SAP Madrid 760/2011, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 760/2011 |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00760/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7009911 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 1010 /2010
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 23 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ
De: Joaquina
Procurador: PALOMA BRIONES TORRALBA
Contra: Roman
Procurador: EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 17 de noviembre de dos mil once.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 23/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante, Doña Joaquina, representada por la Procuradora Doña Paloma Briones Torralba y asistida por el Letrado Don Juan Bautista Puig de la Bellacasa Alberola
De la otra, como apelado, Don Roman, representado por el Procurador Don Eduardo Muñoz Barona y asistido por la Letrado Doña Bárbara Sanpedro Blanco.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 11 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Torrejón de Ardoz se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don JOSÉ IGNACIO OSSET RAMBAUD, en nombre y representación de Doña Joaquina, frente a Don Roman, representado por el Procurador de los Tribunales Don ÁNGEL JESÚS GUILLÉN PÉREZ, con la intervención del Ministerio Fiscal, y, ESTIMANDO parcialmente la oposición del referido demandado, debo acordar y acuerdo, las siguientes Medidas Definitivas, respecto a la menor Jacinta :
- La patria potestad sobre la menor queda atribuida a ambos progenitores.
- Atribuir la guarda y custodia de la hija común menor de edad, a ambos progenitores, Doña Joaquina y Don Roman, con la que convivirán habitualmente en su domicilio, por semanas alternas, comenzando cada periodo semanal los sábados a las 11.00 de la mañana, debiéndose recoger a la menor en el domicilio en el que haya estado viviendo durante toda la semana, y no en el Centro escolar, y ello en atención al interés de la menor.
- La mitad de los periodos vacacionales, estivales, navideños, y de pascua, en que quedará en suspenso el régimen de guarda y custodia compartida semanal habitual, la menor estará en compañía de cada uno de sus progenitores, eligiendo el periodo, en caso de desacuerdo, la actora en los años pares y el demandado en los impares. Ello, sin perjuicio de los acuerdos, más flexibles, a que puedan llegar las partes. También estará la menor en compañía de cada progenitor, si ello es posible, el día del cumpleaños de cada uno de ellos, y el día del padre y de la madre, respetándose siempre el horario escolar.
- Cada progenitor abonará todos los gastos, en concepto amplio de pensión por alimentos, en favor de su hija, durante el periodo de tiempo en que cada uno de ellos la tenga en su compañía, además deberán abonar la mitad de los gastos extraordinarios de su hija, ocasionados por actividades académicas y extraacadémicas, así como por tratamientos médicos no habituales. Esta pensión por alimentos cesará en el momento en la hija, mayor de edad, alcance independencia económica plena.
- Las costas procesales deberán ser abonadas por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad e iguales partes."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Joaquina y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide se dicte resolución por la que se acuerde la custodia materna y las medidas que sean consecuencia de la anterior en orden a las visitas y los alimentos y alega alta conflictividad entre los progenitores con carácter de permanencia y destaca la lejanía de los domicilios dado que la madre vive en Madrid a escasos minutos del colegio y el padre vive en Torrejón de Ardoz a unos 20 Km del colegio con parámetros de educación diferentes y alega entre otras razones que desde la llegada de la menor al hogar ha sido la madre quien se ha ocupado de la misma pasando el demandado a un segundo plano en su cuidado y significa que es en septiembre de 2004 cuando Don Roman solicita la reducción de su jornada, en apariencia para el cuidado de la menor, pero - concluye- en realmente lo fue por motivos personales.
Pone de manifiesto que desde la separación, en enero de 2007 hasta agosto del mismo año la custodia la ostentó en exclusiva la madre teniendo el padre un régimen de visitas habitual con la menor, y es en el verano de 2007 cuando deciden de mutuo acuerdo regular las medidas a adoptar respecto de Maribel y pactan la custodia para Doña Joaquina y un RV a favor del padre señalando que dicho acuerdo no tuvo aprobación judicial sencillamente por un acuerdo de forma, dado que no se estableció una PA por oposición del propio padre y por tanto el MF no aprobó el CR, señalando que a partir de septiembre de 2007 el padre impuso de hecho a la recurrente la custodia semanal de Maribel negándose la misma desde el primer momento pero sin poder impedirlo por la fuerza. Relata que el demandado al quedarse con un local comercial en el Ensanche de Vallecas, lo alquiló por una cuantía de 250 euros, cantidad con la que sobrevive a día de hoy, toda vez que entiende que el paro habrá dejado de percibirlo o estará próximo a ello, toda vez que lleva- señala- más de año y medio en dicha situación.
Refiere asimismo que Doña Joaquina trabaja como cargo de Alta Dirección, para Rosa Luxemburgo Sociedad Gestora, S.A. percibiendo por su trabajo una remuneración aproximada de 4500 euros al mes y disponiendo por su cargo de una flexibilidad horaria y posibilidad de trabajar desde el domicilio materno a la Sra. Ángeles
Por su parte D. Roman pide que se confirme la sentencia y alega que cuando la menor nació el 12 de noviembre de 2003 la apelante estuvo de baja maternal hasta el 19 de enero de 2004 y con posterioridad el Sr. Roman compartió la baja maternal desde el 19 de enero hasta el 2 de marzo de 2004, y concluye que la guarda y custodia compartida se lleva manteniendo de forma regular y constante con una dedicación por parte del apelado a su hija menor, que lo único que ha hecho - argumenta - es beneficiarse y manifiesta expresamente que la guarda y custodia compartida se viene realizando por semanas alternas sin que suponga el más mínimo perjuicio para la menor, sino todo lo contrario.
Se refiere que tienen perfectamente organizado el sistema de guarda y custodia compartida que no sólo no desestabiliza emocionalmente a la menor, sino que facilita la comunicación de ésa con sus respectivas familias, y concluye que el padre no manifiesta oposición alguna a la nueva relación de la apelante con su nueva pareja y señala que el padre tiene plena cobertura e infraestructura para ocuparse de su hija menor.
Y en el acto de la vista se concluye y resume indicando que la recogida y entrega que se hace en el colegio es más operativo
Por su parte el MF pide que se confirme la sentencia apelada y alega entre otras consideraciones que se considera que lo más beneficioso para la menor es la guarda y custodia compartida tal y como se viene realizando hasta ahora .
Se cuestiona en esta alzada...
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