STS, 3 de Septiembre de 2010

PonenteExcmo. Sr. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Número de Recurso528/2008
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia de 03 de septiembre de 2010

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 528/2008

Ponente Excmo. Sr. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 528/2008 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada por el Procurador don Ramiro Reynolds Martínez, frente a los Reales Decretos 1130/2008, de 4 de julio, 1127/2008, de 4 de Julio, 1131/2008, de 4 de Julio, 1133/2008, de 4 de Julio, 1126/2008, de 4 de Julio, 1181/2008, de 11 de Julio, 1182/2008, de 11 de Julio, y 1183/2008, de 11 de Julio.

Habiendo sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO se interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Reales Decretos que antes han sido mencionados, motivando la reclamación del expediente que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo; y así lo verificó con un escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, pidió en el "SUPLICO" lo siguiente:

"(...) dicte sentencia por la que se anulen los Reales Decretos antes referenciados en cuanto a los apartados referidos a las excepciones en los nombramientos de las Direcciones Generales citadas en virtud del artículo 18.2 de la LOFAGE ".

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda con escrito en el que, tras alegar cuanto consideró conveniente, suplicó:

"que teniendo por contestada la demanda, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, al ser conforme a Derecho los Reales Decretos recurridos".

TERCERO

No hubo recibimiento a prueba y, una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló inicialmente para votación y fallo la audiencia del día 24 de febrero de 2010, pero razones de servicio determinaron que se dejara sin efecto y se hiciera un nuevo señalamiento para el día 21 de julio de 2.010.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO impugna en el actual proceso contencioso-administrativo la exclusión de la reserva funcionarial que ha sido dispuesta en los Reales Decretos recurridos para el nombramiento de los titulares de varias Direcciones Generales por aplicación de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

Las Direcciones Generales objeto de controversia son las siguientes:

en el REAL DECRETO 1130/2008, de 4 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la Dirección General del Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar;

en el REAL DECRETO 1127/2008, de 4 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera;

en el REAL DECRETO 1131/2008, de 4 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, la Dirección General de Impulso de la Administración Electrónica;

en el REAL DECRETO 1133/2008, de 4 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes;

en el REAL DECRETO 1126/2008, de 4 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Comunicación de Defensa;

en el REAL DECRETO 1181/2008, del 1 de Julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales y la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo;

en el REAL DECRETO 1182/2008, del 1 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de industria, Turismo y Comercio, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información; y

en el REAL DECRETO 1183/2008, de 11 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

La demanda pretende la nulidad de esas exclusiones de la reserva funcionarial que son objeto de impugnación, y los argumentos principalmente esgrimidos para ello son bien que no se ha motivado suficientemente, o bien que se ha hecho un indebido uso de la discrecionalidad conferida por el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, precepto este que establece lo siguiente:

"Artículo 18. Los Directores Generales.

  1. Los Directores generales serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento.

Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 art. 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario".

SEGUNDO

Esta Sala en la sentencia de 21 de marzo de 2002, dictada en el recurso 1060/2000, estableció una doctrina en relación con ese artículo 18.2 de la Ley 6/1997 que antes se transcribió que luego ha sido reiterada en otras sentencias posteriores [la de 6 de marzo de 2007, dictada en el recurso 23/2006, y las dos de 21 de enero de 2009 dictadas en los recursos 238 y 237 de 2006, entre otras]; una doctrina cuyas líneas maestras están constituidas por las ideas que continúan.

Que dicha Ley 6/1997 introdujo como garantía de objetividad en el servicio a los ciudadanos la profesionalización de los órganos directivos de la Administración General del Estado, incluidos los altos cargos con responsabilidad directiva en le estructura administrativa.

Que es por aplicación de ese principio por lo que la Ley dispone que los Subsecretarios y Secretarios generales técnicos, en todo caso (artículos 15.2 y 17.3 ), y los Directores Generales, con carácter general (artículo 18.3 ), habrán de ser nombrados entre funcionarios que ostenten la titulación superior, y que el nombramiento, además deberá ser acordado (artículo 6.10 ) atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Que la nueva regulación legal consagra, pues, un régimen riguroso de profesionalización de los más altos cargos de la estructura administrativa estatal, por encima de los cuales sólo se encuentran los Secretarios de Estado y los Ministros quienes, dada, su cualidad de miembros de Gobierno (ministros) o de titulares de órganos directamente responsables de la ejecución de la acción de Gobierno (secretarios de Estado), no están, obviamente sujetos a aquellos condicionamientos.

Que la excepción inserta en el artículo 16.2 permite al Consejo de Ministros excluir que una determinada Dirección General sea servida de modo obligado por funcionario de carrera de nivel superior, pero esta exclusión (a) ha de venir contemplada precisamente en el Real Decreto de estructura del Departamento y (b) ha de tener como causa las "características específicas " de las funciones atribuidas a la Dirección General.

Y que, a partir de esta premisa, el Consejo de Ministros, como titular de la potestad de nombramiento, puede designar bien a un funcionario o bien a persona que no ostente dicho carácter, pero en el buen entendimiento de que la excepción se refiere tan sólo a la previa condición funcionarial pero no al resto de los criterios exigibles (profesionalidad y experiencia).

Desde las anteriores ideas se concluye y declara que no es incondicionada esa atribución conferida por la Ley al Consejo de Ministros para sustraer una determinada Dirección General a su régimen de provisión ordinario entre funcionarios de carrera y, por ello, la decisión de aquel órgano exige para su validez, además del respeto a los elementos reglados, que la justificación sea objetiva y expuesta en términos que permitan comprender las razones por las cuales la decisión misma es adoptada.

Y por lo que en concreto hace al significado que ha de atribuirse al condicionante que la Ley establece mediante esa genérica expresión "características específicas", la citada sentencia de 21 de marzo de 2002 se expresa en estos términos:

"Ciertamente la Ley 6/1997 no ha expresado qué "características específicas" hacen viable la excepción que analizamos, y lleva razón el Abogado del Estado al sostener que pueden serlo no sólo las dos (confidencialidad e insuficiencia profesional del funcionariado de carrera) a las que se refiere la demanda, sino otras de signo diverso; ello no obstante, la interpretación más lógica del artículo 18.2 es que la exclusión de la reserva a favor de funcionarios de carrera con título superior vendrá justificada, normalmente, por el hecho de que las funciones de una determinada Dirección General no se correspondan con las correlativas, en cuanto a preparación, experiencia y cometido, asignadas a aquellos funcionarios.

No hay inconveniente en reconocer que el Consejo de Ministros goza de un cierto margen de apreciación (de discrecionalidad, en suma) para apreciar qué tipo de características singulares aconsejan hacer uso de la potestad que, en definitiva, le ha reconocido el Legislador. Margen de apreciación que, además, se corresponde con la naturaleza estructural de este género de decisiones pertenecientes a un ámbito tradicionalmente reservado a la potestad autoorganizativa en el que -sin la presencia del artículo 18.2 de la Ley - sería incluso difícil reconocer la legitimación de los funcionarios para impugnarlas.

La existencia del componente discrecional no impide, como ambas partes convienen en admitir, el control jurisdiccional del acto adoptado. La demanda de la Asociación que recurre y la correlativa contestación del Abogado del Estado, en términos una y otra sólidamente fundados, se extienden en consideraciones más o menos abstractas sobre los límites de la revisión jurisdiccional de esta clase de actos, citando la primera en su apoyo jurisprudencia de esta Sala al respecto. No es necesario a los efectos del recurso reiterar lo que, en no pocas ocasiones, hemos afirmado sobre esta cuestión de orden general y sí debemos, por el contrario, examinar si en el caso de autos el ejercicio de la facultad atribuida al Consejo de Ministros se hizo en términos acordes con la Ley habilitante".

TERCERO

Esa doctrina que acaba de exponerse pone de manifiesto que cualquier excepción que sea establecida a la regla general de reserva funcionarial exigirá, para poder ser considerada válida, que se apoye en hechos objetivos y concretos; y por dicha razón no bastaran consideraciones abstractas o genéricos juicios de valor.

Y esa objetividad y concreción habrá de ser constatada principalmente en las singulares funciones que tenga atribuidas la Dirección General de que en cada caso se trate, que habrán de exteriorizar unos concretos cometidos cuya extraordinaria naturaleza haga bien visible la conveniencia, en aras de un mejor desempeño de la Dirección General, de no limitar el ámbito de los posibles titulares solamente a los cuerpos de funcionarios y ampliarlo a personas que, a pesar de no tener la condición funcionarial, puedan ofrecer una superior idoneidad para esos cometidos extraordinarios.

Tras lo anterior ya debe decirse que, por lo que hace al examen de las de las impugnaciones planteadas en el actual proceso, debe diferenciarse entre las Direcciones generales existentes antes del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y para las que este, a los efectos del artículo 18.2 de la LOFAGE, mantuvo la vigencia de la aplicación de la excepción a la reserva funcionarial que ya había sido dispuesta con anterioridad; y aquellas otras Direcciones generales en las que la aplicación de la excepción ha sido establecida con posterioridad.

Diferenciación que es necesaria porque, en lo que se refiere a las primeras, la justificación y funciones a considerar para decidir si es o no válida la controvertida excepción habrán de buscarse en los Reales Decretos que dispusieron su establecimiento por vez primera y no en los Reales Decretos directamente impugnados en el actual proceso, porque estos últimos, en la línea del Real Decreto 432/2008, lo que han hecho es ratificar y asumir esa excepción que ya estaba dispuesta.

Y sin que esa necesidad de integrar la justificación de la excepción con lo que haya figurado de en la normativa inicial que la estableció impida su actual examen, pues, al haber sido asumida y confirmada expresamente por los Reales Decretos que son aquí directamente recurridos, ha de considerarse que también forma parte del contenido normativo de estos últimos esa justificación inicialmente establecida.

Por tanto, el estudio de las impugnaciones que seguidamente se va a realizar de manera separada va a comenzar, al igual que ha hecho el Abogado del Estado en su contestación, por el de las Direcciones generales que ya tenían dispuesta la excepción antes del Real Decreto 438/2008, que son estas: la del Tesoro y Política Financiera, la de Impulso de la Administración Electrónica, la de Comunicación de Defensa, la de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, la de Relaciones Informativas y Sociales y la Secretaría General de Coordinación Universitaria.

Y después, en consecuencia, se analizarán las impugnaciones correspondientes a las restantes Direcciones generales.

CUARTO

La excepción a la reserva funcionarial en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera no fue establecida de manera absoluta sino sólo para permitir que el nombramiento pudiera efectuarse entre empleados del Banco de España, y fue dispuesta por el Real Decreto 120/2005, de 4 de febrero [que modificó el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolló la estructura básica del Ministerio de economía y Hacienda].

El preámbulo de dicha disposición justificó la excepción en estos términos:

"La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene encomendadas, entre otras, competencias en materia de instituciones, entidades y mercados financieros, coordinación de los temas monetarios y financieros en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, así como la representación en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras. Dada la especificidad de estas funciones, resulta aconsejable posibilitar que el nombramiento del Director General del Tesoro y Política Financiera pueda recaer no solo entre funcionarios de carrera de las Administraciones públicas, sino, además, entre los empleados del Banco de España, donde también hay servidores públicos con la formación, conocimientos y experiencia adecuados al desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005".

Y la regulación de la excepción se hizo añadiendo al artículo 16 del Real Decreto 1552/2004 este nuevo apartado 4.

"4. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente".

A la vista de lo anterior no cabe aceptar que en este caso la justificación de la excepción no exista, o que carezca de concreción, de un fundamento objetivo y de razonabilidad; y así debe ser considerado desde el momento que son enumeradas las funciones o actividades en que son individualizadas "las características específicas" invocadas para establecer dicha excepción, y esta, además, no se establece con alcance general sino tan sólo para permitir el nombramiento de otros empleados públicos en los que es clara su especial cualificación en las materias comprendidas en el ámbito de competencia de la Dirección General.

Debe concluirse, pues, que la excepción está justificada y tampoco se aparta del principio de profesionalización perseguido por la LOFAGE.

Por tanto, esta impugnación debe ser desestimada.

QUINTO

La Dirección General de Impulso de la Administración Electrónica (del Ministerio de Administraciones Públicas) tiene asignadas, según establece el artículo 12 del Real Decreto 438/2008, las funciones que antes desempeñaba la Dirección de Impulso de la Administración Electrónica, excepto las correspondientes a simplificación y racionalización de los procedimientos.

Estas funciones el artículo 10.1 del Real Decreto 1320/2004 las definía así:

"Artículo 10. Dirección General de Modernización Administrativa.

  1. Corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa las siguientes funciones:

    1. El impulso y desarrollo de las infraestructuras tecnológicas de utilización común, así como la promoción de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, con objeto de racionalizar los métodos de trabajo, los procedimientos de actuación y las comunicaciones con el ciudadano y entre las distintas Administraciones públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo superior de informática y para el impulso de la Administración electrónica. Asimismo, prestará apoyo técnico al citado órgano colegiado, así como a los órganos de cooperación con las comunidades autónomas.

    2. El desarrollo de las acciones para mejorar la eficacia de las adquisiciones y de la gestión de los recursos de tecnologías de la información y las comunicaciones, incluyendo las relativas a la normalización, el mantenimiento, explotación y difusión de los sistemas de información estadística y de los registros sobre recursos de información electrónica y la cooperación y colaboración con otras Administraciones públicas nacionales e internacionales en esta materia.

    3. El impulso de la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos, en colaboración con la Dirección General de la Función Pública, el impulso del desarrollo de los sistemas de la intranet administrativa y la implantación en ella de nuevos servicios, el desarrollo de la gestión informática del sistema de información del Registro Central de Personal, el establecimiento, la gestión y dirección de los medios y servicios técnicos específicos necesarios para vigilar y garantizar el funcionamiento y la seguridad de los sistemas anteriores, la inscripción y anotación de los actos administrativos relativos al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro Central de Personal, así como el ejercicio de su jefatura y su gestión.

    4. La planificación, desarrollo y gestión de proyectos y programas de simplificación administrativa orientados al acercamiento de la Administración al ciudadano y a la reducción de barreras burocráticas, incluyendo la racionalización de las normas, los procedimientos y los procesos de gestión pública, la normalización de la imagen institucional, el lenguaje y los documentos de la Administración, y la atención e información al ciudadano a través tanto de la adecuación de los contenidos como de su difusión, y la gestión del Centro de Información Administrativa. Asimismo, le corresponde la preparación y propuesta de las medidas normativas que sean de la competencia del departamento relativas a principios del procedimiento administrativo y la cooperación con otras Administraciones en el ámbito de los proyectos y programas de simplificación.

    5. La identificación, desarrollo, explotación y seguimiento de los proyectos tecnológicos cuya implantación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos contribuya a mejorar la eficacia de los servicios al ciudadano, así como impulsar los proyectos de cooperación con otras Administraciones públicas en este ámbito, todo ello en el marco de las líneas de actuación que se determinen por el Consejo superior de informática y para el impulso de la Administración electrónica".

    El Real Decreto 527/2006, de 28 de abril, fue el que estableció en este caso la excepción a la reserva funcionarial, y lo hizo modificando en su artículo único el Real Decreto 1320/2004 en estos términos:

  2. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 10, con la siguiente redacción:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el titular de esta Dirección General ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones

    .

    La justificación incluida en su preámbulo fue ésta:

    "El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura básica departamental derivada de la reestructuración ministerial realizada por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. El citado real decreto, en su artículo 12.1.c), dispone que dependerá de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Modernización Administrativa.

    Con posterioridad, el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, concretó las funciones que corresponden a la Dirección General de Modernización Administrativa, poniendo un mayor énfasis a la función de impulso y desarrollo de las infraestructuras tecnológicas de utilización común, así como la promoción de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, al objeto de racionalizar los métodos de trabajo, los procedimientos de actuación y las comunicaciones con el ciudadano y entre las distintas Administraciones públicas. En definitiva, el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, ha supuesto la articulación de la Dirección General de Modernización Administrativa como órgano directivo especializado en materia de tecnologías de la información y con el objetivo central de impulso de la Administración electrónica.

    En este sentido, cabe destacar la aprobación reciente de los planes Conecta (Plan de modernización tecnológica y simplificación administrativa de la AGE) y Moderniza (Plan de Medidas 2006-2008 para la mejora de la Administración), impulsados por la Dirección general de Modernización Administrativa, que ha de jugar un papel protagonista en su implantación efectiva. En ambos planes se hace una decidida apuesta por la implantación de la Administración electrónica, de acuerdo con el firme compromiso del Gobierno con la Sociedad de la Información y con los objetivos fijados en la Unión Europea en el Plan de Acción de Europa Tal y como se indica en el Plan Conecta, una visión moderna, de futuro, es la de los ciudadanos usando Internet, correo electrónico o teléfono móvil para buscar o recabar información, registrar solicitudes y conocer el estado de la mismas en tiempo real, todo con introducción intensiva de las nuevas tecnologías.

    Por otra parte, el Plan Moderniza, dentro de las medidas de mejora de la relación con los ciudadanos, incluye la aprobación de una Ley de Administración Electrónica, un Plan de servicios digitales asociados al DNI electrónico y un Plan de Administración Electrónica y simplificación administrativa. La puesta en marcha y desarrollo de estos grandes objetivos, que implican la plena traslación de la Sociedad de la Información a la Administración General del Estado, requiere de cambios relevantes. Así lo manifestaron los Ministros de la Unión Europea, responsables de la Administración Electrónica en la Declaración Ministerial del Lago Como, cuyas conclusiones fueron que la progresiva implementación de la Administración Electrónica conducirá a una dinámica de cambios y nuevas necesidades, implicando una progresiva transformación organizacional de las Administraciones Públicas; una creciente cooperación y coordinación entre los diferentes niveles de Administraciones: Europea, Estatal, Autonómica y Local; una mayor cooperación entre los ámbitos público y privado, para el intercambio de experiencias y generación de sinergias; un mayor conocimiento y reutilización de las mejores prácticas, tanto a nivel europeo como internacional, y una evaluación continuada, el seguimiento y buen control de la evolución de la Administración Electrónica.

    Por tanto, se han producido cambios significativos en el entorno en el que ha de desarrollar sus cometidos la Dirección General de Modernización Administrativa. En efecto, no sólo se ha delimitado y precisado su misión mediante una reformulación de sus funciones, sino que, a través de la definición de las nuevas políticas públicas en materia de Administración electrónica, plasmadas ya en planes y proyectos concretos, se ha dado un contenido añadido a dichas funciones y se ha constituido el nuevo escenario en el que deberá desarrollar su actuación en los próximos años, lo que recomienda desarrollar una gestión más ágil en los proyectos tecnológicos públicos, en línea con los esquemas de gestión al uso en el ámbito de los proyectos tecnológicos del sector privado.

    En este nuevo contexto, se plantea la necesidad de contar al frente de esta Dirección General, para el cumplimiento óptimo de sus funciones, con una persona con un perfil específico en el que concurran, entre otros aspectos, competencia y experiencia en el mercado tecnológico, así como experiencia en la gestión de proyectos tanto en el ámbito público como privado, ya que ha de desempeñar sus funciones en constante contacto con la cambiante realidad económica y social de las tecnologías de la información. Por tanto, un aspecto esencial de este perfil, es el conocimiento de los agentes públicos y privados que actúen en el sector, en especial de los grandes productores de tecnología.

    Asimismo, ha de contar con la experiencia adecuada para la gestión de grandes inversiones, tanto en tecnología, como en infraestructuras, en técnicas de gestión, en formación y en difusión, imprescindibles para la implantación efectiva y masiva de la Administración Electrónica, como objetivo prioritario del Gobierno.

    Por otra parte, debe aunar conocimiento y experiencia en el repertorio de medidas que permitan articular de forma eficaz y eficiente, proyectos de diversa naturaleza orientados hacia la plena implantación de la Administración electrónica, así como las necesarias habilidades de coordinación, negociación e interlocución, para anticiparse a las necesidades de los ciudadanos y sus organizaciones y realizar una política efectiva de promoción de la Administración electrónica en la sociedad en su conjunto, implicar al sector privado y asegurar la coordinación de su implantación en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Todo ello hace que el perfil de su responsable deba revestir un carácter multifuncional y una experiencia en sectores tanto públicos como privados, lo que aconseja la aplicación de la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permitiendo que el titular de la Dirección General de Modernización Administrativa no deba ostentar obligatoriamente la condición de funcionario".

    Lo que antecede impone también rechazar en este caso la impugnación porque revela que la excepción es justificada.

    En efecto, se concretan con amplitud y sin ninguna ambigüedad los hechos que sirven de soporte a esa justificación, y estos hechos lo que revelan es que el ámbito competencial de la Dirección General está referida a unas materias cuyas notas esenciales vienen a ser estas: elevada especialidad y complejidad técnica; permanente mutabilidad; y necesaria relación con los agentes privados que intervienen en el sector de las nuevas tecnologías.

    Lo cual pone de manifiesto que la excepción está dirigida a obtener unas experiencias y conocimientos respecto de los que no es improbable que pueda surgir la dificultad de encontrarlos en los Cuerpos funcionariales con el exigente nivel que resulte aconsejable para el adecuado desempeño de la Dirección General.

SEXTO

En la Dirección General de Comunicación de Defensa (del Ministerio de Defensa) la excepción a la norma general de reserva funcionarial la estableció el Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio [por el que se desarrolló la estructura orgánica del Ministerio de defensa] en su artículo 17, que definió también sus funciones.

El artículo 16 del Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio [por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de defensa], coincide sustancialmente con el anterior precepto reglamentario y su contenido es el que sigue:

"Artículo 16. Dirección General de Comunicación de la Defensa.

  1. La Dirección General de Comunicación de la Defensa dependiente directamente del Ministro de Defensa es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política informativa del departamento, así como las relaciones con la sociedad en su conjunto y con los medios de comunicación, incluidas las campañas correspondientes de divulgación y publicidad institucional.

    A estos efectos, dependerán funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en esta materia de los tres ejércitos y de los organismos autónomos.

    En atención a las características especificas de esta Dirección General, su titular, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

  2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Impulsar, dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y la sociedad en su conjunto.

    2. Difundir la información de carácter general del departamento.

    3. Gestionar la página web del ministerio.

    4. Coordinar las oficinas de comunicación de los Cuarteles Generales, mandos y unidades de los ejércitos.

    5. La dirección funcional y editorial de la Revista Española de Defensa y de todas las publicaciones de carácter no específicamente técnico-administrativo pertenecientes al ministerio.

  3. Depende de la Dirección General de Comunicación de la Defensa la Subdirección General de la Comunicación, que gestionará el desarrollo del apartado 2.

  4. Corresponde al Director General de Comunicación de la Defensa actuar como portavoz oficial del departamento. Para el desarrollo de este cometido, contará con una Oficina de Comunicación Social y otra Oficina de Publicidad Institucional, cuyos titulares tendrán el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo".

    Las anteriores funciones que tiene asignada esta Dirección general también permiten considerar justificada en ella la aplicación de la excepción.

    Así debe ser porque, como bien advierte el Abogado del Estado, existe un paralelismo de funciones con las que tiene asignadas la Dirección General de Coordinación Informativa del Ministerio de la Presidencia; y esto hace que sean trasladables al actual caso las mismas razones que la sentencia de 6 de marzo de 2007 (Recurso 23/2006) de esta Sala tuvo en cuenta para considerar válida idéntica excepción en esa otra Dirección General: que las funciones de carácter informativo que le corresponden están incardinadas directamente en la política de comunicación de la acción del Gobierno y no existen en el ámbito de la Administración Civil del Estado Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

SÉPTIMO

En cuanto a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (del Ministerio del Interior), la aplicación a ella de la excepción de que se viene tratando fue ya establecida por la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre [por el que se desarrolló la estructura básica del Ministerio del Interior], y la justificación que para ello ofreció el preámbulo de esta norma reglamentaria fue ésta:

"En el ámbito de la Subsecretaría, en primer lugar, se crea una nueva Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (con la consiguiente supresión de la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Secretaría General Técnica), que asume el ejercicio de las competencias del departamento en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.

De ella dependerán dos Subdirecciones Generales (...) creando con ello una estructura administrativa adecuada a la naturaleza de las funciones encomendadas.

Esta modificación trae causa de la supresión del Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, ya que, una vez cumplidos sus objetivos esenciales, se considera más adecuado residenciar en el Ministerio del Interior con carácter único, desde el punto de vista organizativo la atención a las personas que sufren la lacra del terrorismo.

Por último, en relación con el titular de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se hace uso de la posibilidad prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, permitiendo que no sea necesario que en el mismo recaiga la condición de funcionario público.

Así, entre otros argumentos, justificaría esta excepción el hecho de que las funciones de dicha Dirección General no son homologables, con carácter general, a las la mayoría de los órganos directivos de la Administración con este rango, por cuanto se desarrollan sobre una serie de personas que han sufrido, directa o indirectamente, las consecuencias de la lacra del terrorismo y necesitan, por ello, una atención pluridisciplinar, desde los ámbitos social, laboral, educativo, sanitario, etc.

En muchos casos esta asistencia debe prestarse en colaboración especialmente con las asociaciones que agrupan a las víctimas, lo que justificaría la necesidad de disponer de una persona que tenga experiencia en relaciones con la sociedad civil y el movimiento asociativo en un ámbito muy específico, como es el de las víctimas del terrorismo".

El Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio [por el que se modificó y desarrolló la estructura básica del Ministerio del Interior], en su disposición adicional quinta mantiene la excepción y en el artículo 14 define sus competencias y funciones en los siguientes términos:

"1. A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas. Le corresponden, asimismo, las actividades de información y atención al ciudadano sobre las distintas competencias del Ministerio del Interior.

  1. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

  1. La colaboración con las asociaciones, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que tengan como objetivo la atención a las víctimas del terrorismo.

  2. La colaboración con los órganos competentes de la Administración General del Estado en las materias de asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar una protección integral de las víctimas.

  3. La cooperación con los órganos competentes en estas mismas materias de las restantes Administraciones Públicas.

  4. La colaboración con las oficinas de atención a víctimas de delitos de terrorismo que se establezcan en Tribunales y fiscalías.

  5. La tramitación, gestión y propuesta de resolución de los expedientes de ayudas y resarcimientos a los afectados por delitos de terrorismo.

  6. Facilitar a las víctimas del terrorismo información relativa a los procedimientos para la solicitud de ayudas públicas.

  7. La dirección y coordinación de las oficinas de información y atención al ciudadano del departamento y el mantenimiento de la base de datos de información administrativa.

  8. El apoyo documental y técnico a las oficinas de información y atención al ciudadano, impulsando el intercambio de material informativo entre ellas y participando en la elaboración y distribución de publicaciones y otros medios de difusión informativa".

En el caso de esta concreta Dirección General sus funciones no permiten considerar correctamente establecida la excepción a la norma general de la condición funcionarial de su titular porque, pese a su variedad, todas esas funciones, desde el punto de vista formal, exteriorizan cometidos encuadrables en actuaciones propias del normal giro o tráfico administrativo, al traducirse principalmente en desempeños que están referidos a la tramitación de expedientes, la información a los interesados y la relación y colaboración con otros órganos administrativos u otras Administraciones públicas.

Por otro lado, desde el punto de vista del contenido material o sustantivo de las funciones atribuidas, la justificación ofrecida tampoco permite constatar en esta concreta Dirección General de apoyo a las Víctimas del Terrorismo rasgos o circunstancias muy diferentes a los que están presentes en el ámbito de actuación de otros muchos órganos de la Administración y, por ello, permitan apreciar en los Cuerpos de funcionarios una probable dificultad o falta de experiencia para el adecuado desempeño de la función directiva que ha de desarrollarse; y esto por lo siguiente: (a) la atención pluridisciplinar no está referida a ámbitos o campos que sean extraños en la Administración pública, sino a sectores o materias que son objeto normal de sus competencias; y (b) la relación administrativa con asociaciones, y no circunscrita únicamente a la derivada de solicitudes individuales de personas físicas, es un fenómeno normal y frecuente en la mayoría de los órganos de las distintas Administraciones públicas.

En conclusión, no se advierten razones con entidad bastante para no aplicar el principio de profesionalidad perseguido por la LOFAGE y esto impone acoger la impugnación planteada contra la excepción establecida para la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

OCTAVO

Para la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales (del Ministerio del Interior) la aplicación a ella de la excepción también estaba ya establecida en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre [por el que se desarrolló la estructura básica del Ministerio del Interior].

Y el aquí directamente impugnado Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio [por el que se modificó y desarrolló la estructura básica del Ministerio del Interior], en su disposición adicional quinta ha mantenido dicha excepción y, por lo que hace a las funciones de la Dirección general, en el artículo 1.5 establece lo siguiente:

"5. Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales, a cuyo titular corresponde actuar como portavoz del Ministerio del Interior, impulsar y coordinar las relaciones sociales e informativas de los distintos servicios del departamento y las campañas informativas que se pretendan desarrollar en su ámbito. Sus puestos de trabajo se proveerán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril y normativa complementaria".

Las anteriores funciones guardan similitud con las que corresponden a la Dirección General de Coordinación Informativa del Ministerio de la Presidencia y a la Dirección General de Comunicación de Defensa, por lo que debe rechazarse la impugnación en este caso reiterando lo que antes se declaró en el fundamento de derecho sexto.

NOVENO

En la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria (del Ministerio de Ciencia e Innovación), la exclusión de la regla general de reserva funcionarial fue establecida por el Real Decreto 678/2006, de 2 de junio [por el que se modificó el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, que desarrollaba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia].

Posteriormente, el aquí directamente impugnado Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio [por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación], reguló en su disposición transitoria cuarta la subsistencia de este órgano administrativo y reiteró para su titular la exclusión de la reserva funcionarial.

El preámbulo del Real Decreto 678/2006 justificó la exclusión con las siguientes declaraciones:

"El Consejo de Coordinación Universitaria es el máximo órgano consultivo y de coordinación del sistema universitario. Le corresponden funciones de consulta sobre política universitaria y las de coordinación, programación, informe, asesoramiento y propuestas en las materias relativas al sistema universitario.

En el ejercicio de las funciones que le corresponden, el Consejo de Coordinación Universitaria deberá procurar la permanente mejora del conjunto del sistema universitario español.

Dicho sistema está experimentando una profunda transformación. La transición hacia la sociedad del conocimiento genera nuevas y diversas demandas sociales a las que las universidades han de dar respuesta eficaz. Por otra parte, la creciente internacionalización de la educación superior y la apertura de macroespacios de cooperación académica y científica, como el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento, requieren importantes reformas y también nuevos instrumentos y estructuras para la cooperación.

Las universidades se están dotando de una periferia innovadora de estructuras y entidades, públicas y privadas, que actúan en ámbitos de especial interés estratégico como son los de la generación y transferencia del conocimiento, la formación permanente y la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Además, es cada vez más frecuente encontrar modelos híbridos de enseñanza presencial-no presencial y las bibliotecas son hoy centros interconectados de recursos para el aprendizaje.

Estas transformaciones vienen acompañadas de cambios relevantes en los perfiles del personal vinculado a la actividad universitaria, tanto en el ámbito de la gestión como en los de la docencia y la investigación.

Con la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se crearon nuevas figuras contractuales, en régimen laboral, que permiten a las universidades públicas incorporar personal docente e investigador contratado por tiempo indefinido, sin más limitación que la de que este personal, computado en equivalencias a tiempo completo, no supere el 49 por ciento del total del personal docente e investigador de la universidad.

En cuanto al ámbito de la gestión, la variedad de las nuevas estructuras universitarias que se precisan para impulsar la innovación y la cooperación con el sector productivo ha inducido la contratación de personal especializado con experiencia en los sectores público y privado.

Hoy en día, el sistema universitario español es mucho más diverso y complejo que aquel que dio nacimiento al Consejo. Todas las comunidades autónomas ejercen plenamente sus competencias en educación superior y una sociedad diferente, la sociedad del conocimiento, genera otras demandas que se suman a las tradicionales.

En este nuevo contexto, se plantea la necesidad de contar al frente de la Secretaría General del Consejo de Coordinación universitaria, para el cumplimiento optimo de sus funciones con un directivo con un perfil especifico en el que concurran, entre otros aspectos, un profundo conocimiento del sistema universitario español y de los de otros países; competencia y experiencia en la gestión de proyectos, tanto en el ámbito público como en el privado, y contrastada capacidad para la coordinación de actuaciones y el fomento de la cooperación entre instituciones.

Todo ello hace que el perfil de su responsable deba revestir un carácter multifuncional y una experiencia en sectores tanto públicos como privados.

Por tanto, este real decreto tiene por objeto aplicar la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al titular de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, que tiene rango de Director General al sustituir al Secretario General del Consejo de Universidades, que tenía tal rango de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1212/1985, de 17 de julio, por el que se regula la Secretaría General del Consejo de Universidades, el cual mantiene su vigencia en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria ".

Los hechos que toma en consideración la anterior justificación de la excepción a la reserva funcionarial no hacen referencia a circunstancias que sean ajenas o extrañas a esa actividad de generación y transmisión de saberes y cultura, mediante la docencia y la investigación, que encarna el núcleo básico de toda actividad universitaria. Y no lo son porque, en lugar de considerar fenómenos o circunstancias ajenos a ese núcleo básico, la justificación aquí polémica lo que tiene en cuenta son los nuevos rasgos de la actividad universitaria, representados estos, principalmente, por lo siguiente: la internacionalización de la educación superior; el desarrollo de macroespacios de cooperación académica y científica que rebasan los límites estatales; y la mixtura de lo público y lo privado en las técnicas de organización y gestión que son utilizadas actualmente en la actividad universitaria.

A ello ha de añadirse que en la trayectoria docente e investigadora de los miembros de los Cuerpos de funcionarios docentes universitarios están hoy presentes todos esos rasgos que acaban de mencionarse, al ser frecuentes (y en muchos casos imprescindibles para la carrera académica) los intercambios o estancias en instituciones extranjeras, las referencias o utilizaciones de fuentes bibliográficas o trabajos científicos de otros países y la participación en equipos internacionales de investigación, estudio o divulgación; y al ser igualmente frecuente que las Universidades, bien sean públicas o privadas, participen o colaboren en proyectos docentes o investigadores patrocinados por organizaciones públicas o privadas ajenas al mundo de la Universidad.

De lo cual se deduce que no puede considerarse ajeno o infrecuente en el Cuerpo de funcionarios docentes universitarios ese perfil querido para el titular de la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria que es identificado a través de la concurrencia de estas cualidades: "un profundo conocimiento del sistema universitario español y de los de otros países; competencia y experiencia en la gestión de proyectos, tanto en el ámbito público como en el privado, y contrastada capacidad para la coordinación de actuaciones y el fomento de la cooperación entre instituciones".

Y la consecuencia final es que en este caso la impugnación también debe prosperar, al no advertirse razones suficientes para abandonar el principio de profesionalidad que, como ya se ha dicho, inspira esa regla general de la reserva funcionarial que la LOGFAGE asume para el nombramiento de Directores generales (rango reconocido a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria en el Real Decreto 1183/2008 ).

DÉCIMO

En la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la Dirección General del Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar [del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino] la exclusión de la regla general de reserva funcionarial aparece dispuesta en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, cuyo preámbulo ofrece para dicha exclusión la siguiente justificación:

"Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en atención a la características propias específicas de las Direcciones Generales de Medio Natural y Política Forestal, Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Agua y Sostenibilidad de la Costa y del Mar, no será necesario que sus titulares ostenten la condición de funcionario. En los cuatro se dan circunstancias análogas que exigen la adopción de políticas íntimamente ligadas al medio natural; se trata de ámbitos sectoriales que demandan un profundo conocimiento de la realidad social vinculada a posiciones científicas y académicas y del ámbito empresarial. La complejidad y dinamismo que caracteriza el establecimiento de una política de gestión integral del territorio, y la necesidad de aportar una visión integrada que relacione adecuadamente agentes, territorio, actividad económica y explotación sostenible de los recursos e instrumentos tecnológicos, aconseja la implantación de un nuevo modelo organizativo que contribuya al impulso de las políticas de competencia de las cuatro direcciones generales".

La impugnación en este caso debe igualmente prosperar porque la justificación ofrecida se expresa en términos genéricos o de pura abstracción, al no precisarse cuales son las concretas disciplinas científicas o académicas cuya ausencia es ponderada en la formación de los cuerpos funcionariales para considerar conveniente la excepción de la regla general de la reserva funcionarial; y al no explicarse tampoco cual es el singular perfil formativo o la concreta experiencia profesional que garantiza esa visión integrada a la que se hace referencia, ni cuáles son las razones o datos que imponen descartar en los Cuerpos funcionariales dicho perfil o experiencia.

UNDÉCIMO

En la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes del (Ministerio de Sanidad y Consumo) la exclusión de la regla general de reserva funcionarial aparece dispuesta en la disposición adicional novena del Real Decreto 1133/2008, de 4 de julio [por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo], y la justificación que en el preámbulo se ofrece para dicha exclusión es la que continúa:

"Además, se introduce la posibilidad de que el Director General de Terapias Avanzadas y Trasplantes, no tenga que tener necesariamente la condición de funcionario. El motivo es que se trata de una dirección general que debe desarrollar tareas extraordinariamente específicas y especializadas del campo de la salud, existiendo profesionales fuera del ámbito de la función pública que coinciden con este perfil y que cuentan con la necesaria experiencia científico-técnica, por lo que se considera adecuado su apertura para aumentar las posibilidades de cubrir el puesto con una persona con los conocimientos y el ejercicio profesional adecuados".

La impugnación planteada frente a esta Dirección general merece igualmente alcanzar éxito por razones sustancialmente coincidentes con las que han sido consignadas en el anterior fundamento de derecho: el carácter abstracto o genérico de la justificación, por no identificarse el perfil formativo o la experiencia profesional que son necesarios para las tareas específicas y especializadas en el campo de la salud que son invocadas (así mismo en términos abstractos), ni cuales son las razones o datos que imponen descartar en los Cuerpos funcionariales aquel perfil o experiencia.

DUODÉCIMO

En la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) la exclusión de la regla general de reserva funcionarial aparece establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio [por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio], y la justificación contenida en el preámbulo para dicha exclusión se expresa así:

"El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información está marcado por la necesidad de adaptar sus actuales funciones y estructura a un sector enormemente dinámico y que es a su vez pieza clave en la modernización de la economía. Es por ello que en este ámbito y a los efectos del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resulta aconsejable exceptuar la condición de que el titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información tenga que ostentar, necesariamente, la condición de funcionario de carrera. En este sentido, las funciones que debe desarrollar en particular esa Dirección General hacen necesaria la búsqueda de métodos de colaboración y coparticipación entre entidades públicas y privadas con el objetivo de consolidar la construcción de una Sociedad en Red, la orientación de las iniciativas públicas y privadas hacia la plena implantación de la Sociedad de la Información, además de la puesta en práctica de fórmulas de conciliación de los intereses diversos entre los agentes de distinta naturaleza del sector, lo que hace imprescindible el conocimiento de la experiencia empresarial en el cambiante mercado tecnológico y de los grandes productores de tecnología y contenidos".

Por su parte el antes mencionado artículo 9, que también enumera las funciones de la Dirección general, establece:

"Artículo 9. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

  1. Corresponde a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La elaboración y gestión de programas para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos a la sociedad de la información.

    2. La elaboración y gestión de actuaciones que faciliten la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas.

    3. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios e infraestructuras de la sociedad de la información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas.

    4. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales.

    5. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.

    6. La elaboración y gestión de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas.

    7. La elaboración, gestión y seguimiento de programas para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.

    8. La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos así como las acciones estratégicas de innovación tecnológica en el ámbito las tecnologías de la información, las comunicaciones y de la Sociedad de la Información. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.

    9. La Secretaría de la Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las nuevas tecnologías.

    10. La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales.

    11. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales.

    12. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.

    13. El diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales.

    14. La propuesta de normativa sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet y protección de la propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la sociedad de la información, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.

      ñ) La colaboración con otros Departamentos en materias de regulación que incidan en el contexto de la sociedad de la información y de la firma electrónica.

    15. El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.

    16. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.

    17. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en materia de seguridad de la información.

    18. La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica.

    19. La cooperación en las actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información con las demás Administraciones públicas, autonómicas y locales con el objeto de evitar duplicidades y sumar esfuerzos.

    20. La suscripción de convenios de colaboración con entidades privadas con el objetivo de garantizar la interlocución necesaria para facilitar las sinergias precisas que permitan sumar los esfuerzos de la sociedad civil y en particular del sector empresarial, fundamentalmente el tecnológico, para incrementar el uso de la sociedad de la información y la disponibilidad de medios necesarios para ello.

    21. Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo al sector de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica.

  2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. La Subdirección General para la Sociedad Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos a), b), c) d) y e) del apartado 1.

    2. La Subdirección General para la Economía Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos f), g), h), j) k), l) y m) del apartado 1. c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos, n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.

  3. El titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario".

    La impugnación en este caso debe ser desestimada porque la excepción es justificada, siendo trasladables aquí los razonamientos que se consignaron en el anterior fundamento de derecho quinto respecto de la excepción que fue establecida para la Dirección General de Impulso de la Administración Electrónica.

    Debe también aquí declarase que en la justificación se concretan de manera suficiente y sin ninguna ambigüedad los hechos que sirven de soporte a esa justificación, y estos hechos lo que revelan es que el ámbito competencial de la Dirección General está referida a unas materias cuyas notas esenciales vienen a ser éstas: elevada especialidad y complejidad técnica; permanente mutabilidad; y necesaria relación con los agentes privados que intervienen en el sector de las nuevas tecnologías.

    Y ha de subrayarse, así mismo, que lo anterior pone de manifiesto que la excepción está dirigida a obtener unas experiencias y conocimientos respecto de los que no es improbable que pueda surgir la dificultad de encontrarlos en los Cuerpos funcionariales con el exigente nivel que resulte aconsejable para el adecuado desempeño de la Dirección General.

DECIMOTERCERO

Procede la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo en los términos que resultan de todo lo antes razonado, y no son apreciar razones para hacer una especial imposición de las costas.

FALLAMOS

  1. - Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO y anular, por no ser conformes a derecho, las excepciones a la regla general de la reserva funcionarial dispuestas en las normas reglamentarias que a continuación se mencionan:

    en la disposición adicional tercera del REAL DECRETO 1130/2008, de 4 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la Dirección General del Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar;

    en la disposición adicional novena del REAL DECRETO 1133/2008, de 4 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes;

    en la disposición adicional quinta del REAL DECRETO 1181/2008, del 1 de Julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, para la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo; y

    en la disposición adicional cuarta del REAL DECRETO 1183/2008, de 11 de julio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

  2. - Desestimar las restantes impugnaciones planteadas por el recurso contencioso-administrativo de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, al ser la actividad administrativa a que se refieren conforme a Derecho en lo que aquí se ha discutido.

  3. - No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este proceso.

    Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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