SAN, 22 de Julio de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:3442
Número de Recurso208/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Séptima ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 208/2012, interpuesto por la « COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 », representada por el Procurador de los Tribunales

  1. Ignacio Aguilar Fernández y defendida por el Letrado D. Ernesto García-Trevijano Garnica, contra la Resolución adoptada con fecha de 19 de abril de 2012 por el Tribunal Económico- Administrativo Central

[R. G. NUM000, NUM001 y NUM002 ], sobre canon de regulación; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar [Ministerio de Medio Ambiente] de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el canon de regulación del Sistema Hidráulico JúcarTuria, Subsistema Benagéber-Loringuilla [Ejercicio 2009]. Resolución que mediante oficio del Jefe del Area de Explotación de 18 de diciembre de 2008 se comunicó a la «COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 », recibiendo cuya notificación con fecha de 03 de febrero de 2009 a través del Servicio de Correos.

Con fecha de 27 de febrero de 2009, la mencionada entidad interpuso reclamación económicoadministrativa frente a la mencionada resolución de aprobación del Canon de Regulación, alegando frente al cual que no corresponde a las Comunidades recurrentes la obligación de soportar los gastos que supone el pago del IBI, ni la obligación de soportar los gastos derivados de las obras financiadas con fondos FEDER. La reclamación fue desestimada mediante resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 28 de febrero de 2011 [Expte. Núm. NUM003 ], al "asumir el criterio adoptado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y considerar que cabe incluir el pago del IBI, que es anual, entre los gastos corrientes, como partida de los gastos de funcionamiento", y al considerar también que "en el cálculo del citado canon se pueden incluir las inversiones procedentes de los Fondos FEDER". Y frente a esta última resolución, la COMUNIDAD DE REGANTES reclamante interpuso con fecha de 03 de mayo de 2011 recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 19 de abril de 2012 [R. G. NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002 ].

SEGUNDO

Con fecha de 18 de junio de 2012, el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de la «COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 », interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contenciosoadministrativo frente a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha de 19 de abril de 2012 [R. G. NUM000 y acumuladas NUM001 y NUM002 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 22 de junio de 2012 [Recurso Contencioso- Administrativo núm. 208/2012]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 24 de abril de 2013, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se proceda a la anulación de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como del canon de regulación del año 2009, «en cuanto que repercute sobre la Comunidad de Regantes el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y a la inversión financiada con Fondos FEDER»

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 22 de mayo de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante Auto de 29 de mayo de 2013 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso ["indeterminada"], admitiéndose al propio tiempo la prueba documental propuesta por la parte demandante, consistente en el expediente administrativo y los documentos adjuntados con la demanda. Practicada la prueba y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante providencia de 27 de junio de 2013, se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2013, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 19 de abril de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del recurso de alzada

[R. G. NUM000, NUM001 y NUM002 ] formulado por la «COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 » y otras frente a resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 28 de febrero de 2011, a su vez desestimatorias de las Reclamaciones Económico-Administrativa núm. NUM003, NUM004 y NUM005, planteadas por aquellas frente al acto administrativo de aprobación del canon de regulación al que se ha hecho referencia en el Antecedente de Hecho Primer, esto es, la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar [Ministerio de Medio Ambiente] de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el canon de regulación del Sistema Hidráulico Júcar-Turia, Subsistema BenagéberLoringuilla [Ejercicio 2009].

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la entidad demandante [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución del TEAC inmediatamente impugnada, así como del canon de regulación del Sistema Hidráulico Júcar-Turis, Subsistema Benageber- Loringuilla, "en cuanto repercute sobre la Comunidad de Regantes el importe correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y a la inversión financiada con fondos FEDER".

    Y los motivos de impugnación en que se sustenta la demanda [art. 56.1, idem] son los siguientes:

    No corresponde a la Comunidad de Regantes la obligación de soportar los gastos que supone el pago del IBI

    A través de este motivo de impugnación, mantiene la Comunidad de Riegos demandante:

    1 . El IBI no forma parte de los gastos de explotación y conservación. 2. Eliminación del IBI del canon de regulación del año 2012. 3. Imposibilidad de tomar en consideración las presas y embalses dedicados exclusivamente al riego. 4. La CHJ no es sujeto pasivo del IBI. 5. La acequia no hace uso mediante contraprestación de los bienes demaniales de la Administración cuyo IBI pretende repercutirse. Vulneración del derecho fundamental a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución

    Sostiene la parte demandante que, atendiendo a una estricta clasificación funcional, "los gastos a repercutir hay que referirlos necesariamente solo a los costes asociados a la explotación misma del embalse". Dice que el IBI no se integra dentro de lo que debe entenderse como "explotación y conservación", ni como "funcionamiento"; y que el organismo de cuenca no puede atribuir a los regantes una carga que la Ley de Haciendas Locales no prevé de forma expresa y que no se deriva de la aplicación de un criterio estrictamente funcional de la clasificación de gastos. Cita en apoyo de lo cual la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 21 de febrero de 2012 [Expte. NUM006 ], en relación con el canon de regulación [ejercicio 2010] del Subsistema Benageber- Loringuilla [ejercicio 2010]. Explica que otros organismos de cuenca no han repercutido el IBI a sus usuarios, por lo que la actuación de la Confederación Hidrográfica del Júcar "constituye una flagrante vulneración del principio de igualdad". Y agrega que por ello la partida correspondiente al IBI ha sido suprimida en el canon de regulación del año 2012, en base a la "Circular de la Dirección General del Agua sobre homogeneización de criterios en la gestión del canon de regulación y las tarifas de utilización del agua en cuencas intercomunitarias", de 1 de septiembre de 2011, cuya copia se adjunta a la demanda [Anexo VI]. Criterio que considera aplicable al ejercicio de que se trata, porque "ningún sentido tendría que se pretendiese proteger la seguridad jurídica y la igualdad solo para el ejercicio 21012, y en cambio se asumiera la vulneración de los mismos para ejercicios anteriores".

    Mantiene la demandante que la ley excluye las instalaciones destinadas exclusivamente al riego, y que no es posible tomar en consideración, al menos para repercutir el IBI a la Comunidad de Regantes, el vaso o lecho del embalse, ni sus componentes precisos como casetas para las válvulas y maquinaria, por lo que "no resulta conforme a derecho repercutir el IBI a la Comunidad de Regantes". Cita al respecto el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1/2004 y la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2002 .

    Considera que el organismo de cuenca no es sujeto pasivo del IBI, "al no realizar el hecho imponible del artículo 61.1 de la LHL, puesto que no ostenta la titularidad de ninguno de los derechos previstos en dicho artículo sobre los embalses de Benegeber y Loringuilla". Se basa para ello en el Real Decreto Legislativo 2/2004 [ arts. 60, 61.1, 63.1] y...

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