SAP Burgos 343/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2013
Fecha16 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 97/13.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 375/12.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM. 00343/2013

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Julio de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por dos delitos de homicidios imprudentes y un delito de lesiones imprudentes contra Valentín, cuyas circunstancias personales constan en autos, como responsable civil directa la compañía de seguros ALLIANZ, CÍA. DESEGUROS Y REASEGUROS S.A. y como responsable civil subsidiaria la entidad mercantil CENTRO DE CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE DE VIZCAYA, cuyas circunstancias sociales constan también en autos, representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Pérez Rey y defendidos por la Letrada Dña María Victoria Palacios Palacios, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Sofía y Angelina, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Jabato Dehesa y asistidas del Letrado D. Cándido Quintana Núñez, figurando como apelados los primeramente señalados y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "sobre las 12:40 horas del día 9 de Diciembre de 2.009, el acusado Valentín, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba por la carretera N-I (Madrid-Irún), en sentido Irún, conduciendo el vehículo articulado compuesto por la cabeza tractora de su propiedad, marca Volvo FH-142, matrícula 8712-BNM, y el semirremolque Freuehauf, matrícula BI-04948-R, propiedad de "Centro de Contratación de Transportes Vizcaya". Tanto la cabeza tractora, como el semirremolque estaban asegurador en Allianz, Cía. De Seguros y Reaseguros SA., correspondiendo a la cabeza tractora la póliza nº. NUM000 .

En el carril derecho --según el sentido de circulación que llevaba el acusado-- se estaban realizando obras, que dieron lugar a que algunos vehículos estuvieran retenidos hasta que se les diera paso. Los últimos cuatro vehículos de esa retención eran los siguientes: 1.- El último era el todo terreno Nissan Terrano, matrícula ....-TYY, propiedad de D. Daniel, que conducía, y en el que viajaba su esposa, Dª. Marta, que ocupaba el asiento del acompañante.

  1. - Ante él se encontraba una furgoneta que no intervino en los hechos que se describirán.

  2. - Precedía a la furgoneta el Volkswagen Tuareg, matrícula ....-TFL, conducido por su propietario, D. Hugo, en el que viajaba, en el asiento del acompañante, Dª. María Teresa .

  3. - Precedía al Volkswagen el camión de Caja Abierta, matrícula 5616-GCH, propiedad de "Transportes y Mudanzas Villares SL.".

El Nissan Terrano estaba retenido en el kilómetro 252'200 y era visible para quienes circulaban en el sentido que llevaba el acusado a una distancia no inferior a 260 metros.

En el mismo sentido, las obras que dieron lugar a la retención, se advertían con la consiguiente señalización vertical:

Señal: P. Kilométrico.

Advertencia de peligro "Congestión" 250'950

Advertencia de peligro "Obras" 251'300

Velocidad Máxima a 80 km/h. 251'450

Prohibición de Adelantamiento 251'500

Velocidad Máxima a 60 km/h. 251'550

"Estrechamiento de la calzada por la derecha" 251'700

Velocidad Máxima a 40 km/h. 251'950.

El acusado conducía completamente desatento a la señalización y circunstancias del tráfico, lo que motivó que no ajustara su velocidad a la señalización, y no se percatara de la retención hasta estar muy próximo a ella, por lo que no efectuó ninguna maniobra hasta encontrarse a 9 metros del Nissan Terrano, matrícula ....-TYY, momento en que el acusado efectuó maniobra de giro a la derecha y frenó, sin que con ello pudiera evitar la colisión, a una velocidad entre 72 y 85 km/h. del ángulo izquierdo delantero del camión con la parte trasera del Nissan.

La colisión desplazó violentamente al Nissan Terrano, que colisionó contra el Volkswagen Tuareg, ....-TFL, tras lo que salió despedido hasta el carril de sentido contrario.

Por dicho carril circulaba el camión articulado compuesto por la cabeza tractora marca DAF FT 95-XF 480, matrícula ....-TBS, y semirremolque G-....-GJS, ambos propiedad del conductor D. Valeriano que, pese a realizar maniobra de giro a la derecha y frenado, no pudo evitar la violenta colisión del frontal de camión con el lateral izquierdo del Nissan. Tras esta colisión, se salió de la carretera y volcó.

La colisión del Nissan con el Volkswagen Tuareg ....-TFL, desplazó a éste hasta hacerle colisionar con el camión de Caja Abierta, matrícula ....-TLP . Tras la colisión inicial, el acusado perdió el control del vehículo articulado que colisionó también contra el Volkswagen Tuareg, y se salió de la calzada.

De resultas de estas colisiones:

Fallecieron D. Daniel, de 61 años, y Dª. Marta, de 62 años. El matrimonio tenía dos hijas, Dª. Sofía (nacida en 1.977) y Dª. Angelina (nacida en 1.979 que convivía con los padres fallecidos).

Dª. Sofía y Dª. Angelina han justificado 3.963'73,- #. de gastos de sepelio.

El Nissan Terrano, matrícula ....-TYY, resultó siniestro total, los perjudicados han sido ya indemnizados por la aseguradora del vehículo de los fallecidos.

D. Eutimio, de 50 años, sufrió cervicalgia para la que precisó tratamiento farmacológico (analgésico, antiinflamatorio y relajante muscular), ortopédico (collarín) y rehabilitador.

Curó en 168 días, de los cuales 163 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no estando ninguno de ellos hospitalizado. Le queda como secuela cervicalgia leve. D. Valeriano ha sido ya indemnizado por Allianz por los daños de la cabeza tractora ....-TBS,

que resultó siniestro total. Reclama por los daños del semirremolque G-....-GJS, que han sido tasados en

1.747'35,- #.

Como consecuencia del siniestro D. Valeriano sufrió desperfectos en las gafas, por los que aporta factura de 693,- #. y hubo de pernoctar una noche en hotel, habiendo justificado gastos de 84'99,- #. Ha aportado también facturas por importes de 1.015,- #. por trasbordo de carga a otro camión; 517'50,- #. Por traslado de la carga a su destino; y 534'75,- #. Por traslado del semirremolque hasta el lugar de reparación. Durante los días de incapacidad no pudo atender su actividad profesional, sin que se haya determinado pericialmente el perjuicio sufrido en concepto de lucro cesante por el que D. Valeriano reclama 30.000,- #.

D. Valeriano ha sido ya indemnizado en alguna cantidad por Allianz.

Dª. María Teresa, de 23 años, sufrió latigazo cervical, del que curó sin que conste que fuera preciso tratamiento médico, ni los días de curación, por cuanto no ha podido ser oída.

El vehículo en el que viajaba, Volkswagen Tuareg ....-TFL, propiedad de D. Hugo, sufrió daños que no han sido tasados por cuanto D. Hugo tampoco ha podido ser oído.

El camión ....-TLP sufrió daños por los que no reclama su titular, Transportes y Mudanzas Villares SL.

El semirremolque Freuehauf BI-04948-R resultó con daños por los que no reclama su titular Centro de Contratación de Transportes de Vizcaya.

Allianz ha consignado, el 10 de Marzo de 2.010, la cantidad de 67.270'74,- #. para cada una de las hijas de los fallecidos, cantidad cuya suficiencia ha sido declarada por auto de 7 de Mayo de 2.010 y que ha sido entregada a las perjudicadas el 11 de Mayo de 2.010".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 19 de Febrero de 2.013, dice: "Que debo condenar y condeno a Valentín, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de dos delitos de homicidio por imprudencia grave, previsto y penado en el artículo 142.1 y 2 del Código Penal, en concurso del artículo 77 con un delito de lesiones por imprudencia grave, previsto y penado en el...

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