SAP Valencia 402/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2013
Fecha25 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 89/2013

Procedimiento Abreviado nº 42/2012

Juzgado de lo Penal Nº 4 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia ( P.A. 117/2011)

SENTENCIA nº 402/2013

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES

Dª ESTHER ROJO BELTRÁN

En la ciudad de Valencia, a 25 de junio de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 28 de marzo de 2013, por la Ilma. Sa. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, en el procedimiento de referencia, seguido por el delito de usurpación y falta de defraudación, contra Reyes .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la mencionada acusada Reyes, representada por la Procuradora Dª. Julia Ferrer Pastor y defendida por el Letrado D. Francisco Guillen Macián, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nuño de la Rosa Amores; y designada ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Resulta probado y asi se declara que dª Reyes, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien tambien utiliza el nombre de Asunción, en fecha sin determinar del mes de febrero de 2011, sola o en compañía de otra persona no identificada, entró en el inmueble vacío sito en AVENIDA000, nº NUM000 -pta NUM001 de Valencia y se instaló allí hasta el mes de mayo de ese mismo año sin contar para ello con la autorización de su propietario. La acusada por sí misma o con ayuda de la persona que con ella vivía instaló un latiguillo en el cuarto de contadores de agua potable del edificio que le permitía abastecerse de agua a pesar de carecer de contador propio. Por cuatro veces, durante ese periodo, personal de la empresa EMIVASA acudio a retirar dicho dispositivo. Dicho inmuebel es propiedad de Serafin quien se encuentra en ignorado paradero hallándose la vivienda en procedimiento hipotecario a instancia de la entidad CAM.

El coste del agua consumida durante el referido periodo asciende a 172,10 euros, el importe de tasas y cánones es de 189,94 euros, y los gastos generados por la retirada de los latiguillos instalados es de 247,71 euros.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Dª Reyes como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de usupación y una falta de defraudación de suministro de agua sin que concurran las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por el delito de CINCO MESES DE MULTA CON CUOTAS DIARIAS DE 4 EUROS, y por la falta UN MES DE MULTA con cuotas diarias de 4 euros y las costas.

El impago de las multas dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP

Debera indemnizar a la mercantil EMIVAS en la cantidad de 609, 75 euros mas interes legal.

Debera Dª Reyes restituir al propietario de la finca en la posesión de la misma de tal forma que si no la abandona de forma voluntaria se procederá a su lanzamiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Reyes, que sustancialmente fundó en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, por indebida aplicación del artículo 245.2 CP, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 14 de mayo de 2013, señalándose para su deliberación y fallo el día 25 de junio de 2013, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del concreto objeto devolutivo, es preciso poner de manifiesto las limitaciones que, con carácter general, afectan a las facultades revisoras del tribunal de apelación. La doctrina del Tribunal Constitucional permite al Juez o Tribunal de apelación valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez de primer grado, considerando que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal " ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un " novum iudicium " ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94

, 272/94 y 157/95 ). Sin embargo, esta doctrina relativa a las facultades del tribunal " ad quem ", en cuanto a las sentencias absolutorias, fue matizada o corregida por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores), estableciendo que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación que no ha practicado las pruebas pueda modificar la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia.

Y la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha señalado que "las recientes SSTC 167/2002, de 18 de septiembre, 170/2002, de 30 de septiembre, 199/2002, de 28 de octubre y 212/2002, de 11 de noviembre de 2002, han modificado la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como...

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