SAN, 10 de Julio de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3478
Número de Recurso376/2011

SENTENCIA

Madrid, a diez de julio de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 376/2011, interpuesto por la Procuradora doña Sonia Alba Monteserín, en nombre y representación de don Abilio y doña Africa, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don José Ortega Ortega, contra la resolución de fecha 5 de abril de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 16.119 metros de longitud, comprendido entre Cala Fora y el límite con el término municipal de Benitachell, en el término municipal de Jávea (Alicante). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 21 de junio de 2011, acordándose mediante decreto de 1 de septiembre de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declarara la nulidad parcial del acto combatido entre los hitos M392 y M395, en cuanto a la delimitación de la ribera del mar, con declaración de que la correcta delimitación de la misma es la fijada en la línea de color naranja en el informe pericial acompañado a la demanda, y entre los hitos M392 y M394, en cuanto a la delimitación de la servidumbre de protección.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Partiendo de la afirmación de que en la demanda se impugna el acto combatido únicamente en sus determinaciones entre los hitos M391 y M393, se afirma que la incoación del expediente de deslinde fue ordenada por doña Eulalia, cuyo nombramiento como Directora General de Sostenibilidad de la Costa fue declarado nulo por STS de 3 de septiembre de 2010, por lo que tal acto y la orden de deslinde deben considerarse nulos.

  2. - Vulneración del artículo 24 de la Constitución, pues no existe acta de replanteo, causándose indefensión a los recurrentes, al no resultar para ellos posible saber por dónde discurre la línea del deslinde, incurriéndose en el vicio previsto en el artículo 63.2 de la LPAC, lo que determina la nulidad del acto combatido.

  3. - Vulneración de los artículos 3.1.a ) y 4.5 de la Ley de Costas, pues no resulta acreditado que la máxima altura de las olas se sitúe en 30 metros, dado que el estudio en que se fundamenta tal afirmación se basa en datos obtenidos en las boyas de Valencia y Tarragona, pero no en las de Alicante. Así se deprende también del estudio de cota de inundación alternativo aportado por uno de los afectados. 4.- Aceptando que el acantilado que se estima dominio público marítimo terrestre se encuentra en contacto con la ribera del mar, concretamente con la playa, se afirma que el barranco situado junto al acantilado no es dominio público marítimo terrestre, pues no es una prolongación del acantilado costero, dado que su modelado y su configuración geomorfológica nada tienen que ver con él, el cual no se ha formado por el modelado marino, a diferencia del acantilado, sino por la escorrentía superficial del agua de lluvia, no está en contacto con la ribera del mar y en su lecho o base (no en sus paredes) no presenta una inclinación superior a 60 grados, tal y como acredita el informe pericial aportado con la demanda, por lo que no le resulta aplicable el artículo 4.5 de la Ley de Costas . Este razonamiento conlleva la nulidad del deslinde entre los hitos M392 y M395, debiendo excluirse el barranco del dominio público marítimo terrestre.

  4. - La ribera del mar no debió situarse en la coronación del acantilado, sino a su pie, pues ello contraviene los artículos 3.1.a ), 4.4, 23.1 y 27.1 de la Ley de Costas .

  5. - La servidumbre de protección debería haberse fijado en la anchura máxima posible respetando los aprovechamientos urbanísticos declarados antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, a fin de no afectar a una vivienda existente en los hitos del pleito, que fue construida con licencia municipal de obras, otorgada el 7 de marzo de 1969, concurriendo las circunstancias necesarias para la aplicación del al disposición transitoria novena del Reglamento de la Ley de Costas y, en particular la preexistencia de servicios urbanísticos y el carácter de suelo urbano del terreno citado entre los hitos M392 bis y M394. Este razonamiento conlleva que la vivienda de los recurrentes deba quedar fuera de la servidumbre de protección.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de junio de 2013 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - La nulidad del nombramiento de la Directora General del Sostenibilidad de la Costa no determina la anulación automática de los actos en que hubiera intervenido cuando era legítima titular del órgano.

  2. - La ausencia de acta de replanteo es una irregularidad no invalidante, pues no ha producido indefensión.

  3. - Las pruebas practicadas en el expediente de deslinde acreditan que el limite interior del dominio público marítimo terrestre queda definido por la poligonal, cuya justificación se recoge en el proyecto de deslinde, situándose en la coronación de los acantilados en los vértices del pleito, de conformidad con el artículo 4.4 de la Ley de Costas .

  4. - La servidumbre de protección se ha fijado correctamente, pues lo terrenos litigiosos estaban clasificados como suelo urbanizable programado en el PGOU de 1990, y carecían de Plan Parcial, y no se cumplen los requisitos fijados por la disposiciones transitorias tercera de la Ley de Costas y novena del Reglamento para que la servidumbre se redujera a 20 metros.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 15 de octubre de 2012, y se practicó la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de julio de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 5 de abril de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 16.119 metros de longitud, comprendido entre Cala Fora y el límite con el término municipal de Benitachell, en el término municipal de Jávea (Alicante). Pese a las contradicciones que se aprecian en el escrito de demanda acerca de vértices del pleito, pues inicialmente los limita a los denominados como hitos M391 y M393, para después identificarlos en el suplico como hitos M392 y M395, debe concluirse, a la vista de las distintas referencias a los mismos en dicho escrito, en relación con las pretensiones ejercitadas y los razonamientos que les sirven de fundamento, que hemos de circunscribir el debate en este proceso al deslinde entre estos últimos.

La citada resolución por lo que respecta a los terrenos del pleito, ubicados entre los vértices M392 y M395, establece la línea poligonal de deslinde conforme a los planos fechados el 24 de enero de 2011, de modo que sitúa el límite del dominio público marítimo terrestre en la coronación de los acantilados que son sensiblemente verticales, tal y como indica el artículo 4.4 de la Ley de Costas . Asimismo, establece la servidumbre de protección con una anchura de cien metros, contados tierra adentro desde tal línea, al no tratarse de suelo urbanizable con plan parcial anterior a la Ley de Costas.

SEGUNDO

Entre los motivos de impugnación de carácter formal, alegan los demandantes que la incoación del expediente de deslinde fue ordenada por doña Eulalia, cuyo nombramiento como Directora General de Sostenibilidad de la Costa fue declarado nulo por STS de 3 de septiembre de 2010, por lo que tal acto y la orden de deslinde debían considerarse nulos.

Por lo que respecta a esta primera cuestión conviene precisar que la afirmación de la demandante no se corresponde con la realidad, pues el nombramiento referido no fue declarado nulo por la sentencia citada.

Ciertamente, el nombramiento referido, que tuvo lugar mediante Real Decreto 1236/2008, de 14 de julio, se vio afectado por la STS de 28 de septiembre de 2010, Rec 49/2008, que anuló el Real...

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