SAP Madrid 537/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución537/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00537/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4004882 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 519 /2013

t6

Proc. Origen: 18 /2010

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MADRID

De: Laura

Procurador: MARIA JESUS RIVERO RATON

Contra: Cipriano MINISTERIO FISCAL

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

S E N T E N C I A Nº 5 3 7 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

___________________________________________

En Madrid, a veintiocho de junio dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 18/10 ante el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante Doña Laura representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Rivero Ratón.

De la otra, como apelada Cipriano, representada por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de diciembre de 2012 por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rivero Ratón en nombre y representación de Dª Laura, formulada contra D. Cipriano, representado por la Procuradora Sra. Luna Sierra, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO, POR DIVORCIO, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. ).- La DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO de ambos cónyuges, contraído en Rosebank ( Sudáfrica), el 6 de febrero de 2009, figurando inscrito en el Registro Civil del Consulado Español de Ciudad del Cabo ( Sudáfrica).

  1. - La REVOCACIÓN DE LOS CONSENTIMIENTOS Y PODERES que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, quedando DISUELTO EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL, que hasta la fecha venía rigiendo entre ambos cónyuges.

  2. - Se otorga la GUARDA Y CUSTODIA de la hija menor de edad del matrimonio, Blanca, a su madre Dª Laura, determinándose que ambos progenitores continúen el EJERCICIO CONJUNTO Y COMPARTIDO DE LA PATRIA POTESTAD, de forma que en cuestiones de educación, formación, asistencia médica y cualquier otra que pueda afectar de modo importante al interés de la hija, las decisiones serán adoptadas de común acuerdo por ambos progenitores. Por excepción, las decisiones en materia sanitaria cuya urgencia no permita la consulta inmediata del otro progenitor serán adoptadas por aquél con quien la hija se encuentre en ese momento, con obligación de comunicarlo de modo inmediato al otro progenitor.

    A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la Patria Potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia ( bautismo, primera comunión y similares en otras religiones)

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

    Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su hija.

  3. - Se atribuye a la hija del matrimonio y a la actora, Dª Laura, el USO DE LA VIVIENDA Y AJUAR FAMILIARES que actualmente ocupan en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002, debiendo asumir ésta a su exclusivo cargo, el pago de los servicios y suministros de la expresada vivienda, pudiendo retirar el demandado del piso sus ropas, enseres y útiles personales, en el plazo de CINCO DIAS, si no los hubiera ya retirado.

  4. - Se establece un RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIONES Y ESTANCIAS, en beneficio de la hija, y en favor del padre, que será el siguiente:

    - El padre podrá estar en compañía de su hija menor, todo el tiempo que de mutuo acuerdo, en beneficio de su hija, puedan acordar los progenitores, siendo deseable que dicho tiempo que mutuamente pudieran convenir, fuera el máximo para que la hija no se vea privada del continuo contacto que ha venido manteniendo con la misma.

    A falta de un acuerdo entre los progenitores, el régimen será el siguiente: - FINES DE SEMANA ALTERNOS, CON PERNOCTA desde los viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la hora de entrada en el Colegio, debiendo el padre recoger y reintegrar a la hija en el propio Centro Escolar.

    - Si se diera la situación de puente o festivo, no lectivos, unido a un fin de semana lo pasará la hija con el progenitor que tenga asignado ese fin de semana.

    - El padre podrá estar en compañía de su hija una tarde entre semana, los miércoles de TODAS las semanas, desde la hora de salida del Colegio los miércoles hasta los jueves a la hora de entrada en el Centro escolar, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el propio Centro escolar.

    - Vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, se disfrutarán por mitad con cada progenitor, bajo el criterio principal del acuerdo de los progenitores para elección de cada período de disfrute, y a falta de acuerdo, bajo el criterio de elección los años impares el padre y los pares la madre.

    - Las vacaciones de Navidad se partirán en dos períodos; uno desde las 17horas del día de inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 20;00 horas, y otro desde dicho día a las 20;00 horas, hasta las 20;00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de la actividad escolar. La elección de los períodos se efectuará con arreglo a los criterios antes expuestos, a ser posible procurando la alternancia cada año de los días de Navidad y Año Nuevo.

    - Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán igualmente en dos períodos: el primero desde el día de finalización del segundo trimestre a las 17 Horas hasta el Miércoles Santo a las 12 horas, y el segundo desde dicho Miércoles Santo a las 12 horas, hasta el inmediatamente anterior al comienzo de las clases a las 20 horas.

    - Las vacaciones de verano serán comprendidas desde las 10 horas del siguiente a la fecha en que finalice el curso, y hasta las 20 horas del 31 de julio inclusive y desde el 1 de agosto hasta el día anterior al comienzo del nuevo curso a las 20 horas.

    - Las comunicaciones sobre las opciones por cada período se comunicarán al otro progenitor, en cuanto a las de verano, antes del día 15 de mayo de cada año; en cuanto a las de Navidad, antes del día 8 de diciembre, y en cuanto a las de Semana Santa, con al menos 20 días de antelación a la fecha de comienzo de las vacaciones escolares de esa festividad, debiendo efectuarse tal comunicación, mediante burofax u otro medio.

    - Cualquier otro período vacacional que pudiera existir, se disfrutará por mitad con los mismos criterios anteriores.

    - Los progenitores deberán comunicarse recíprocamente, en todo momento, el lugar donde se encuentre pernoctando la hija, fundamentalmente en los períodos vacacionales, ya sea éste el domicilio habitual o temporal de aquéllos, a fin de facilitar la comunicación con la hija.

    - Durante los períodos de vacaciones establecidos se suspenderá el régimen de visitas y estancias de fines de semana, reanudándose trascurridos tales períodos, en el estado de alternancia en que se encontraran antes de cada período vacacional.

    - En la fecha del cumpleaños de la hija, ambos progenitores disfrutarán de la hija en dicha celebración, pudiendo el progenitor con el que no le corresponda la estancia dicho día, pasar la tarde de tal día con su hija, desde la salida del centro escolar si fuera lectivo, o desde las 16 horas, si no lo hubiera colegio, hasta las 20 horas, recogiéndose y reintegrándose al menor en el domicilio del progenitor al que le corresponda estar con la hija en ese día.

    - Los cumpleaños y fiestas de la Madre y del Padre, los pasará la hija con el progenitor al que corresponda la celebración, desde la salida del centro escolar si fuera lectivo, o desde las 12 horas, si no hubiera colegio, hasta las 20 horas, recogiéndose y reintegrándose a la menor en el domicilio del progenitor al que le corresponda estar con la hija en esos días, efectuándose la recogida y entrega, mediante una tercera persona de la familia o de la confianza de la madre.

  5. - Se establece una PENSIÓN a abonar por el padre, por ALIMENTOS de su hija, por importe de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES ( 350 Euros), con efectos del presente mes de diciembre, y que habrá de ingresar por doce mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la madre custodia, efectuándose la correspondiente al presente mes, en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Dicha cuantía se actualizará anualmente, cada primero de enero, siendo la próxima revisión el 1º de enero de 2014, en función de la variación que sufra el IPC, conjunto nacional, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle.

    Durante los...

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