SAP A Coruña 330/2013, 12 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2013
Fecha12 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00330/2013

ROLLO DE APELACIÓN RPL Nº 120/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a doce de julio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 120 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 223 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "MONTAJES Y OBRAS TRADECÓN, S.L.", con domicilio social en Móstoles (Madrid), Polígono Industrial "Las Nieves", manzana 16, nave 17, con número de identificación fiscal B-83 459 743, representada por el procurador don Rafael Otero Salgado, bajo la dirección del abogado don Antonio Aberturas Fatjo.

Como apelada, la demandada "RESIDENCIAL CORISMAR, S.L.", con domicilio social en Carballo (La Coruña), parroquia de Sísamo, lugar de A Bardanca, 5, con número de identificación fiscal B-70 085 162, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre resolución de contrato de compraventa de viviendas futuras; ascendiendo la cuantía del recurso a 34.240 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 26 de junio de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de Tradecon, S.L., frente a Residencial Corismar, S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Montajes y Obras Tradecón, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. "Residencial Corismar, S.L." se opuso al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de febrero de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 18 de febrero de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 13 de marzo de 2013, registrándose con el número 120 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 18 de marzo de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Otero Salgado en nombre y representación de "Montajes y Obras Tradecón, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso. No habiéndose personado "Residencial Corismar, S.L.", se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera término al recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de mayo de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de julio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 3 de agosto de 2007 "Residencial Corismar, S.L." y "Montajes y Obras Tradecón, S.L." suscribieron sendos contratos de compraventa de obra futura, por el que la primera vendía a la segunda dos apartamentos sitos en la planta 5ª, letras A y J, de «un edificio proyectado, próximamente en construcción, con vistas al mar y de una superficie útil aproximada de 40,20 m2 útiles y 13 m2 de terraza», con una plaza de garaje y un trastero. El precio de cada apartamento se fijó en 120.000 euros, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se abonaría de la siguiente forma: (a) 12.840 euros en el momento de otorgarse los contratos. (b) Otros 12.840 euros se abonarían en 24 plazos mensuales de 535 euros cada uno, que empezarían a pagarse «a partir de la concesión de la licencia» . (c) El resto, 102.720 euros, en el momento de otorgarse la escritura pública. Se pactó igualmente que «una vez expedido el certificado final de obra» la vendedora requeriría a la compradora para que en los 30 días siguientes se otorgase la escritura, lo que no podría rehusase «siempre que la promotora tenga todos los permisos y licencias tal como marca la ley» ; y que «el impago de la entrada o de cualquier cuota mensual dará lugar a la resolución del contrato sin derecho a reclamar las cantidades entregadas, salvo causas de fuerza mayor» .

    El solar en el que se proyectaba la edificación está situado en el casco urbano de la población de Cedeira (La Coruña), existiendo varias calles y edificaciones que lo separan de la playa; y además su orientación es casi perpendicular a la playa.

  2. - No consta en autos cuándo se otorgó la licencia municipal de obra.

  3. - "Montajes y Obras Tradecón, S.L." abonó los siguientes plazos:

    APARTAMENTO A J

    Junio 2008 535,00 # 535,00 #

    Julio 2008 535,00 # 535,00 #

    Agosto 2008 535,00 # 353,00 #

    Septiembre 2008 535,00 # 535,00 # Octubre 2008 535,00 # 535,00 #

    Noviembre 2008

    Diciembre 2008

    Enero 2009

    Febrero 2009 535,00 # 535,00 #

    Marzo 2009

    Abril 2008

    Mayo 2009

    Junio 2009

    Julio 2009

    Agosto 2009 535,00 # 535,00 #

    Septiembre 2009 535,00 #

    TOTAL 4.280,00 # 3.563,00 #

    Es decir, la cantidad total entregada ascendía a 33.523,00 euros (12.840,00 # + 12.840,00 #+ 4.280,00 # + 3.563,00 #).

  4. - El representante de "Montajes y Obras Tradecón, S.L." estuvo en dos o tres ocasiones en Cedeira durante la construcción de la obra. La vendedora le comentó que había un retraso en las obras porque habían tenido problemas con el vaciado del terreno, pues encontraron más agua de la prevista. En esas visitas comentó que dada la situación del edificio, no estaba en primera línea de playa, y no se vería el mar. Al parecer "Residencial Corismar, S.L." que desde la planta 4ª y 5ª sí se vería el mar.

  5. - La intención de "Montajes y Obras Tradecón, S.L." era quedarse con uno de los apartamentos, poniendo el otro a la venta en Internet. Recibió una oferta de unos residentes en Madrid, por lo que en el puente de diciembre de 2009 se personaron en el edificio. Los posibles compradores rechazaron la operación al comprobar que no tenía vistas directas al mar.

  6. - El 30 de abril de 2010 un abogado, manifestando actuar en nombre de "Montajes y Obras Tradecón, S.L.", remitió un burofax a "Residencial Corismar, S.L." notificándole «la resolución de los dos contratos... La causa de la resolución, como ya les expuso verbalmente mi mandante, es que en el contrato figura expresamente que ambas viviendas tendrías "vistas al mar", y en la visita giradas por mi mandante, ha podido constatar que ello no responde a la realidad en absoluto... se les comunica la resolución de sendos contrato, y se interesa que procedan a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta y sus intereses...» .

  7. - El 23 de julio de 2010 se expidió el certificado final de obra, visado el 4 de agosto siguiente.

  8. - El 3 de mayo de 2011 "Montajes y Obras Tradecón, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Residencial Corismar, S.L.", a fin de que se declarase la resolución de los contratos, y se le devolviesen las cantidades entregas a cuenta. Se basaba la resolución en: (a) La demandante había cumplido con sus obligaciones, abonando tanto las cantidades iniciales como 9 y 7 plazos.

    (b) Aunque era un requisito esencial que las viviendas tuvieran vistas al mar, en realidad no las tenían. (c) No figura en los contratos una fecha concreta para la entrega de las viviendas, pero puede inferirse de la fecha de expiración del aval bancario prestado para garantizar las cantidades entregadas a cuenta que era el 4 de noviembre de 2009; y la obra aún no estaba totalmente terminada en enero de 2010. En la fundamentación legal solo se invoca la mora de la constructora en la entrega. Se terminaba suplicando que se dictase sentencia declarando la resolución de los contratos, y se condenase a la demandada a devolver 34.240 euros.

  9. - "Residencial Corismar, S.L." se opuso a la demanda alegando: (a) La demandante no cumplió su obligación de pago del precio aplazado. Empezó a entregar cantidades a cuenta en el mes de junio de 2008, cuando el contrato es de agosto de 2007, haciendo abonos de forma totalmente...

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