SAP Girona 416/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución416/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 21-2013

JUICIO DE FALTAS Nº 238-2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANTA COLOMA DE FARNERS

SENTENCIA Nº 416/2013

En Girona, a doce de junio de 2013

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3-10- 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Coloma de Farners, en el Juicio de Faltas nº 238-2009, seguido por una presunta falta de estafa, habiendo sido parte apelante D. Ruperto, asistido por el letrado D. Josep Ribas Mis y parte apelada D. Juan Pedro y

D. Ceferino, asistidos por la letrada Dñª. Raquel Durán Díez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:" Absuelvo a Juan Pedro y Ceferino de la falta que ha sido objeto de este juicio, declarando de oficio las costas del presente procedimiento. .

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por D. Ruperto, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a los razonamientos siguientes.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, como único motivo impugnatorio, la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.2 CE al entender, en síntesis, que la Juzgadora de Instancia procedió a celebrar el juicio de faltas, en fecha 3-10-2011, pese a la incomparecencia al mismo del denunciado

D. Ceferino ; razón por la que solicita que por esta Sala se declare la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada en primera instancia.

TERCERO

No podemos acoger en esta alzada la mencionada pretensión anulatoria, y ello, atendiendo a los siguientes razonamientos:

A.- Que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24.2 de la Constitución Española, garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los...

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