SAN, 19 de Julio de 2013

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:3503
Número de Recurso406/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 406/12, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DON MANUEL ÁLVAREZ BUYLLA, en nombre y representación de AMPLIA SOLUCIONES, S.L, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de fecha 11 de mayo de 2012, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 4 de julio de 2012, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 19 de julio de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de enero de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 1 de febrero de 2013, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de julio de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución de la Secretaría de

Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 11 de marzo de 2012, en la que se desestimó recurso de reposición interpuesto por "AMPLIA SOLUCIONES, S.L." contra la resolución de fecha 16 de octubre de 2011, que acordó reintegro parcial de subvención, concedida en el expediente TSI-020400-2008-152 (Anualidad 2009), por importe de

91.018,67 euros, más intereses de demora por importe de 8.129,30 euros (en total 99.147,97 euros).

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, y la concesión de ayudas (Plan "Avanza"), remite, cuando habla de beneficiarios, a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, concretamente a su artículo 11 ("Beneficiarios"), sin que "AMPLIA SOLUCIONES, S.L." intervenga en ningún momento como representante de ninguna otra entidad de las que participan en el "proyecto en cooperación" a que se refiere el litigio, en el que la ahora actora únicamente comunicaba a la Administración los documentos, alegaciones y justificaciones de los cooperantes, todo ello de conformidad con las Disposiciones Generales Décima, Decimonovena y Vigesimonovena de la Orden; también en que la Orden ITC/3227/2011, que aprobó las Bases reguladoras para la concesión de ayudas (AVANZA2") ha establecido en su Disposición General Décima, apartado seis, que cada participe en un proyecto de cooperación responderá del reintegro que le corresponda.

En definitiva, el argumento nuclear de la demandante se ciñe a que era una mera coordinadora de un Proyecto en Cooperación ("Infraestructura de red inteligente de adquisición de medidores de energía"), en el que, además de ella, participaban las entidades "NLAZA SOLUCIONES, S.L.", "NEOMEDIA WIRELESS, S.L." y el organismo de investigación de la UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, que son las que debieran responder por sus propios incumplimientos, no "AMPLIA SOLUCIONES, S.L.".

SEGUNDO

Tiene expresado la Jurisprudencia (por todas, Sentencia de 17 de octubre de 1997 ) que la subvención se configura tradicionalmente como una de las medidas que utiliza la Administración Pública para fomentar ciertas actividades hacia fines considerados de interés general, comprendiendo el concepto toda clase de favorecimiento mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción. El establecimiento de las subvenciones se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración ( Sentencia de 3 de marzo de 1993 ), pero una vez que la subvención ha sido anunciada y regulada normativamente, termina la discrecionalidad y comienza la regla, y el reparto concreto escapa del puro voluntarismo de la Administración, o, en otras palabras y más concretamente, el otorgamiento de la subvención ha de estar determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente. Y es que en estos supuestos estamos ante el ejercicio de potestades por la Administración que surgen directamente del ordenamiento jurídico, que, por una parte, da contenido concreto a la potestad, de suerte que coloca a la Administración en situación de supremacía jurídica, y, por otro lado, el marco legal que protege especialmente al interés público -sin perjuicio de amparar también los derechos e intereses de los administrados- permite llamar a las personas físicas o jurídicas, a través de la actividad administrativa de fomento, para procurar el progreso y el bienestar social ( Sentencia de 16 de junio de 1998 ), lo que comporta una discrecionalidad en el otorgamiento ligada no sólo a la norma concreta sino también a consideraciones vinculadas al interés general a que debe propender la acción de los poderes públicos, y ulteriormente complementada por la necesidad de fiscalizar el correcto cumplimiento de las condiciones previamente establecidas.

Abunda en esa orientación la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2008, en la que, con cita de precedentes resoluciones, se advierte:

«Resulta pertinente recordar que la subvención se configura tradicionalmente como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente.

Según resulta de la jurisprudencia reiterada de esta Sala, expresada entre otras en las...

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