SAP Alicante 288/2013, 2 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución288/2013
Fecha02 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0001435

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000075/2013-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000275/2012

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

d. urg 118/12

Apelante Indalecio

Abogado ANA ISABEL NAVALON VIDAL

Procurador ANA CALVO MUÑOZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000288/2013

ILTMOS. SRES.:

D.ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Dos de abril de 2013

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº, de fecha 12 de julio de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000275/2012, habiendo actuado como parte apelante Indalecio, representado por el Procurador Sr./a. CALVO MUÑOZ, ANA y dirigido por el Letrado Sr./

a. NAVALON VIDAL, ANA ISABEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Indalecio el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 2/4/13.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada. En su lugar se declaran los siguientes:

"Sobre las 16,15 horas del día 28 de mayo de 2012, funcionarios de la Policía Nacional se personaron en el domicilio sito en la PLAZA000, número NUM000, NUM001 NUM002, de Alicante, en el que se estaba produciendo un altercado, encontrando a Indalecio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y a su pareja sentimental, Frida, vociferando y alterados, presentando la mujer una herida en un ojo, cuya procedencia y etiología se desconoce; no habiéndose acreditado indubitadamente que se la causara su pareja sentimental".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interesa la absolución de su patrocinado al no concurrir prueba

directa que acredite su culpabilidad, al haberse negado a declarar en el juicio la supuesta perjudicada, acogiéndose a la facultad que le ofrece el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que ha supuesto que se desconozca la versión que ofrece sobre el episodio, y haber negado su defendido que agrediera a su compañera en el curso de la disputa airada que mantuvieron en su domicilio.

Plantea el presente recurso las consecuencias de la negativa de la víctima a declarar en el juicio, acogiéndose a la facultad que le ofrece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que permite a los testigos que mantengan vínculos de parentesco estrecho con el acusado a no declarar contra él, cuando quien se encuentra en esa situación es el sujeto pasivo del delito y perjudicado directo del mismo, cuestión polémica que se ha suscitado en los últimos tiempos por la incidencia que tiene en asuntos de violencia familiar o de género.

Surge el dilema relativo a si es posible suplir su versión directa del suceso con las manifestaciones de las fuerzas policiales que la atendieron a poco de ocurrir el incidente. Es decir, si su silencio puede suplirse con la declaración de referencia de quienes escucharon sus palabras y observaron su estado en ese primer momento.

En...

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