SAP Salamanca 24/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2013
Número de resolución24/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00024/2013

SENTENCIA NÚMERO 24/2013

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca, a diecinueve de julio de 2013.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario 1/10 Rollo de Sala número 6/2011 procedente del Juzgado de Instrucción numero 2 de Salamanca, y seguido contra el procesado Everardo por los delitos de; consumado de asesinato, asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de arma de fuego, falsedad en documento oficial y contra la procesada Remedios por un delito de encubrimiento.

Haciéndose constar las circunstancias personales por el orden establecido:

Everardo, con DNI NUM000, nacido en Santiago de Compostela, el día NUM001 de 1989, hijo de Manuel y de Catalina, con domicilio en CALLE000, nº NUM002 URBANIZACIÓN000 (A Coruña), con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de 26 de julio de 2012, representado por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y Defendido por la abogada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.

Y Remedios, con DNI. NUM003, nacida en Almaraz de Duero (Zamora), el día NUM004 de 1965, hija de José y de Ángeles, con domicilio en la localidad de El cubo del Vino (Zamora) CALLE001 nº NUM005 NUM006, con instrucción, con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, declarada solvente por Auto d 11 de febrero de dos mil once, representada por el Procurador Don Gabriel Herrero Torres y defendido por la abogada Doña Manuela Lorenzo Domínguez.

En dicho juicio han sido partes:

El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.

Como acusación particular Gabriela, Pura, Carolina, Juan Antonio y Belarmino representados por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado con la dirección de la Letrado Doña Aurora Polo González; y, como Acusación Popular, la Asociación Provincial del auto Taxi representada por el Procurador Don Francisco Pérez Polo con la dirección del letrado Don Cesar Manuel Tocino Hernández.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario fue instruido por el Juzgado de Instrucción numero Dos de Salamanca, por Auto de 7 de diciembre de 2010 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en sumario. Dictó Auto de procesamiento contra Everardo y Remedios el 10 de diciembre de 2010. Practicadas las indagatorias y demás diligencias se acordó por Auto de 21 de marzo de 2012 la conclusión del sumario, remitiéndolo a esta Sala donde se formó el oportuno Rollo.

Personadas las partes y turnada la ponencia se paso la causa a instrucción de las partes. El 23 de noviembre de dos mil doce se confirmó la conclusión del sumario y se abrio el juicio oral respecto de los procesados relacionados. Presentadas las calificaciones, el Tribunal a su vista admitió las pruebas y quedaron determinados los días de sesiones de celebración de juicio oral.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró los días 1, 2, 3 y 5 de julio de 2013 en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas consistentes en el interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en las grabaciones firmadas por la Secretaria.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito doloso y consumado de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, nº 1 del Código Penal, aprobado por la Ley orgánica 10/1.995 de 23 de noviembre; de un delito doloso en grado de tentativa de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, nº 1 en relación con el artículo 15, 16 y 62, todos ellos del indicado Texto Legal ; un delito de tenencia ilícita de arma de fuego, previsto y penado en el artículo 564, nº. 1, 1º del vigente Código Penal, un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392, nº 1 en relación con el artículo 390, apartado 1º, nº 2, ambos del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre y un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451, nº 2 del vigente Código Penal .

De los delitos expresados de asesinato consumado, asesinato intentado, falsedad en documento oficial y tenencia ilícita de arma de fuego es autor del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado el procesado Everardo .

Del delito de encubrimiento expresado es autora del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado Remedios .

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera al procesado Everardo la pena por el delito doloso y consumado de asesinato la pena de prisión de 18 años, con accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio; por el delito doloso de asesinato en grado de tentativa la pena de prisión de 10 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio; por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego la pena de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio; y por el delito de falsedad indicado las penas de prisión de 2 años con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, así como las costas del juicio; con abono de la prisión provisional sufrida por la presente causa.

E imponer a la procesada Remedios por el delito de encubrimiento la pena de prisión de 3 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio.

El procesado Everardo indemnizará con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil : a Gabriela en 150.000 euros; a Belarmino, Carolina y Juan Antonio a cada uno de ellos en la suma de 25.000 euros; a Pura en 60.000 euros y a Covadonga en 15.000 euros.

La representación de Gabriela, Pura, Carolina, Juan Antonio y Belarmino, califico los hechos con constitutivos de un delito doloso y consumado de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, nº 1 del Código Penal ; de un delito doloso en grado de tentativa de asesinato, previsto y penado en el artículo 139, nº 1 en relación con el artículo 15, 16 y 62, todos ellos del Código Penal ; un delito de tenencia ilícita de arma de fuego, previsto y penado en el artículo 564, nº 1 del Código Penal, un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392, nº 1 en relación con el artículo 390, apartado 1º, nº 2, ambos del Código Penal ; un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código penal ; y un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451, nº 2 del Código Penal . De los delitos expresados de asesinato consumado, asesinato intentado, tenencia ilícita de arma de fuego, falsedad en documento oficial y contra la seguridad vial es autor del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado el procesado Everardo .

Del delito de encubrimiento expresado es autora del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado la procesada Remedios .

Procede imponer al procesado Everardo las penas: por el delito doloso y consumado de asesinato 18 años de prisión, con accesorias de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, privación del derecho a residir en Salamanca y provincia, prohibición de aproximarse en cualquier lugar donde se encuentren los familiares de Constantino, de acercarse a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellos, y de comunicar con ellos por cualquier medio, durante el tiempo de la condena y 10 años más, acordando que el control de estas medidas se realice a través de medios electrónicos o tecnológicos que lo permitan, así como las costas a juicio. Por el delito doloso de asesinato en grado de tentativa la pena de 10 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio; por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, sí como las costas del juicio; por el delito de falsedad la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, así como las costas del juicio; por el delito contra la seguridad vial la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio.

Procede imponer a la procesada Remedios por el delito de encubrimiento la pena 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio.

El procesado Everardo indemnizará con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil : a Gabriela en 150.000 euros; a Belarmino, Carolina y Juan Antonio, a cada uno de ellos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR