SAN 22/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3556
Número de Recurso47/2011

AUDIENCIA NACIONAL

Sala Penal

Sección Tercera

Autos: Sumario Nº 48/11 (Juzgado Central de Instrucción Nº Cuatro)

Rollo de Sala Nº 47/11

Magistrados Ilmos. Sres.:

  1. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

  2. Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

Dª. Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, a 23/Julio/13.

SENTENCIA Nº 22/2013

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ante la que se han visto los presentes autos de Sumario Nº 48/11, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cuatro, seguido por hechos inicialmente calificados, en los términos de los escritos de conclusiones provisionales, como constitutivos de los delitos de asesinato terrorista y estragos terroristas, en el que han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, el Sindicato Profesional de Policía -representado por el Procurador Sr. De Luis Otero y defendido por el Letrado Sr. Fuster-Fabra Torrellas-, la Asociación Víctimas del Terrorismo -representada por la Procuradora Sra. Álvaro Mateo y defendida por la Letrada Sra. Ladrón de Guevara Pascual- y Dña. Frida -representado por el Procurador Sr. De Luis Otero y defendido por la Letrada Sra. Ponte García- y, como acusados:

Carlos José, nacido en Tudela (Navarra) el día NUM021 ./1977, con D.N.I. Nº NUM022, sin antecedentes penales a considerar, representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Sra. Ituño Pérez.

María Inmaculada nacida en Bilbao, Vizcaya, el día NUM023 /1978, con D.N.I. Nº NUM024, sin antecedentes penales a considerar, representada por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendida por la Letrada Sra. Ituño Pérez.

Eleuterio, nacido en nacido en Baracaldo (Vizcaya) el día NUM025 /1973, con D.N.I. Nº NUM026, sin antecedentes penales a considerar, representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Sra. Jauregi Lejona.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

Los presentes autos tienen su origen en las DD. Previas Nº 157/09 incoadas por el Juzgado Central de Instrucción Nº Cuatro, dictándose el 6/Mayo/11 Auto de incoación del presente Sumario y otro de 1/Feb./12 declarando procesados a los ahora acusados. Practicadas las declaraciones indagatorias y las demás pertinentes diligencias, en Auto de 1/Agosto/12 declaró el Instructor definitivamente concluso el Sumario, confirmando la Sala dicha conclusión y acordando la apertura del juicio oral en Auto de 19/Dic./12.

Segundo

Las partes calificaron provisionalmente los hechos:

  1. - El Ministerio Fiscal del modo siguiente (SIC) :

Segunda

Los hechos son constitutivos de:

  1. Delito consumado de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los artículos 572, 1. 1 º y 2., en relación con el artículo 139.1 CP y 579.2 CP vigente en la fecha de los hechos.

  2. Delito de estragos terroristas del artículo 571 CP en relación con el artículo 346 CP y 579.2 CP vigente en la fecha de los hechos.

Tercera

Son responsables en concepto de autores, del artículo 28 CP :

Eleuterio, como autor material del articulo 28 párrafo primero, de los dos delitos.

Carlos José, como autor material del articulo 28 párrafo primero, de los dos delitos.

María Inmaculada, autora por cooperación necesaria, articulo 28 b) CP, de los dos delitos.

Cuarta

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta

Procede imponer, las siguientes penas:

Por el delito A) a cada uno de los procesados 30 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación absoluta durante 40 años .

Por el delito B) a cada uno de los procesados 15 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación absoluta durante 25 años .

Con el límite de 40 años de prisión previsto en el artículo 76.1.c ) y d )del CP .

A todos ellos, prohibición de residencia en Bilbao durante diez años más del tiempo de la condena de prisión.

Condena en costas proporcionales.

Responsabilidad Civil:

Los procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Dª. Frida en 200.000 euros y a cada uno de sus hijos en 150.000 euros.

Asimismo a los propietarios de los vehículos matrículas HE-....-HS, NE-....-ND, ....XXX, XU-....-XZ, ....RRR, ....HHH, BO-....-OO, ....YYY, TU-....-TM y .... LGJ en las cantidades que constan en

el informe pericial obrante en la pieza separada de perjudicados, sin perjuicio del derecho de subrogación del Consorcio de Compensación de Seguros por las cantidades abonadas a los perjudicados.

  1. - La Abogacía del Estado se adhirió a los términos de las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, interesando la condena a los acusados al pago de las costas "incluidas las de la acusación particular", solicitando la indemnización "al Consorcio de Compensación de Seguros en las cantidades que hayan sido abonadas por éste, así como al Ministerio del Interior-Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en las cantidades anticipadas, subrogándose el Estado en las acciones civiles correspondientes".

  2. - Por su parte, la defensa del Sindicato Profesional de Policía calificó provisionalmente los hechos del modo siguiente (SIC) :

    Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de:

    A.- Delito consumado de asesinato terrorista contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado, de los artículos 572.1. 1 º y 2, 139.1 ª y 579.2 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos.

    B.- Delito de Estragos Terroristas de los artículos 571, en relación con el artículo 364 y 579.2 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. Participación Criminal: De los delitos de los apartados A y B son responsables en concepto de autor, los procesados:

  3. Eleuterio, como autor material del Art. 28 CP de los dos delitos.

  4. Carlos José, como autor material del Art. 28 CP de los dos delitos.

  5. María Inmaculada, como autora por cooperación necesaria del Art. 28 b) CP de los dos delitos.

    Circunstancias Modificativas: No concurren circunstancias modificativas.

    Penalidad: Corresponde imponer:

    Por el delito A, delito consumado de asesinato terrorista contra miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado, de los artículos 572.1. 1 º y 2, 139.1 ª y 579.2 del Código Penal, las penas de treinta años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de cuarenta años, y la prohibición de aproximarse o comunicarse a la familia de la propia víctima, por el tiempo de quince años.

    Por el delito B, delito de Estragos Terroristas de los artículos 571, en relación con el artículo 364 y 579.2 del Código Penal las penas de quince años de prisión inhabilitación absoluta por el tiempo de veinticinco años.

    A los procesados igualmente se les aplicará la prohibición de residir en Bilbao durante 15 años más del tiempo de la condena de prisión.

    Responsabilidad Civil: Atendiendo a la Responsabilidad Civil, corresponde imponer la condena a los procesados de indemnizar conjunta y solidariamente a Dª. Frida por la perdida ocasionada de su esposo D. Domingo derivado del atentado terrorista que perpetraron el 19 de junio de 2009, la cantidad de 500.000 # y a cada uno de sus hijos en la cantidad de 200.000 #.

    Costas: Asimismo deberán asumir las Costas procesales conjunta y solidariamente los procesados Eleuterio, María Inmaculada e Carlos José .

  6. - Las representaciones de la Asociación Víctimas del Terrorismo y de Dña. Frida calificaron provisionalmente los hechos en los mismos términos de la calificación precedentemente citada, a salvo el período de "prohibición de residir en Bilbao y de acercarse a la víctima", que se interesa sea en diez años superior a las penas privativas de libertad impuestas, solicitando la Sra. Frida las cuantías indemnizatorias de 300.500 # en su favor y de 150.000 # para cada uno de sus hijos.

  7. - La representación de los acusados interesó la absolución de los mismos.

Tercero

En Auto de 13/Marzo/13 se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalándose los días 21 y 22 /Mayo/13 para la celebración de la vista oral, fecha en que tuvo lugar la misma con la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, en los términos recogidos en el acta.

Cuarto

Los acusados se negaron a contestar a las preguntas formuladas por el Ministerio Fiscal, absteniéndose de interrogarles las defensas.

Quinto

Tras la práctica de la prueba, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó las suyas en el siguiente sentido:

Primera

Se mantiene, con las siguientes modificaciones :

Para añadir en relación con los daños causados en los vehículos: "así como en el vehiculo ....FFF y en la vía pública" .

En el párrafo referido al Consorcio de Compensación de Seguros, para añadir la mención de los folios 364,365 y 400 de la causa.

Al final del relato de hechos, el penúltimo párrafo se sustituye por: "Los procesados han sido condenados por sentencia de fecha 22 de enero de 2013, devenida firme, como autores, entre otros delitos, de los de integración en organización terrorista y depósito y tenencia de armas y sustancias explosivas y componentes para la fabricación de artefactos o dispositivos."

Segunda a Quinta se mantienen.

Responsabilidad Civil: Se mantienen todas las cantidades solicitadas y se añade la indemnización de los daños ocasionados al vehículo ....FFF en los mismos términos que el resto de los reseñados, manteniendo el derecho de subrogación del Estado respecto de las cantidades abonadas a los perjudicados. La Abogacía del Estado modificó sus conclusiones añadiendo un último párrafo en el apartado sexto relativo a la responsabilidad civil, del siguiente tenor: En el caso del Consorcio de Compensación de Seguros estas cantidades son las que resultan de los ff. 273 de los autos y 464, 365 y 400 del Rollo...

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