STSJ Comunidad de Madrid 505/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2013
Fecha07 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059088

Procedimiento Recurso de Suplicación 630/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid 1030/2008

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 630/2013

Sentencia número: 505/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 630/2013 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ en nombre y representación TELEFONICA BROADCAST SERVICES, S.L. (antes, VSAT COMPAÑIA DE PRODUCCIONES, S.L., y posteriormente GLOWAY BROADCAST SERVICES, S.L.), contra la sentencia dictada en 11 de julio de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 33 de los de MADRID, en los autos acumulados números 1.030/08 y 1.032/08 a 1.038/08, ambos inclusive, seguidos a instancia de DON Celestino, DON Heraclio y DON Pedro, así como de otros que se han apartado, finalmente, de sus demandas, contra la empresa recurrente y ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A., en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En las presentes actuaciones el 1-12-2008 se dictó sentencia cuyos hechos probados son los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaban servicios para Antena 3 Televisión SA, A3, con las antigüedades y categorías que cada uno de ellos indica en el hecho lº de su demanda y se tienen por reproducidas.

SEGUNDO

El 24-7-07 A3 les remitió carta en la que les comunicaba:

De conformidad a lo previsto en el artículo 44 de Estatuto de los Trabajadores, por la presente le comunicamos que a partir del día 1 de Agosto de 2007 pasará Ud. a formar parte de la plantilla de VSAT COMPANIA DE PRODUCCIONES, SL., causando baja en la Empresa ANTENA 3 DE TELEVISION, Con fecha 31 de julio de 2007, dado que la primera se hará cargo de la actividad y funciones que hasta la fecha Ud. venía desempeñando.

Por tanto, deberá Vd. personarse el próximo día 1 de Agosto de 2007 en las oficinas de VSAT COMPANIA DE PRODUCCIONES, situadas en la calle Valdemorillo número 54, Polígono Industrial Ventorro del Cano de Alcorcón, para recibir las Instrucciones operativas de su nueva Empresa.

Como es lógico, la subrogación se hace con respecto de todos sus derechos y obligaciones en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

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TERCERO

De este modo y a partir del 01-08-07 los demandantes se integraron en la plantilla de VSAT, entidad constituida el 15-04-04,con domicilio social en Granada, tiene por objeto social la producción, montaje distribución, venta y explotación de películas, reportajes, series para televisión, cine por cualquier medio audiovisual, confección, venta de guiones, realización propia, gestión por cuenta ajena y explotación de videos.

ANTENA 3 es titular, desde julio de 2007, del 45 de las acciones de VSAT.

CUARTO

Por considerar los demandantes que no resultaba aplicable a lo acontecido la sucesión empresarial del art. 44 ET presentaron demanda en la que esencialmente solicitaban que se declarase la nulidad de dicha transferencia y se les repusiera en la plantilla de A3 y en las mismas condiciones.

De dicha pretensión ha conocido el Juzgado Social 6, autos 756/07 que dictó sentencia desestimatoria el 09-05-08 y cuyo contenido se da por reproducido.

Dicha sentencia en la actualidad ha sido revocada por la que ha dictado el 15-10-08 el TSJ de Madrid en cuyo fallo ha declarado la inexistencia de sucesión de empresas, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, manteniendo ligados a los recurrentes con el grupo de empresas al que pertenecen A3 y VSAT.

A su vez frente a esta sentencia se ha anunciado recurso de casación en unificación de doctrina ante el TS pendiente en este momento de tramitación.

QUINTO

En el BOE de 10-06-03 se publicó el VI Convenio Colectivo de A3 suscrito el 25-03-03 su vigencia estaba prevista hasta el 31-12-04. Su contenido al obrar en autos se da por reproducido. El 28-02-08 se firma el VII Convenio Colectivo de A3 que se publica en el EOE de 19-05-08, cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducido. Los dos primeros apartados de su artículo 4 disponen:

El presente Convenio entrará en vigor en el día siguiente al de su firma, excepto en lo relativo al incremento de las retribuciones cuyo cálculo se establece sobre el salario base, que se retrotrae al 1 de enero de 2005, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria

I.

Su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes sobre la fecha prevista para su término.

En el BOE de 14-08-DO se había publicado el Convenio Colectivo de la industria de producción audiovisual (técnicos). Su contenido por obrar en autos se da por reproducido.

El 30-03-07 se publicaron las tablas salariales revisadas para 2007 y el 06-06-08 las tablas para 2008.

SEXTO

El 11-03-08 VSAT remitió a los demandantes carta en la que, entre otras cosas, les indicaba:

"Como usted sabe, con fecha 29 de febrero de 2008 se ha firmado el nuevo Convenio Colectivo de la empresa ANTENA 3 DE TELEVISION, SA. (VII Convenio) quedando sin vigor ni efecto el VI Convenio Colectivo de junio de 2003; que se ha mantenido todo ese tiempo vigente por el efecto dé la ultractividad de los convenios colectivos.

Con fecha 1 de agosto, paso usted a integrarse en la Plantilla de VSAT COMPANIA DE PRODUCCIONES, SL. Con motivo de la subrogación empresarial que dicha empresa hizo en la actividad de Retrasmisiones que venía siendo desarrollada anteriormente por ANTENA 3 DE TELEVISION, SA. y en virtud de la sucesión de empresas contemplada en el artículo 44 del estatuto de los Trabajadores .

Por su aplicación del apartado 4 de dicho artículo hasta el momento se le ha venido aplicando el Convenio Colectivo de la empresa ANTENA 3 DE TELEVISION, SA., vigente en su contenido normativo por su ultraactividad como le hemos dicho.

Sin embargo esta aplicación se puede mantener una vez extinguido el Convenio por la firma de uno nuevo. Así lo declara el art. 3.2 de la Directiva 2001/23/CE, de 12 de marzo que dispone que "... después del traspaso, el cesionario mantendrá la condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente hasta fecha extinción o expiración del convenio colectivo o de entrada en vigor o de aplicación de otro nuevo.

Por todo ello mediante el presente escrito venimos a comunicarle que, desde el día 1 de marzo de 2008 en convenio de Referencia es el CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCION (TECNICOS) como Marco Normativo que regula la actividad en la que la empresa VSAT DE PRODUCCIONES, SL., se encuentra encuadrada y una vez extinguido el VI Convenio Colectivo de ANTENA

3 DE TELEVISION, SA., que se le venía aplicando."

SEPTIMO

Con cargo a A3, desde enero de 2005 y hasta la fecha de la sucesión, los demandantes han percibido por los conceptos de salario base y antigüedad las cantidades que cada uno de ellos expresa en el hecho 7° de su demanda (primeras tres columnas del cuadro)

Consideran que por aplicación del VII Convenio Colectivo les habría correspondido percibir las cantidades que expresan en las columnas 4 a 6 del cuadro del hecho 7° de sus demandas

OCTAVO

Con cargo a VSAT y desde la fecha de la sucesión, los demandantes han percibido las cantidades que expresan en el cuadro que figura en el hecho 8º de sus demandas, columnas 1 a 3.

Consideran que por aplicación del VII Convenio de A3 les correspondería percibir los salarios y antigüedades que expresan en dicho cuadro, columnas 4 a 6.

NOVENO

A3 aboné en 2006 como anticipo a cuenta del Nuevo Convenio a cada demandante las siguientes cantidades.

NOMBRE CANTIDAD

Celestino 1.010,25

Heraclio 1.064,85

Pedro 1.052,25 Cipriano 1.387,69

Horacio 1.206,97

Raimundo 1.335,75

Alfonso 1.168,06

Eutimio 1.004,60

DECIMO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

SEGUNDO

Con dicha sentencia se daba...

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