SAP Valencia 221/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución221/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0004696

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000778/2012- L -Dimana del Juicio Ordinario Nº 001561/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA

Apelante: D. Jon y PAISAJISTAS DEL MEDITERRANEO S.L..

Procurador.- D. ANTONIO BLASCO ALABADI y Dª EVA GARCIA ANTICH.

Apelado: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.

Procurador.- Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

SENTENCIA Nº 221/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a quince de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario nº 1561/2010, promovidos por D. Jon contra PAISAJISTAS DEL MEDITERRANEO S.L. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA sobre "reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jon representado por el Procurador D. ANTONIO BLASCO ALABADI y el Letrado D. BENITO GONZALEZ REDONDO y la impugnación interpuesta por PAISAJISTAS DEL MEDITERRANEO S.L., representado por el Procurador Dª EVA GARCIA ANTICH y asistido del Letrado Dª ASUNCION BOIX VALDEBONA contra FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D. EUGENIO R. RUIZ BLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, en fecha 3-5-12 en el Juicio Ordinario nº 1561/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carmina Oliver Ferrandis, en nombre y representación de D. Jon, contra la entidad Paisajistas del Mediterráneo, S.L., representada por Dña. Eva García Antich, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a abonar al actor la suma de 2.000 euros, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Y, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha entidad de las pretensiones formuladas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas por Fiatc a la parte actora, y sin imposición de costas respecto de la acción ejercitada frente a Paisajistas del Mediterráneo, S.L.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jon, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, escrito de oposición e impugnación por la representación de PAISAJISTAS DEL MEDITERRANEO S.L. y escrito de oposición a la impugnación por la representación procesal de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA. Admitido el recurso de apelación y la impugnación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de mayo de 2.013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Hallándose la empresa "Paisajistas del Mediterráneo S.L." encargada de la limpieza forestal de la zona "La Rodana" de Villamarchante, para la realización de cortafuegos en prevención de incendios, como quiera que en su labor de tala de árboles, por un error en la identificación del terreno afectado por el Proyecto de limpieza, se apearon 23 árboles de la especie "pinus halepensis" que se hallaban en la parcela de D. Jon, por éste se planteó demanda contra dicha empresa y su aseguradora "Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros" en reclamación de cincuenta mil cuarenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos (50.048'56 #) por el valor de los pinos talados, más el coste del informe pericial emitido por el ingeniero técnico agrícola D. Juan Luis

, que se acompañó a la demanda como documento nº 1 (f. 8 a 34).

Opuestas ambas partes demandadas a tal pretensión indemnizatoria, la sentencia recaída en la instancia, tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa que se había opuesto por una de las codemandadas, estimó en parte la demanda, absolviendo a la aseguradora "Fiatc" por no hallarse asegurado el siniestro en cuestión, y condenando a la empresa "Paisajistas del Mediterráneo" a indemnizar al actor en dos mil euros (2.000 #), al hacerse eco del informe pericial practicado a instancia de dicha codemandada por el ingeniero de montes D. Aurelio ; ello imponiendo al demandante las costas causadas por la codemandada absuelta.

SEGUNDO

Recurrida dicha resolución en vía de apelación por el demandante y en vía de impugnación por la codemandada condenada, de entre las diversas cuestiones planteadas en ambos recursos, la primera a examinar en esta alzada por razones sistemáticas es la relativa a la excepción de falta de legitimación activa del demandante, pues de su estimación o desestimación dependerá que se pueda entrar o no en el análisis de los otros motivos de recurso. Así, con relación a dicha falta de legitimación, la respuesta a dar por la Sala no puede ser otra que la acertadamente dada por la Juez "a quo", ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la de que la parte demandada no puede negarle a la actora una legitimación activa que le tenía reconocida, ya que, como tiene sentado esta Sección en otras resoluciones (Ss. 31-3-03, 10-2-10, 28-6-10 ...), no es lícito desconocer la personalidad, el carácter y la legitimación en una litis de una persona física o jurídica cuando en otro proceso o extrajudicialmente se le tiene reconocida (Ss. T.S. 5-10-87, 10-2-89, 29-11-89...), pues lo contrario supondría una flagrante infracción del principio jurídico de la buen fe ( art. 7 C.C .) de que nadie puede ir contra sus propios actos, y en el presente caso, la parte demandada, desde el prisma de la buena fe, no puede ignorar la legitimación del demandante, cuando "extra processum" los litigantes habían tenido contactos para intentar arreglar el asunto, no poniéndose de acuerdo, y cuando en este mismo pleito, la parte demandada reconoce al contestar la demanda que había ofrecido reiteradamente al actor la reposición a su costa del arbolado talado y cuando en el propio acto del juicio el representante legal de la demandada admite que por error se cortaron árboles de la parcela del Sr. Jon .

TERCERO

La segunda cuestión a tratar es la atinente al error en la valoración de la prueba que postula la parte demandante al entender que la Juez "a quo" erró...

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