eficaces al no estar debidamente resaltadas ni aceptadas expresamente por el tomador del seguro, ello de conformidad con la jurisprudencia que desarrolla el artículo 3 de la LCS, suplica se desestime la demanda y se le absuelva de la pretensión ejercitada; en segundo lugar, en relación con el demandado señor Leonardo opuso la ineficacia de las cláusulas limitativas que constan en el reverso de las condiciones particulares al no concurrir los requisitos...

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