SAP Valencia 398/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2013
Fecha24 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación de faltas nº 209/2013

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alzira

Juicio faltas nº 309/2012

SENTENCIA Nº 398/2013

En la ciudad de Valencia, a 24 de junio de 2013

Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Ha sido parte en el recurso, como apelantes, Olegario y Segundo ; y como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Carlos Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que el día 6 de febrero de 2012, sobre las 22,15 horas, Olegario y Segundo adelantaron con su vehículo al vehículo en que viajaba Carlos Antonio al salir del Hospital de la Ribera de Alzira donde trabaja, parando delante de éste obligándole a detenerse, apeándose a continuación y dirigiéndose al vehículo del denunciante, sacando al mismo por la fuerza, causándole lesiones por las que sólo requirió de una primera asistencia facultativa, de las que tardó 10 días impeditivos en curar, curando con secuela consistente en trastorno adaptativo del ánimo, estimado en su valor más inferior. Que una vez fuera del vehículo le pusieron un punzón en el cuello y le obligaron a firmar un documento de baja de la actividad del pub El Coyote del que los tres eran socios.

No ha quedado acreditado que los denunciados amenazasen telefónicamente o por watssap al denunciante en días anteriores al mencionado.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Olegario Y Segundo, como autores responsables cada uno de ellos de una falta de coacciones a la pena de CIENTO VEINTE EUROS DE MULTA cada uno de ellos, con diez días de privación de libertad en caso de impago, y como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones a la pena de DOSCIENTOS CUARENTA EUROS DE MULTA cada uno de ellos, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, siendo de cargo de ambos condenados el pago de las costas de este juicio.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a Carlos Antonio en la suma de 800 euros por las lesiones sufridas.

La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en el Juzgado en que se dictó, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, a interponer por medio de escrito en el plazo de cinco días. Así lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la dirección letrada de Olegario y Segundo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen; dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy, sin celebración de vista.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Como principales motivos de impugnación, alega el recurso falta de motivación generadora de indefensión, error en la valoración de la prueba, e indebida aplicación de los artículos 617 y 620 del CP, cuestionando la credibilidad del testimonio del denunciante, y su aptitud para desvirtuar la presunción de inocencia.

En cuanto a la primera crítica de falta de motivación, no se constata en absoluto a la lectura de la sentencia, en la que no se limita la juez a quo a hacer referencia a las declaraciones prestadas, sino que las pone en relación unas con otras para fundar la razón por la cual otorga credibilidad a las que fundan la condena que se recurre. La lectura de la sentencia pone de manifiesto la adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva y a la motivación de las sentencias en la medida en que la juez a quo realiza una subsunción de los hechos en el tipo penal aplicable, realiza una valoración de la prueba, exponiendo el fundamento de su convicción de forma clara y precisa. Como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 654/2008 de 30-10-2008 (Recurso de Casación núm. 654/2008 ) "el que estos en la impugnación no estén de acuerdo con el contenido de la motivación no significa que ésta no sea suficiente respuesta a las pretensiones deducidas en la instancia y explique el fundamento de la condena contenida en la sentencia".

Hay que tener en cuenta que tanto el Tribunal Supremo (SS. 706/2000, 313/2002, 224/2005, 673/2007,) como el Tribunal Constitucional (así STC 201/89 ) estiman que las declaraciones de las víctimas son prueba directa admisible como prueba de cargo, particularmente cuando se encuentre rodeada de datos corroboradores...

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