SAP Valencia 236/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0005240

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 868/2012- S -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000580/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA

Apelante: RECREATIVOS VINACER SL.

Procurador.- D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA.

Apelado: DIRECCION000 NUM000 CP.

Procurador.- Dña. CELIA SIN SANCHEZ.

SENTENCIA Nº 236/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D SUSANA CATALAN MUEDRA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintidos de mayo de dos mil trece .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 580/2010, promovidos por DIRECCION000 NUM000 CP contra RECREATIVOS VINACER SL sobre "Acción de Obligación de Hacer ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por RECREATIVOS VINACER SL, representado por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y asistido del Letrado Dña. Mª.DEL CARMEN BELENGUER AVIÑO contra DIRECCION000 NUM000 CP, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado D. CARLOS FDO. LOPEZ FUSTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE VALENCIA, en fecha 3.9.2012 en el Juicio Ordinario - 000580/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Sra Sin Sánchez en nombre de la comunidad de propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra Recreativos Vinacer S.L. debo condenar y condeno a la demanda a reponer a su ser y estado primitivo de los elementos comunes derruidos y modificados por las obras realizadas con imposicion de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de RECREATIVOS VINACER SL, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DIRECCION000 NUM000 CP. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de mayo de dos mil trece .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se hacen propios como si formaran parte íntegrante de la presente resolución.

PRIMERO

Planteada demanda por la comunidad de propietarios del edificio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia contra " Recreativos Vinacer S.L.", en cuanto titular del bajo izquierdo y del derecho de uso exclusivo y excluyente del patio de luces interior, porque esta mercantil habia modificado la configuración de dicho patio, sobreelevando su cubierta y aumentando la volumetría del bajo, todo ello sin consentimiento de la comunidad; y opuesta la parte demandada a la pretensión deducida por la actora de reponer el patio a su ser y estado primitivo, la sentencia recaída en la instancia estimó íntegramente la demanda, porque, como se infería de la prueba testifical y pericial practicada, la entidad demandada había ejectuado obras, afectando a elementos comunes, alterando la configuración del edificio sin haber obtenido previamente el consentimiento de la Comunidad.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandante, argumentando, en su recurso, sustancialmente, que no debía admitirse a la Comunidad demandante la prueba pericial al haber sido aportada extemporaneamente en el acto de la audiencia previa, que la obra realizada respetaba la normativa urbanística, que con ello no se había aumentado la volumetría del bajo, que la cubierta ya existía con anterioridad, y que la demandante había actuado con abuso de derecho y en contra del principio de igualdad, la Sala, tras valorar de nuevo la prueba practicada y la normativa aplicable al caso, que no es otra que la dimanante de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H), se ve abocada a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida.

Primeramente, porque, planteada la demanda en 2010, es aplicable al caso el art. 338.2 de la L.E.C, en su redacción dada por la Ley 13/09 de 3 de noviembre, que permite la presentación de dictamenes periciales al menos con cinco días de antelación a la celebración del juicio cuando su necesidad venga justificada por lo alegado y pretendido en el escrito de contestación a la demanda o en la audiencia previa, con lo que en el presente caso no puede decirse que el informe pericial del arquitecto Sr Gregorio, aportado a la audiencia previa a instancia de la parte demandante, sea extemporaneo.

En segundo lugar, porque hallándonos en el ámbito de la modificación de la configuración del edificio denunciado en la demanda, se ha de significar que jurisprudencialmente se ha dicho con insistencia que si, por una parte, el concepto de configuración de un local, de una vivienda o de un edificio es circunstancial y contingente por lo que para su determinación ha de estarse a las circunstancias que se den en cada caso, por otra parte, ha de entenderse por tal, en principio, la disposición exterior e interior de sus parámentos y la forma de la fachada o del recinto comprendido dentro de las paredes y del techo que delimitan su espacio tanto vertical como horizontalmente, y en consecuencia ha de admitirse que hay alteraciones de la configuración cuando se modifica la traza de los elementos constructivos que dan peculiaridad física, tanto exterior como interior, al local o a la vivienda, cuando se procede a una variación significativa de su distribución, y cuando se altera el espacio comprendido en el mismo, procediendo al incremento o disminución de las piezas interiores que lo conforman ( Ss. T.S. 27-9-85, 20-12-88, 30-1-91,12-3-92...

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