SAP Tarragona 193/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución193/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 477/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 572/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 - VALLS

APELANTE : Berta Y Leon

PROCURADOR : IMMACULADA AMELA RAFALES

LETRADO : JOSEP JORDI CANTALAPIEDRA DALMAU

APELADO : Paulino (No personado) Y CONSTRUCCIONS PALAU-SAUMELL,SL

PROCURADOR : FRANCISCO MORENO SOLER (Proc. en la Instancia) y JOSE FARRE LERIN

LETRADO : JOSE Mª ESTIL-LES FARRE

SENTENCIA

MAGISTRADOS ILMOS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

Tarragona, a 7 de mayo de 2.013.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Berta y D. Leon representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y defendidos por el Letrado Sr. Cantalapiedra Dalmau, contra la Sentencia de 14 de marzo de 2.011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valls en el procedimiento de juicio ordinario núm. 572/2009, en el que figura como parte demandante los ahora apelantes, y como parte demandada CONSTRUCCIONS PALAUSAUMELL, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendida por el Letrado Sr. Estil·les Farré, así como D. Paulino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fermín en representación de D. Leon y Dª Berta frente a "Construccions Palau Saumell, S.L." y Paulino, absolviendo a éstos de todas las pretensiones.

Se imponen las costas a los actores."

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Berta y D. Leon por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de DÑA. Berta y D. Leon el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima íntegramente la demanda formulada por los apelantes, con imposición de las costas de la instancia, alegando error en la valoración de la prueba practicada.

A fin de resolver el presente recurso de apelación, debemos partir de que es hecho admitido por ambas partes litigantes que los Srs. Berta y Leon adquirieron del Sr. Paulino mediante escritura pública de compraventa de 9 de agosto de 2.006, actuando todos ellos en su propio nombre y derecho (v. documento nº 1 de la demanda, folios 13 y ss.), el inmueble situado en la localidad de Vimbodí, C/ DIRECCION000

, NUM000 . La parte actora compradora, considerando que existen unos desperfectos y vicios ruinógenos constitutivos de ruina funcional de acuerdo con el informe pericial que acompaña como documento nº 3 de la demanda (folios 19 y ss.), ejercita con carácter principal, según señala en el encabezamiento de la demanda y luego desarrolla a lo largo de la misma, una "acció de responsabilitat decenal ex art. 1591 del Codi Civil pels vicis constructius dels que pateix la vivenda habitual dels meus mandants", y de forma subsidiaria, la condena del demandado Sr. Paulino "com a promotor de l'obra, en aplicació dels articles 1089,1091, 1101 del Codi Civil en relació amb els articles 1445 i 1544 de la mateixa norma" (Hecho 7º de la demanda, folio 6). La Juzgadora de instancia desestima la demanda por considerar que no existe un supuesto de ruina y, por tanto, no es aplicable el artículo 1.591 CC .

  1. Con carácter previo debemos analizar si es o no aplicable el artículo 1.591 CC como dice la parte actora. En principio, la norma de aplicación sería la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, norma de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor (STS de 28-06-2012, ROJ: STS 5773/2012) que tuvo lugar, con carácter general, el día 6 de mayo de 2.000, resultando del documento nº 2 de la demanda que la solicitud de la licencia de obras que pidió el demandado Sr. Paulino para el arreglo de la terraza, repaso de tejado y cambio de revestimientos interiores fue el 21 de abril de 2004, cuatro años después de la entrada en vigor de la LOE.

    El artículo 2 LOE, relativo a su ámbito de aplicación, dispone: "1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

    1. Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

    2. Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

    3. Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

      1. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el art. 4, las siguientes obras:

    4. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

    5. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

      1. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el...

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