SAP Valencia 270/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2013
Fecha31 Mayo 2013

Rollo nº 000801/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 270

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001323/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado/s - apelante/s SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL ACTUACIONES URBANAS DE VALENCIA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LORENZO CASASUS ESTEBAN y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA, y de otra como demandante/s - apelado/s Alvaro y Eloisa, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EVA MARIA DE HARO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES SOLER MONFORTE.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

6 DE VALENCIA, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta en nombre de D. Alvaro y Dª Eloisa contra la mercantil Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones urbanas de Valencia (AUMSA): Condeno a la demandada a cumplir el contrato de compraventa de vivienda, plaza de garaje y trastero de acceso concertado de fecha 3 de febrero de 2.004, entregando y titulando a favor de D. Alvaro y Dª Eloisa una plaza de aparcamiento apta para estacionar en ella un automóvil de uso ordinario y cuyas dimensiones superen los mínimos establecidos por la normativa que le sea de aplicación, y que cumpla con la funcionalidad atribuida a una plaza de aparcamiento, con todas las consecuencias que del fiel cumplimiento del contrato deriven, incluido, y a costa de la demandada, el otorgamiento de la escritura pública de transmisión de propiedad de la plaza e aparcamiento que posibilite la inscripción de su titularidad a favor de D. Alvaro y Dª Eloisa en el Registro de la Propiedad, así como la permanencia de los beneficios derivados de la declaración de protección pública de la vivienda, la plaza de aparcamiento y el trastero, y lo necesario para crear un título hábil a dichos fines, desvinculando del negocio jurídico inicial la plaza de aparcamiento inepta funcionamente, inscrita registralmente como unidad jurídica junto con la vivienda y el trastero en el Registro de la Propiedad de Valencia 3, tomo NUM000, libro NUM001 de la Sección de Pueblo Nuevo del Mar, folio NUM002, finca NUM003 . Declaro que, para el caso de que la efectividad de la pretensión resulte imposible, procede la resolución del contrato de compraventa de vivienda, plaza de garaje y trastero de acceso concertado de fecha 7 de julio de 2.004, sólo respecto de la plaza de aparcamiento nº NUM004, del edificio sito en la ciudad de Valencia, con fachadas a la CALLE000 números NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 de policía urbana, a la CALLE001 y a la CALLE002, debiendo la Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA) estar y pasar por dicha declaración de resolución, siendo a su cargo el pago de la cantidad de 12.432#90 euros en concepto de devolución del precio percibido, más el interés legal del dinero devengado desde su entrega por parte del comprador, más otros 4.000 euros en concepto de daño causado por el incumplimiento. No se hace imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veintisiete de mayo de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Alvaro y doña Eloisa formularon demanda de juicio ordinario contra la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia (AUMSA), pidiendo, entre otras pretensiones, el cumplimiento del contrato, y subsidiariamente, de no ser posible, la resolución parcial del contrato de compraventa suscrito entre las partes respecto de la plaza de garaje núm NUM004, con devolución del precio e indemnización por daño moral, dado que la misma ha resultado ser inservible para el uso al que debe ser destinada, para el aparcamiento de vehículos, tanto por sus dimensiones como por su ubicación, así como por los pilares que la rodean que hace dificilísimo estacionar el vehículo y, una vez aparcado, bajar del mismo.

La demandada se opuso a tal pretensión invocando que la plaza de garaje era un anexo inseparable de la vivienda y cumplía las dimensiones legales mínimas, negando las dificultades para estacionar y para bajar del vehículo.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS...

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