SAP Valencia 358/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2013
Fecha11 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 65/2013

P.A.nº 41/2012

Juzgado de lo Penal Valencia nº 4

Juzgado de Instrucción Valencia nº 14

SENTENCIA Nº 358/13

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero.

Dª. Isabel Sifres Solanes.

En la ciudad de Valencia, a once de junio de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 4 en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de falsedad contra Gabriel .

Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado antes mencionado representado por la procuradora doña Rosario Arroyo Cabria y defendido por el letrado don Alfonso Gisbert Granados; y apelados la acusación particular don Isaac, representado por el procurador don Enrique Miñana Sendra y defendido por el letrado doña Luisa Ramón Gomis y el Ministerio Fiscal (Iltma. Srª. Doña María Portales Alberola), siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

A la vista de la prueba practicada en el juicio, consistente en interrogatorio del acusado, testifical y pericial, se declara probado que, Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien fue nombrado Patrono- Presidente de la Fundación Lucània por Don Isaac, fundador y donante de los bienes, en la escritura notarial de constitución de fecha 11 de junio de 2007, recibió el encargo antes de esta fecha de realizar todos los trámites y de presentar todos los documentos necesarios para que la Generalitat dictara resolución autorizando la inscripción de aquella en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Para constituir la fundación era necesario aportar un Certificado de Valoración del único Bien Dotacional de la misma, una finca rústica sita en la población de Tárbena, identificada con el núm. NUM000 del polígono NUM001 del PARAJE000, y el Sr. Gabriel presentó en el acto de la firma de escritura de constitución, quedando unido como parte integrante de la propia escritura, un certificado de valoración determinando que la finca tenía un valor de 36.120 euros suscrito supuestamente por el Ingeniero Técnico Agrícola Raimundo con fecha 20 de abril de 2007, siendo que éste no había realizado ningún estudio, medición o valoración económica de la finca ni emitido certificado alguno, no siendo suya la firma de tal documento.

El Sr. Gabriel había elaborado tal certificado y había estampado al pie del mismo una firma imitando la auténtica del Sr. Raimundo con la finalidad de hacerlo pasar por auténtico.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Gabriel, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de falsificación de documento oficial de los arts. 392 y 390.1.3º del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y al pago de costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del condenado, que sustancialmente fundó en prescripción de los hechos y error en la valoración de la prueba que conlleva infracción del principio de presunción de inocencia y de precepto penal sustantivo por indebida aplicación de tipo penal.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que impugnaron el recurso instando la confirmación de...

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