SAP Valencia 248/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2013
Fecha30 Mayo 2013

ROLLO Nº 634/12

SENTENCIA Nº 000248/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

    Magistrados/as

  2. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

    Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

    ===========================

    En la ciudad de VALENCIA, a treinta de mayo de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Requena, con el nº 000891/2009, por Dª Marí Luz representada en esta alzada por la Procuradora Dª Catherine Biasoli López y dirigida por el Letrado D.Juan Ignacio Solé Andreu contra Dª Evangelina representada en esta alzada por el Procurador D.José Emiliano Navarro Tomás y dirigida por el Letrado D.Juan Gargallo Monzón, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Marí Luz y Dª Evangelina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Requena, en fecha 20 de junio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Marí Luz contra doña Evangelina, con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro que doña Evangelina realizó obras inconsentidas en los elementos comunes, consistentes en la supresión de muro de carga y su sustitución por un cargadero de de viguetas de hormigón, y condeno a la demandada a reponer dicho muro de carga a su estado previo, con arreglo a lo afirmado en el Fundamento de Derecho Tercero.

  2. - Condeno a doña Evangelina a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.685,04 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, por los daños probados causados en su inmueble a consecuencia de las obras efectuadas.

  3. - Desestimo el resto de pretensiones planteadas en la demanda, y absuelvo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos contra ella."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Marí Luz y Dª Evangelina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 27 de mayo de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marí Luz formuló el 29 de Junio de 2.009 demanda de juicio ordinario contra Doña Evangelina, en ejercicio de las acciones de obras inconsentidas en elementos comunes, acción reivindicatoria, daños y perjuicios y servidumbre de vistas y encaminada a la obtención de una sentencia por la que se declare : A) Que la demandada ha realizado obras inconsentidas en los elementos comunes de los inmuebles objeto de este proceso descritas a lo largo de la demanda. B) Que la demandada ha invadido y ocupado el pozo común de ambas propiedades, cegándolo y tapando la ventana de acceso a mi mandante, así como una pequeña porción del terreno de su propiedad, tal y como se describe en la demanda. C) Que la demandada con la sobreelevación del muro barandilla de la terraza de mi mandante, tapando también la ventana existente, ha vulnerado el derecho de vistas y luces de mi mandante. D) Que la demandada con la ampliación en la parte trasera de su inmueble mediante la nueva construcción de dos plantas ha vulnerado el derecho de vistas de mi mandante. E) Que la demandada con estas actuaciones ha causado daños en la propiedad de mi principal por valor de 26.553 euros y F) Que ha desviado ilícitamente las aguas que desagüaban en su patio a la terraza principal. Se condene a la demandada: 1) Encargar, en el caso de no tenerlo, un proyecto técnico en el que se detalle las obras realizadas en los elementos estructurales modificados o alterados, proyecto que será entregado a esta parte. 2) Restaurar a su estado original la fachada del edificio recayente a la CALLE000, con eliminación del revestimiento de piedra, dejándolo igual que está, de pared enfoscada, al igual que restaurar a su estado primitivo el marco de la puerta de entrada de mi mandante. 3) Derribar la construcción de dos plantas realizada en la parte posterior de la edificación y con la que también han invadido el pozo compartido y una pequeña porción de la propiedad de mi mandante, dejando todo en su estado original, incluído el pozo y la ventana de acceso a dicho pozo desde la propiedad de mi mandante. Subsidiariamente, deberá restaurar el pozo en su lugar original con lo que dejará libre la pequeña porción de propiedad de mi mandante que también ha ocupado, y dejando libre de cualquier construcción tres metros desde la terraza y ventana de mi principal. 4) Restaurar a su estado original el muro-barandilla de la terraza de mi mandante, restaurando también una ventana o hueco que tenía en este muro-barandilla. 5) Indemnizarle en la cantidad de 26.553 euros por los daños causados y que se incrementará con los intereses legales desde la interposición de la demanda. 6) Eliminar o evitar el desagüe de las aguas de su patio a la terraza de mi mandante y 7) Y al pago de las costas. La Sra. Evangelina se opuso a la demanda en su totalidad, de ahí que interesara su íntegra desestimación con expresa imposición de costas, aduciendo, en esencia, que el pozo era suyo al encontrarse dentro de su propiedad, que las obras acometidas eran sólo reparaciones necesarias y urgentes y que los daños que alega la actora como producidos por aquéllas, los tiene desde hace más de veinte años, no estando dispuesta a reparar la propiedad de la actora del estado ruinoso en que se encuentra. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda efectuando los siguientes pronunciamientos: 1) Declaro que Doña Evangelina realizó obras inconsentidas en los elementos comunes, consistentes en la supresión del muro de carga y su sustitución por un cargadero de viguetas de hormigón y condeno a la demandada a reponer dicho muro de carga a su estado previo, con arreglo a lo afirmado en el fundamento de derecho tercero. 2) Condeno a Doña Evangelina a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.685'04 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, por los daños probados causados en su inmueble a consecuencia de las obras efectuadas. 3) Desestimo el resto de las pretensiones planteadas en la demanda y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en ella y 4) Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad, siendo esta resolución recurrida en apelación por ambas partes.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por la Sra. Marí Luz se extiende a los siguientes aspectos: 1º) La existencia del pozo entre ambas casas y su propiedad. 2º) La construcción de dos alturas por parte de la demandada. 3º) Los daños sufridos en su vivienda por las obras ejecutadas y su valoración. 4º) La existencia de una ventana en su terraza y que ha sido tapada por la demandada y 5º) El desvío del desagüe de aguas. Como punto inicial de estudio, se ha de resaltar que el juzgador de instancia en el segundo párrafo del fundamento jurídico tercero de la sentencia, da respuesta a la cuestión de previo pronunciamiento suscitada por la demandada Sra. Evangelina en los correlativos quinto y sexto de su escrito de contestación ( f. 55 y 56) en orden al régimen aplicable a la edificación existente, en el sentido de tratarse de una propiedad dividida horizontalmente y que aunque presenta peculiaridades derivadas de la ausencia de título constitutivo o de cuotas de participación, lo cierto es que hay unos elementos comunes en el inmueble que habrán de ser en todo caso respetados. En el mismo sentido, el perito Don Carlos Miguel manifestó en el acto del juicio que para él es un edificio sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, compuesto de planta baja y alta, ya que comparten el solar, estructura, cerramientos y cubierta ( 1: 28' 55''). Dicho ésto, el primer tema a tratar es el relativo al pozo entre ambas casas y su propiedad, sobre el que no se discute su existencia, pero sí a quien pertenece, ya que mientras la actora alega en el ordinal fáctico segundo de su escrito inicial ser propietaria de una mitad ( f. 3), la demandada lo niega en el correlativo correspondiente, afirmando ser titular de la totalidad de dicho pozo, al encontrarse desde siempre dentro de su propiedad ( f. 54). En el acto del juicio la Sra. Evangelina, al ser interrogada, manifestó que el pozo estaba en su parte de la casa ( 2' 01'' y 2' 58"), reiterando que estaba en su lado y no en el de Doña Marí Luz ( 6' 25'' y 6' 30''). La sentencia en el fundamento jurídico cuarto entendió que ese condominio no se había justificado, dado que la única prueba aportada era la escritura de compraventa entre su madre y hermanos otorgada el 30 de Noviembre de 1.996 ( documento número uno de la demanda a los f. 17 al 21), en la que si bien se incluía la mitad del pozo, ello era según las manifestaciones de los intervinientes, lo que no constituía una prueba frente a terceros. Unido ésto a la circunstancia de no aportar títulos anteriores en los que se hiciese constancia del pozo, ni a la inscripción en el Registro de la Propiedad, ni tampoco de testigos que corroborasen esa situación de cotitularidad. Es más, añadió que aún de considerar que la propiedad del pozo era común, al encontrarse la nueva edificación en parte sobre el mismo y hacerlo de buena fe, se produciría un supuesto de accesión invertida que conllevaría el pago de una indemnización por el valor del terreno, pero no la demolición del edificio como pretende la actora. La Sala no comparte este postura y ello por lo siguiente: A) La Sra. Evangelina sostiene ser la propietaria exclusiva del pozo aportando como documento número dos la escritura de propiedad de su abuelo ( f. 72 al

76). Este título es la...

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