SAP Valencia 237/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0005168

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000855/2012- R -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000602/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE CARLET

Apelante: Dª Magdalena .

Procurador.- Dña. LAURA ESPUNY SANCHIS.

Apelado: ARCH INSURANCE (EUROPE) COMPAÑIAS DE SEGUROS FUSIO y Dª Serafina .

Procurador.- D. JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO.

SENTENCIA Nº237/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintidos de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 602/2009, promovidos por Dª Magdalena contra ARCH INSURANCE (EUROPE) COMPAÑIAS DE SEGUROS FUSIO y Dª Serafina sobre "responsabilidad civil por daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Magdalena, representado por el Procurador Dña. LAURA ESPUNY SANCHIS y asistido del Letrado Dña. ESPERANZA GARCIA RINCON contra ARCH INSURANCE (EUROPE) COMPAÑIAS DE SEGUROS FUSIO y Dª Serafina, representado por el Procurador D. JORGE RAMON CASTELLO NAVARRO y asistido del Letrado D. EDUARDO ANTONIO BENEYTO MARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE CARLET, en fecha 27 de septiembre de 2010 en el Juicio Ordinario 602/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimo totalmente la demanda deducida por Magdalena contra Serafina y Arch Insurence (Europe) Cía de Seguros Fusio y absuelvo a éstas de los pedimentos de la actora.". En fecha 20 de diciembre de 2010 se dictó Auto Aclaratorio cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Acuerdo suplir la omisión del fallo de la sentencia añadiendo en el fallo la expresión "con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Magdalena, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ARCH INSURANCE (EUROPE) COMPAÑIAS DE SEGUROS FUSIO y Dª Serafina . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de mayo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Habiéndose planteado demanda, con fecha 5 de junio de 2009, por Dña Magdalena contra quién fue su abogada, Dña. Serafina, porque habiéndole encargado en 2006 reclamar judicialmente a su ex- marido cinco mil ochocientos euros (5,800 #), por la mitad de gastos escolares, extraescolares y extraordinarios de los hijos habidos en el matrimonio y por la mitad de los gastos de contribución y derivados del hogar conyugal, según habían pactado en convenio regulador de separación, dicha Letrado no realizó actuación profesional alguna, manteniéndola engañada, cifrándose la reclamación realizada contra la misma por daños materiales en seis mil cuatrocientos trece euros con cuarenta y cinco céntimos (6,413'45 #), que era lo que su ex-marido le adeudaba por los conceptos antes referidos al tiempo de plantearse la demanda; y opuesta la demandada a tal pretensión, porque no se había producido daño o perjuicio alguno que hubiera que indemnizar, la sentencia recaída en la instancia, acogiendo el planteamiento de la parte demandada, desestimó la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora, argumentándose en su recurso que la sentencia apelada no era congruente y se hallaba falta de motivación y que, en cualquier caso, acreditada la negligencia profesional de la abogada demandada se imponía la estimación de la demanda y la condena a indemnizar, por daños materiales, la cantidad de 6,413'45# por el incumplimiento contractual en que había incurrido, la Sala, tras valorar el hecho enjuiciado, no puede más que confirmar la sentencia recurrida.

Primeramente, se ha de salir al paso del alegato revocatorio que considera que la sentencia apelada infringe al exhaustividad, congruencia y fundamentación que exige el art. 218 de la L.E.C . ya que, conforme a reiterada jurisprudencia, acogida por esta Sección en múltiples ocasiones ( Ss. 13-12-01, 30-04-02, 5-12-02, 19-02-03, 5-6-03, 29-3-05, 1-12-02,...), para que se estime fundamentada una sentencia basta que la misma exprese la razón causal del fallo y los motivos jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( S.s. T.S 13-12-91, 31-12-92, 15-10-01.....), no siendo preciso un razonamiento pormenorizado referido a cada uno de

los argumentos de cada parte, ni a cada una de las pruebas practicadas ( S.s T.S. 12-11-90, 7-03-92, 18-03-94, 7-11-94, 7-7-95, 29-05-00, 18-09-00....), no dejando de estar fundamentada una sentencia porque sea concisa o se remita a otras (Ss. T.C. 3-11-87, 10-11-88... y Ss. T.S. 7-6-89, 16-10- 92, 24-9-96, 14-12-00 ...). Y de otro lado, porque si la congruencia contemplada en el art. 218.1 de la L.E.C ., no exige una rígida y literal conformidad con las peticiones de las partes, sino una racional adecuación del fallo a lo pretendido por ellas, ya que lo importante es que tengan virtualidad y eficacia suficiente para dejar resuelto el tema objeto de litigio (S.s. T.S. 4-10-85, 3-1-85, 3-1-86, 16-3-87, 16-7-87, 21-4-88, 29-6-88, 3-4-91...), y si la congruencia ha de valorarse comparando lo pedido con lo concedido, de modo que son incongruentes las sentencias que dejan sin resolver alguna petición o aquellas otras que otorgan mas de lo pedido, cosa distinta de lo pedido o lo pedido por causa de pedir diferente de la invocada o haciendo uso del principio "iura novit curia" utilizando argumentos que por no haber sido alegados apoyarse en ellos puedan causar indefensión (S.s. T.S. 2-11-93, 28-7-94...), en el presente caso no puede hablarse de incongruencia cuando la sentencia apelada resuelve sobre lo pedido en la demanda, denegándola.

Y en segundo lugar, porque inconcusa e incontrovertida la negligencia profesional en que incurrió la Letrada demandada, no por ello ha de derivarse una indemnización de daños y perjuicios, pues en este ámbito es doctrina jurisprudencial a tener en cuenta la siguiente: a) que no es suficiente un incumplimiento contractual para que entre en juego una condena a indemnizar por daños y perjuicios, pues estos deben probarse (S.s. T.S. 8-10-83, 17-9-87, 24-7-90, 7-5- 91, 23-3-92,13-4-92 17-5-94, 22-7-94, 5-10-94, 6-4-95, 28-12-95, 8-2-96, 28-12-99, 10-6-00...); b) que la posibilidad...

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