SAP Madrid 538/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución538/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00538/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4004880 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 518 /2013

t6

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 733 /2011

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de TORREJON DE ARDOZ

De: María Rosa

Procurador: JUAN PEDRO MARCOS MORENO

Contra: Pedro Francisco

Procurador: LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

S E N T E N C I A Nº 5 3 8 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

_________________________________________

En Madrid, a veintiocho de junio dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda, custodia y alimentos seguidos, bajo el nº 733/11 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante Doña María Rosa, representada por el Procurador Don Juan Pedro Marcos Moreno.

De la otra, como apelado Don Pedro Francisco, representado por el Procurador Don Luis José García Barrenechea. Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco en el procedimiento acumulado a este nº 1928/2011 contra Dª. María Rosa, y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por esta contra aquel en el presente procedimiento y ACUERDO:

  1. Procede atribuir la guarda y custodia del menor, Eusebio, a ambos padres D. Pedro Francisco y Dª. María Rosa, por meses alternos, en los términos establecidos en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, estableciéndose que el mes de noviembre de 2012, Eusebio permanecerá en el domicilio familiar en compañía de su madre y el mes de diciembre de 2012 en el mismo lugar, en compañía de su padre, y así sucesivamente. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

  2. Se establece un régimen de visitas que deberá ser propiciado en la medida de lo posible por ambos progenitores, de la siguiente manera:

    1. - El progenitor no custodio disfrutará de la compañía de Eusebio desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo a las 20.00 horas los fines de semana alternos, comenzando por el primer fin de semana siguiente al del cambio de custodia. La entrega será en el domicilio del menor el domingo, mientras que la recogida será bien el viernes a la salida del colegio, bien en el domicilio familiar, dependiendo de si el niño ha ido al colegio por la tarde el viernes o no. Los festivos que formen " puente" escolar, serán disfrutado por Eusebio en compañía del progenitor con quien deba pasar el fin de semana al que vaya unido, con idéntico horario y forma de recogida y entrega. El progenitor no custodio disfrutará de la compañía de su hijo dos días entre semana que, a falta de acuerdo, serán todas las tardes de los martes y jueves, desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas. Recogerá al menor en el domicilio familiar o en el colegio, según donde se halle, y la restituirá en el domicilio familiar, salvo mejor acuerdo de los padres.

    2. - El día del cumpleaños del menor, el 9 de septiembre, si es lectivo, será recogido por el progenitor no custodio a la salida del colegio y devuelto al domicilio familiar a las 18.30 Si no es lectivo, el progenitor en cuya custodia no esté Eusebio, podrá verlo y estar en su compañía al menos dos horas de la tarde de dicho día. Si el menor no estuviera con su madre el día de la madre y/o en su cumpleaños ( el NUM000 ), la madre podrá verlo y estar en su compañía la tarde de dicho día, al igual que el día del día del padre y/o cumpleaños del padre ( el NUM001 ) el padre tendrá derecho a estar igualmente con el menor en los términos establecidos para la madre. En el caso de los cumpleaños de abuelos y tíos, el progenitor que no esté en compañía del menor ese día, podrá verlo y estar en su compañía al menos dos horas por la tarde de ese día cuando se celebren los cumpleaños de su rama familiar. El día de Reyes de todos los años, el progenitor no custodio al que le corresponda esta con su hijo la noche de Reyes ( el día 5 de enero), facilitará que el menor pase con el progenitor no custodio unas horas desde las 13.00 horas del día 6 de enero hasta las 17.00 horas del mismo día, debiendo recoger y entregar a la menor en el domicilio donde se halle.

    3. - Vacaciones de verano: se entiende por periodo vacacional de verano, las vacaciones escolares determinadas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para cada curso académico, debiendo distinguirse un primer periodo que abarca desde el primer día de vacaciones escolares - en los último días del mes de junio- desde las 11.00 horas hasta el 30 de junio a las 19.00 horas; un segundo periodo desde el 30 de junio a las 19.00 horas hasta el 15 de julio a las 19.00 horas hasta el 31 de julio a las 19.00 horas hasta el 15 de agosto a las 19.00 horas; un quinto periodo desde el 15 de agosto a las 19.00 horas hasta el 31 de agosto a las 19.00 horas y un sexto periodo desde el 31 de agosto a las 19.00 horas hasta el último día de vacaciones escolares - en los primeros días del mes de septiembre- a las 19.00 horas. Cada progenitor pasará con su hijo tres periodos de los seis anteriores, agrupados en periodos pares y en periodos impares, debiendo, a falta de acuerdo, elegir el padre los años impares y la madre los pares los periodos concretos de disfrute. El progenitor a quien le corresponda elegir cada año, deberá informar al otro al menos con dos meses de antelación, del periodo concreto que haya elegido. Transcurrido el plazo anterior, automáticamente pasará la facultad de decisión al otro progenitor. 4.- El niño pasará todas las vacaciones de Semana Santa establecidas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para cada año, con cada uno de sus padres de forma alternativa, debiendo pasar la Semana Santa de 2014 con su madre y la siguiente con su padre y así, sucesivamente, salvo mejor acuerdo de los padres. Las entregas y recogidas se efectuarán a las 11.00 del primer día de vacaciones y a las 20.00 del último día de vacaciones.

    4. - Vacaciones de navidad: se entiende por periodo vacacional las vacaciones escolares de Navidad determinadas por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para cada curso académico, debiendo distinguirse un primer periodo que abarca el primer día de vacaciones escolares desde las 11.00 horas hasta el 31 de diciembre a las 12.00 horas y un segundo periodo desde el 31 de diciembre a las 12.00 horas hasta el último día de vacaciones escolares a las 20.00 horas. Cada progenitor pasará con su hijo una mitad de las dos anteriores, debiendo, a falta de acuerdo, elegir el padre los años impares y a la madre los pares los periodos concretos de disfrute. El progenitor a quien le corresponda elegir cada año, deberá informar al otro al menos con un mes de antelación, el periodo concreto que haya elegido. Transcurrido el plazo anterior, automáticamente pasará la facultad de decisión al otro progenitor. Todo ello salvando lo establecido para el día de reyes.

    Las vacaciones interrumpen la guarda y custodia compartida, debiendo, en caso de las vacaciones de verano, retomarse la guarda y custodia por el progenitor en cuya compañía se encuentre Eusebio en el sexto periodo de vacaciones estivales, para no introducir más cambios. Las vacaciones de Semana Santa y navidad se disfrutarán en los términos establecidos con anterioridad, con independencia de que el menor se halle en compañía de uno o de otro. Las vacaciones se disfrutarán en el domicilio que en cada momento esté el progenitor a quien le corresponda el periodo, sin que proceda efectuar el cambio de residencia sólo para el disfrute del periodo vacacional, salvo mejor acuerdo de las partes.

    Comunicaciones: Los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con la menor, así como notificarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezca la menor durante las vacaciones y/o fines de semana. Se reputará incumplimiento de esta obligación el hecho de que progenitor que tenga al niño en su compañía impida voluntaria y totalmente durante todo un día la comunicación telefónica del otro progenitor con el menor, siempre que se hayan recibido llamadas de éste, bastando con contestar al menos a una de las llamadas para excluir dicho incumplimiento.

    Se acuerda la obligación de ambos progenitores de mantenerse informados, en todo momento, del lugar en donde está el menor y todo ello se llevará a cabo dentro de los criterios de flexibilidad y atendiendo siempre...

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