SAP Castellón 244/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2013
Número de resolución244/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 842 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 2646 de 2009

SENTENCIA NÚM. 244 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de septiembre de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2646 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Rafaela, representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y defendida por la Letrada Doña Isabel Moya Pascual, y como apelada, Marina D'Or Loger S.A., representada por la Procuradora Doña María José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado Don Juan Antonio Ramos Thirache.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando sustancialmente

como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª. María José Cruz Sorribes, en nombre y representación de la mercantil "Construcciones Castellón 2000, S.A.U.", contra Dª. Rafaela, representados por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós, debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de compraventa suscrito el diez de febrero de dos mil seis, por el que se vende el apartamento allí descrito en el EDIFICIO000 en el P.A.I. Torre la Sal, Sector Torres la Sal, parcela NUM000 del Plan General de Ordenación Urbana de Cabanes (Castellón), a razón de ciento noventa y un mil ciento treinta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (191.134,53), más I.V.A., así como debo declarar y declaro que la demandada reconviniente, como compradora, incumplió con sus obligaciones frente a la demandante reconvenida, como vendedora, respecto del apartamento objeto de compraventa relacionada en el aludido contrato, al negarse a pagar el 1

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