SAN 21/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:3557
Número de Recurso73/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 73/04

SUMARIO 3/04

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº21/2013

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil trece.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas con el número de Rollo 73/04 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, como sumario 3/2004 con respecto al acusado Arcadio, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 /1975 en Santurce (Vizcaya), hijo de Olimpo y Mª Ángeles, sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, de ignorada solvencia, en situación de prisión provisional desde el 25/10/2012, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrada Dª Eukene Jáuregui Lejona.

Ha sido parte, además del citado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, se incoaron Diligencias Previas número 244/03 a raíz del atestado instruido por la Guardia Civil el 23/06/2003 como consecuencia de la explosión acaecida el citado día en el hotel Los Tamarises del barrio de Neguri de Getxo (Vizcaya), reivindicada por E.T.A. mediante llamada telefónica al diario Gara. Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se dictó el 16/03/2004 auto de transformación de las referidas diligencias en el procedimiento ordinario de sumario 3/2004, en el que con fecha 14/06/2004 se dictó auto de procesamiento, entre otros, frente al ahora acusado quien, en aquella fecha se encontraba en prisión provisional en Francia, motivo por el que tras acordarse su procesamiento, prisión provisional, libramiento de órdenes de busca y captura y posterior expedición de Orden Europea de Detención y Entrega, resuelta favorablemente por el Tribunal de apelación de Paris mediante auto de 04/07/2012, le fue notificado el auto de procesamiento y recibida la declaración indagatoria el 25/10/2012, declarándose la conclusión del sumario el 21/12/2012 y su posterior remisión a esta Sección donde se incorporó al Rollo ya formado.

SEGUNDO

Con fecha 16/01/2013, se acordó en diligencia de ordenación, dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim . y, realizado lo anterior, a la defensa del procesado, de modo que, con fecha 07/05/2013, se dictó auto confirmando el de la conclusión del sumario y acordando la apertura del juicio oral con respecto al acusado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de 17/05/2013, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estragos terroristas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 en relación con el artículo 346, ambos del Código Penal, del que es autor el acusado Arcadio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de una pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta de 15 años a partir del cumplimiento de la pena de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579.2 del Código Penal y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a los propietarios del hotel "Los Tamarises" en 196.145,49 euros por los daños en el inmueble y en 33.958,92 euros por los daños en los muebles; al Ayuntamiento de Guecho en 1.126,90 euros; a D. Felipe

, por los daños de los cuadros de su propiedad expuestos en el hotel, en 2.980 euros, y a D. Gonzalo, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad Seat Ibiza matrícula PE-....-W, en 870,78 euros, al haber sido indemnizados el resto de los vehículos siniestrados por el Consorcio de Compensación de Seguros, todo ello, sin perjuicio del pago de las costas del juicio.

CUARTO

La defensa del acusado, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

QUINTO

Mediante auto de 26/05/2013, se resolvió acerca de la procedencia de las pruebas y se acordó la celebración del juicio para el día 15/07/2013, fecha en la que éste tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara que Arcadio, alias Topo, mayor de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, integrante de la organización terrorista E.T.A., entre cuyos fines se encuentra la alteración de la paz social mediante ataques indiscriminados contra personas y bienes, mantuvo durante

2.003 una serie de reuniones con Mauricio, ya juzgado por estos hechos y, otras dos personas en rebeldía, tendentes a perpetrar acciones en Vizcaya, en consonancia con los fines de la referida organización.

Uno de los objetivos de esas reuniones era planear la colocación de explosivos en el Hotel "Los Tamarises" sito en la localidad de Getxo (Vizcaya). Para ello, el referido acusado Arcadio y uno de los rebeldes, encargó a los otros miembros del comando, la adquisición de telefonos móviles para facilitar el contacto entre ellos, así como de tener a su disposición los explosivos necesarios para su posterior colocación en el hotel y encargando expresamente a Mauricio la misión de recogerle por la mañana el día de los hechos, dirigirse con su vehículo hacia el hotel para comprobar la inexistencia de obstáculos o imprevistos y esperarle a él y al otro integrante del comando tras la colocación del artefacto en un punto determinado para acompañarles a un piso buscado al efecto por otro miembro de la banda criminal. Asimismo, encargó a otro de los asistentes a las reuniones, declarado en rebeldía, el cometido de llamar al diario Gara una vez colocado el explosivo pero antes de la hora prevista para su explosión.

Como consecuencia del plan diseñado por el ahora acusado, en la mañana del 23 de junio de 2003, día escogido para llevar a cabo el planeado ataque, Mauricio tras recoger, en el vehículo de su propiedad, a Arcadio, en la rotonda del hospital de Galdácano, lo trasladó al barrio de Usándolo, mientras él, cumpliendo la misión preestablecida, se dirigió en su vehículo hacia el referido hotel con objeto de comprobar la normalidad de la situación. Realizada la referida comprobación, se dirigió hacia la ría de Portugalete, donde tenía que esperar al citado acusado Arcadio y al otro miembro del comando que le acompañaba. Una vez que éstos dos últimos cruzaron la ría, a bordo del "gasolino", los recogió en su vehículo y los trasladó a un piso sito en la CALLE000 NUM002 en la localidad de Santurce, alquilado previamente por otro miembro de la organización.

El acusado y el otro miembro del comando colocaron el explosivo integrado, al menos, por 15 kilogramos de cloratita, en el aseo de caballeros sito en la planta baja del hotel "Los Tamarises" de la localidad de Getxo que hicieron explosión a las 15,28 horas. Su honda expansiva afectó a muros y tabiques de los aseos, almacén, oficina, cocina, terraza y restaurante situados en la planta baja y abombamiento del techo-suelo de la planta alta del hotel. Los daños producidos en el propio inmueble del establecimiento hotelero han sido tasados en 196.145,49 euros y los producidos en elementos muebles en 33.958,92 euros. Igualmente resultaron dañados determinados cuadros expuestos en el hotel propiedad de D. Felipe, tasados en 2.980 euros. Así como el vehículo SEAT Ibiza, propiedad de D. Gonzalo, por importe de 870,78 euros, estacionado junto al referido inmueble. También han sido afectados determinados elementos propiedad del Ayuntamiento de Getxo sitos en la calle Muelle de Ereaga, tasados en 1.126,90 euros.

Antes de la explosión del artefacto, un miembro de ETA efectuó una llamada telefónica al diario "Gara" avisando de la colocación del explosivo, lo que motivó que por éste se avisara a la policía quien, a su vez lo puso en conocimiento del referido hotel para su inmediata evacuación y motivando al mismo tiempo, el rápido traslado al lugar de los bomberos y policía actuante que llegaron una vez que el artefacto había hecho explosión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos así relatados constituyen, a juicio del Tribunal, un delito de estragos terroristas previsto en el artículo 571 en relación con el artículo 346, ambos del Código Penal, en el que ha resultado debidamente acreditado la participación del acusado.

En efecto, el Tribunal ha contado con medios probatorios lícitamente obtenidos de carácter objetivo, suficientes y practicados en el acto del plenario y sometidos, en consecuencia, a las reglas del mismo, en particular a las de inmediación y contradicción, capaces y suficientes para destruir la presunción de inocencia que constitucionalmente protege al acusado, de los que resulta acreditada su autoría directa e inmediata en el delito por el que ha sido acusado.

Las pruebas que permiten llegar a la referida conclusión son las siguientes: En primer lugar, la declaración prestada en su momento por uno de los integrantes del comando, ya juzgado en las presentes actuaciones, en concreto, Mauricio, que acudió al plenario en concepto de testigo, en la medida en que reconoció los hechos en sede policial, los ratificó más adelante en sede judicial y los volvió a negar más adelante bajo el argumento de torturas o malos tratos, extremos todos ellos que se analizarán más adelante. En segundo lugar, la declaración de los agentes de la policía autónoma vasca que le tomaron declaración. En tercer lugar el conjunto de pruebas documentales que desmienten la existencia de torturas, amenazas, coacciones, presiones o...

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