SAP Alicante 288/2013, 2 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 288/2013 |
Fecha | 02 Abril 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0001435
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000075/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000275/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
d. urg 118/12
Apelante Indalecio
Abogado ANA ISABEL NAVALON VIDAL
Procurador ANA CALVO MUÑOZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000288/2013
ILTMOS. SRES.:
D.ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Dos de abril de 2013
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 12 de julio de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000275/2012, habiendo actuado como parte apelante Indalecio, representado por el Procurador Sr./a. CALVO MUÑOZ, ANA y dirigido por el Letrado Sr./
a. NAVALON VIDAL, ANA ISABEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Indalecio el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/4/13.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. En su lugar se declaran los siguientes:
"Sobre las 16,15 horas del día 28 de mayo de 2012, funcionarios de la Policía Nacional se personaron en el domicilio sito en la PLAZA000, número NUM000, NUM001 NUM002, de Alicante, en el que se estaba produciendo un altercado, encontrando a Indalecio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y a su pareja sentimental, Frida, vociferando y alterados, presentando la mujer una herida en un ojo, cuya procedencia y etiología se desconoce; no habiéndose acreditado indubitadamente que se la causara su pareja sentimental".
La defensa del acusado interesa la absolución de su patrocinado al no concurrir prueba
directa que acredite su culpabilidad, al haberse negado a declarar en el juicio la supuesta perjudicada, acogiéndose a la facultad que le ofrece el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que ha supuesto que se desconozca la versión que ofrece sobre el episodio, y haber negado su defendido que agrediera a su compañera en el curso de la disputa airada que mantuvieron en su domicilio.
Plantea el presente recurso las consecuencias de la negativa de la víctima a declarar en el juicio, acogiéndose a la facultad que le ofrece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que permite a los testigos que mantengan vínculos de parentesco estrecho con el acusado a no declarar contra él, cuando quien se encuentra en esa situación es el sujeto pasivo del delito y perjudicado directo del mismo, cuestión polémica que se ha suscitado en los últimos tiempos por la incidencia que tiene en asuntos de violencia familiar o de género.
Surge el dilema relativo a si es posible suplir su versión directa del suceso con las manifestaciones de las fuerzas policiales que la atendieron a poco de ocurrir el incidente. Es decir, si su silencio puede suplirse con la declaración de referencia de quienes escucharon sus palabras y observaron su estado en ese primer momento.
En...
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