STSJ Comunidad de Madrid 405/2013, 10 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2013 |
Número de resolución | 405/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0055030
Procedimiento Recurso de Suplicación 3615/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3615/12
Sentencia número: 405/13
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a DIEZ DE MAYO DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3615/12, formalizados por el Sr. Letrado D. EDUARDO CERNUDA RODRIGO, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES AYUD, S.L., por el Sr. Letrado D. DANIEL CHIPPIRRÁS DE DOMINGO en nombre y representación de las empresas DHO INFRAESTRUCTURAS, S.A., GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A., OBRAS SAN ANTON, S.A. y AMBIENTAL URBANIZADORA, S.A., y por la Letrado Dª MARÍA ISABEL LÓPEZ MORENO en nombre y representación de la empresa OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L., contra la sentencia dictada en 14 de febrero de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.302/09, seguidos a instancia de DON Alejo, contra las empresas DHO INFRAESTRUCTURAS, S.A., CONSTRUCCIONES AYUD, S.L., GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., OBRAS SAN ANTON, S.A., HARINSA NAVASFALT, S.A., OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.A., AMBIENTAL URBANIZADORA, S.A. y. finalmente, CONCESIONES MEDIO AMBIENTALES, S.L., figurando también como parte la Administración concursal integrada por DON Baldomero, DON Bienvenido y DOÑA Inés, al igual que el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El 5 de julio de 2004, se suscribe contrato de trabajo entre GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y el actor para prestar servicios como Director Comercial, como alta dirección.
Se pacta como retribución:
"- Una cantidad fija de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000 E) brutos anuales.
- Una cantidad variable anual, consistente en el 0,1% sobre el incremento de facturación de la compañía respecto a la media de facturación correspondiente al ejercicio 2003 y la anualización de la ya contratada a la firma del presente contrato para el año 2004, con el límite de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (36.000 E).
- Puesta a disposición de O. Alejo de un vehículo apropiado para el desempeño de su cargo, siendo de cargo de DICO las reparaciones, mantenimiento, consumo, seguros, impuestos, etc, del mismo".
Y como cláusula quinta:
"La actividad de O. Alejo se somete al régimen de dedicación exclusiva y por lo tanto expresamente se pacta para D. Alejo la "no concurrencia", de tal forma que no podrá ejercitar durnate la duración del presente contrato cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social y actividades de DICO salvo que de forma expresa sea autorizado para ello por
DICO".
El 10 de enero de 2007, se pacta:
"PRIMERA: RETRIBUCIÓN SALARIAL
-
La retribución salarial del empleado queda fijada, a la firma del contrato, en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Euros (199.188 Euros) brutos anuales abonables en 14 pagas, 12 ordinarias y dos extraordinarias en junio y Diciembre.
-
Con independencia de la retribución fija indicada en el epígrafe anterior, el empleado percibirá una Retribucíón Variable cuya cuantía fijada para el año 2007
será de el 0,01% de la Contratación, con un máximo de 42.000 E
Esta Retribución Variable anual, será satisfecha como al resto del personal con retribución variable anual de GRUPO DILO OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A.
INCENTIVOS
Se establece el siguiente Plan de Incentivo para este Directivo:
Al cumplimiento del tercer año en la Empresa, percibirá una anualidad de Salario Fijo establecido en ese momento, en función del cumplimiento del Plan Estratégico de la Empresa en crecimiento de la productividad y Resultados.
Antes de recibir dicho Plan, se establecerá un nuevo Plan de Incentivos para el trienio siguiente".
El 22 de mayo de 2008, se suscribe el siguiente acuerdo: "PACTAN, ACUERDAN Y CONVIENEN
Que en concepto de retribución variable y a cuenta hasta el cierre definitivo de las cuentas anuales, se reconoce a favor de D. Alejo la cantidad de C 1 FNTO VEINTE MIL euros (120. 000 E).
Y para que así conste a los efectos oportunos se firma el presente documento".
El mismo día, el Sr. Jose Francisco, desde la dirección" DIRECCION000 ", remite el correo que cosnta en folio 235 y se da por reproducido.
el día 4 de junio, el actor percibe 60.000 euros como anticipo de retribución.
El actor solicita la baja voluntaria y se produce el 18 de agosto de 2008, firmando recibo de finiquito, n
conforme el 15 de septiembre de 2008, con GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (folio 237).
Las Juntas Generales de las sociedades que se dirán aprobadon el día 29 de junio de 2008 la fusión mediante absorción por "Dho Infraestructuras, Sociedad Limitada Unipersonal" de "Dico Harinsa Obrum, Sociedad Limitada", "Grupo Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima Unipersonal", "Construcciones Ayud, Sociedad Limitada Unipersonal", "Obras San Antón, Sociedad Limitada Unipersonal", "Ambiental urbanizadora, Sociedad Limitada Unipersonal", "Inopac Sociedad Limitada Unipersonal", "Obrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Grabitum, Sociedad Limitada Unipersonal", conforme a lo dispuesto en el proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades, extinguiendose y disolviendose sin liquidación las sociedades absorbidas, transmitiendo en bloque su Patrimonio social a la sociedad absorbente y en consecuencia esta última se subroga en todos los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas, sin limitación alguna, tomando el día 1 de enero de 2.008 como fecha a partir de la cual las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida se considerarán computables, a efectos contables, en la sociedad absorbente".
En comunicación interna se hace saber, el 2 de enero de 2007, al personal de la organización de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., DHO INFRAESTRUCTURAS (antes HARINSA AMBIENTAL) y todas sus compañías participadas, que Don. Jose Francisco es Director General de Desarrollo y Servicios de DHO, y el actor Director de Contratación de DHO (folios 238-239).
Y que HARINSA NAVASFALT nombra a los delegados y representantes que constan en folio 253, con domicilio y
centro de trabajo en Navarra (folio 253).
GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. era Consejero de HARINSA NAVASFALT, S.A. (hasta noviembre de 2002 se denominaba NAVASFALT, S .A).
El Consejo de Administración de HARINSA NAVASFALT, S.A., en concreto DHO INFRAESTRUCTURAS, S.A., GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., OBRAS SAN ANTON, S.A., CONSTRUCCIONES AYUD, S.L., acuerdan el 27 de julio de 2007 otorgar poderes al actor (folio 271 y ss.)
El mismo día, el Consejo de Administración de DHO INFRAESTRUCTURAS, S.A. (antes HARINSA AIVIBIENTAL), constituida por las sociedades que constan en folio 300 y se dan por reproducidas, otorgan poderes al actor.
También le otorgan poderes el Consejo de Administración de OBRAS SAN ANTON, S.A., representada por las sociedades que constan en folio 320 y se dan por reproducidas, y
CONSTRUCCIONES AYUD, S.L.
Otorgan poderes al actor en las reuniones del Consejo de Administración de 27 de julio de 2007 de las empresas siguientes:
- HARINSA NAVASFALT, S.A. (antes NAVASFALT, S.AJ (folio 271)
- DHO INFRAESTRUCTURAS, S.A. (folio 300),
- OBRAS SAN ANTON, S.A. (folio 320),
- CONSTRUCCIONES AYUD, S.L. (folio 340), - AMBIENTAL URBANIZADORA, S.A. (folio 360).
Se elevan a escritura pública en agosto de 2007.
PRIMERO. El 5 de mayo de 2008, se otorgan poderes Notariales al actor:
- por D. Jose Francisco, en representación de HARINSA NAVASFALT, S.A. (folios 373-386),
- de AMBIENTAL URBANIZADORA, S.A. (folios 387-398)
- de CONCESIONES MEDIOAMBIENTALES, S.L. (folios 399-410),
- de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S,A. (folios 411-424)
- de DHO INFRAESTRUCTURAS, S.A. (folios 425-438),
- de OBRAS SAN ANTON, S.A. (folios 439 a 450),
- de CONSTRUCCIONES AYUD, S.L....
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