SAP Alicante 264/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2013
Fecha14 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 149 (C-17) 13

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 654/10

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 264/13

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a catorce de junio de dos mil trece

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre infracción de diseño comunitario, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 654/10, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Napkings S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado Dª. Mónica Angela del Corral Alarcón; y como parte apelada e impugnante los demandantes, D. Emilio y la mercantil Hotel Drap S.L., representados en este Tribunal por el Procurador D. Enrique de la Cruz Lledó y dirigida por el Letrado Dª. María del Mar Guix Vilanova, habiendo ambas partes presentado escrito de oposición al recurso del contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 654/10, se dictó Sentencia con fecha 28 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales y de Emilio y de la mercantil Hostel Drap, SL. Contra la mercantil Napkings, S.L. Y en consecuencia: A) Declarar que - D. Emilio es titular de Modelo Industrial Comunitaria nº 000650627-0003, - con la explotación de una servilleta con idéntico diseño a la protegida mediante el Modelo Industrial nº 000650627-0003, propiedad de d. Emilio, Napkings, SL ha infringido el modelo comunitario registrado nº 000650627-0003 . B) Condeno a la demandada: - A estar y pasar por la anterior declaración; - A que cese y se abstenga, total y absolutamente, de realizar los actos que violan el derecho de las actoras y especialmente de fabricar, ofrecer, comercializar, poner en el mercado, importar, exportar, almacenar y/o utilizar la servilleta con el diseño comunitario protegido mediante el Modelo Comunitario nº 000650627- 0003- A que ceses y se abstenga de realizar todo tipo de publicidad o promoción de la naturaleza que sea, de la servilleta obtenida con idéntico diseño. - A retirar del mercado y destruir a su costa cuando se produzca la firmeza de la presente sentenci la servilleta objeto de litigio, así como los medios, dispositivos y utensilios de producción específicos que principalmente sirvan apara su fabricación. - A retirar del mercado y destruir a su costa una vez se produzca la firmeza de la presente sentencia, el material de promoción de las mismas.- A indemnizar a la actora, por los beneficios, margen, bruto, obtenido por la entidad demandada Napkings S:, si no hubiera existido competencia por parte de infractor, ascendiendo el importe de acuerdo con el propia informe peiical judicial a la cantidad de doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y cinco euros con dieciséis céntimos (217,985,16 euros). -A pagar las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 12 de marzo de 2013 donde fue formado el Rollo número 149/ C-17/13, en el que se señaló, tras denegarse la celebración de vista oral, para la deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2013, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Emilio, es titular del siguiente diseño (representaciones extraídas RCD-Online OAMI y web OEPM):

Comunitario nº 000650627-0003.

Representación gráfica:

Producto: ropa de mesa, paños de limpieza

Presentado y registrado en la OAMI el día 12 de enero de 2007.

Este modelo es explotado por la co-demandante, la mercantil Hotel Drap en virtud de contrato de licencia.

La mercantil licenciada tiene por objeto la fabricación de productos textiles para la hostelería y el hogar, así como su comercialización y formula demanda junto al titular de la marca -socio de aquella- frente a la mercantil Napkings S.L. porque entiende que está comercializando una servilleta que infringe el registro del que es titular, habiendo sido requerida dicha mercantil de manera formal el día 18 de noviembre de 2008 sin efecto alguno respecto del cese en el uso del modelo.

La sentencia, tras desestimar la pretensión de nulidad planteada ha estimado la demanda y a tal conclusión ha formulado recurso de apelación la mercantil Napkings S.L. en el que se denuncia, en primer término, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de pronunciamiento en relación con al demanda reconvencional, en segundo lugar, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por omisión de hechos alegados determinantes de la nulidad del modelo comunitario de regencia y vulneración del principio de tutela judicial efectiva - art 24-1 CE -, en tercer lugar, errónea valoración del informe pericial aportado con la demanda reconvencional para acreditar la nulidad del modelo comunitario de los demandantes, en cuarto lugar, inexistencia de infracción del modelo comunitario y, en último lugar, improcedente indemnización de daño y perjuicios, pronunciamiento éste último sobre el que se formula impugnación por la parte demandante en relación a los importes que fueron cuantificados en el informe pericial contable suscrito por el perito Sr. Jose Manuel que no han sido incluidas en la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se aduce en primer término incongruencia para cubrir lo que es un simple error material por omisión de un pronunciamiento en el fallo sí contenido y fundamentado en la Sentencia, el de la desestimación de la demanda reconvencional -fundamento de derecho tercero-.

Como dice la STS de 22 de enero de 2004 "... ha de tenerse presente que la posibilidad de subsanar la equivocación mediante el remedido del artículo 267 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial, de no haber sido utilizada, viene a eliminar el que pueda acudirse al recurso de casación. Sin embargo, los errores materiales, aritméticos o de cuenta no pueden, también en principio, servir de base a un recurso de casación, debiendo subsanarse mediante el denominado recurso de aclaración o en fase de ejecución de sentencia, conforme admiten los artículos 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el citado artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ( Sentencias de 7 de Junio de 1991, 26 de Marzo y 8 de Mayo de 1993 ). A pesar de ello, y de forma razonable, la sentencia de 8 de Mayo de 1993 dice que esta doctrina no puede impedir...

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