SAP Valencia 325/2013, 27 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2013
Fecha27 Junio 2013

Rollo nº 000055/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 325

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000789/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, entre partes; de una como demandado - apelante/ s CONSTRUCCIONES COBARZA S.L, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS BENAVENT GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA, y de otra como demandante -apelado/s ELECTROGOES S.L, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FERMIN ESCRIBANO GRAU y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE REQUENA, con fecha 9 de noviembre de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta en nombre de la mercantil Electrogoes S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Ángeles Pérez Paracuellos contra Construcciones Cobarza S.L. representada por el Procurador D. Francisco Gómez Brizuela, condeno la referida demandada al pago de la cantidad de 45.932 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y hasta la plena satisfacción del crédito, y al pago de las costas procesales, con declaración de temeridad de la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 9 de abril de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar, acordándose tramitar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la parte demandada con traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal que presentaron escritos sobre tal extremo. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Electrogoes SL formuló demanda de juicio monitorio contra Construcciones Cobarza SL reclamando el pago de 45.932. # de principal frente a la que la demandada formuló oposición. Ante ello, la actora presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de la suma indicable45.932 #, pretensión que sustenta en que ejecutó la instalación eléctrica en unas viviendas que construyó la demandada y le adeuda la suma reclamada.

La parte demandada en su escrito de contestación (f. 36) invocó la excepción procesal de preclusión por infracción de los artículos 818.2 y 136 ambos de la LEC, ya que la demanda se había presentado fuera del plazo de un mes.

Con carácter subsidiario formuló allanamiento total a la pretensión principal reconociendo adeudar la cantidad de 45.932,00 #. A continuación mostró su oposición a la pretensión sobre intereses y sobre costas.

La sentencia de instancia estima la demanda condenando a la demandada al pago de la suma de

45.932.-#, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y al pago de las costas.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada y, además de pedir que se planteara la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, lo que fue rechazado por Auto de 17 de mayo de 2013, solicitó la nulidad de actuaciones porque no se convocó a las partes a la Audiencia Previa para analizar las excepciones formuladas, y porque la parte se allanó a la pretensión principal, no así al pago de intereses y costas. La parte apelada ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).

TERCERO

En el escrito de recurso, la parte apelante invoca la existencia de una infracción procesal insubsanable que determina la nulidad de la sentencia puesto que no se convocó a las partes a la Audiencia Previa, pese a que el allanamiento fue a la pretensión principal no así a las accesorias de intereses y costas.

El recurso debe ser desestimado por los siguientes motivos:

En primer lugar porque la parte consintió que, en la instancia, se tramitara como un allanamiento total y se dictase sentencia sin más trámites. Así, en su escrito de contestación, alegó la excepción procesal de preclusión por infracción del artículo 818.2 y 136 de la LEC, en el punto 3, y con carácter subsidiario, formuló ALLANAMIENTO TOTAL A LA PRETENSIÓN PRINCIPAL en su caso, sin imposición de costas, si bien, a continuación, dice contestar a la demanda oponiéndose a la petición de...

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