STSJ Comunidad de Madrid 359/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2013
Fecha26 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0058292

Procedimiento Recurso de Suplicación 6815/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid 1391/2011

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6815/2012

Sentencia número: 359/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6815/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de Dª María Rosa contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 1391/2011, seguidos a instancia de la citada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE PARLA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dña. María Rosa, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Parla, en virtud de distintos contratos temporales a tiempo completo, por obra o servicio determinado desde el

5.1.2004, con la categoría de Técnico Medio, y percibiendo un salario mensual de 2.809,84 euros con prorrata de pagas extras, No ha sido representante legal de los trabajadores ni representante sindical.

SEGUNDO

Los distintos contratos de obra con sus correspondientes prórrogas desde el 5.1.2004, tuvieron por objeto la prestación de servicios en los Planes FIP de los años 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006 y 2006-2007, y posteriormente para prestar servicios como Agente de Desarrollo Local los Proyectos de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y de Asistencia para el Autoempleo (OPEA), de los años 2007 y 2008, subvencionados por el Servicio Regional de Empleo, contratos que obran en autos a los folios 526 al 537 y se dan por reproducidos, que se prolongaron hasta el vencimiento de la última de las prórrogas el 17.7.2010.

TERCERO

En fecha 26.11.2010, por resolución de la Junta de Gobierno de la Entidad demandada, se acuerda reconocer el carácter indefinido del contrato de la actora como consecuencia de tal encadenamiento de contratos, reconociéndose asimismo el carácter indefinido por las mismas causas de otros tantos trabajadores en los términos que constan en el expediente administrativo, documentos 1 a 5, folios 286 a 309 de autos. En el acuerdo adoptado se indica además, que en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos esta declaración de indefinidos no implica la fijeza, ya que la disposición adicional 15 del RDL l0/l0, establece que surtirá efecto sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El informe de intervención emitido con carácter previo al reconocimiento como indefinida de la actora y otros trabajadores obra como documento 6 en el expediente administrativo, señalando la intervención además de la procedencia del reconocimiento de la indefinición, la recomendación de proceder a la amortización de las plazas de que se pueda prescindir (folios 310 y 311 de autos).

CUARTO

La actora pasó a desempeñar el puesto de trabajo n° 1709 del Catalogo y de la RPT, Técnico Medio, Agente de Desarrollo Local (categoría A2), que fue publicado en el BOCM de fecha 13.5.2010 (doc. 25, folios 459 y 460 del expediente administrativo).

QUINTO

En fecha 20.10.2011, se produjo un Acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se procede a la supresión de los puestos de trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Parla, que se relacionan en el Decreto emitido por el Consejero Delegado de Area de personal, dando cumplimiento a dicho Acuerdo en fecha 27.10.2011 (folios 328 al 345 de autos), entre los que se encuentra el ocupado por la actora con número RPT 1709 del grupo A2, Agente de Desarrollo Local.

Justifica al efecto que no es necesario acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53

E.T, al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencial, y resolviéndose al amparo de ello la extinción del contrato de la actora, y de otros trabajadores, 6 en total, 47 incluidos en la RPT y 9 no incluidos. La los puestos se publicó en el BOCM de 23.11.2011 (doc.12 al 24 del expediente administrativo).

SEXTO

El referido decreto y acuerdo de extinción de su contrato de trabajo se notificó a la actora el

2.11.2011 (folios 21 al 25 de autos)

SEPTIMO

En cuanto a los criterios de selección de la propuesta de amortización de puestos de trabajo, obran en el doc.19 del expediente, haciendo constar en cuanto a la determinación de los trabajadores afectados, los criterios de polivalencia de los trabajadores, rendimiento de los trabajadores, y no discriminación. Además la Memoria económica emitida para tal amortización, y el informe de intervención

obran igualmente en el expediente administrativo (documentos 20 y 21).

OCTAVO

Desde septiembre del 2011 y con motivo de la amortización de plazas anunciada por el Ayuntamiento, se celebraron distintas reuniones con los representantes sindicales (doc.23 del expediente).

NOVENO

Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda de despido entablada por Dña. María Rosa, frente a la Entidad AYUNTAMIENTO DE PARLA, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de Diciembre de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de Abril de 2013 señalándose el día 24 de Abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la trabajadora recurso de suplicación contra sentencia que desestimó su demanda tendente a la declaración de despido nulo o improcedente desplegando un exclusivo motivo, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, en el que censura infracción de los artículos 49.1.c, 49.1. i ), 51, 52 y 53 ET, 113 y 124 LRJS, haciendo valer, en esencia de su alegato, su situación no es equiparable a la de interinidad por vacante, y se han superado los umbrales del artículo 51.1 ET vigente al momento de producirse el cese, por lo que debió el Ayuntamiento acudir al expediente de regulación de empleo obteniendo la correspondiente autorización administrativa.

SEGUNDO

La Administración, cuando actúa como empresario, ha de someterse a las normas laborales aplicables, siendo la causa natural para la extinción de un contrato indefinido en el ámbito de las Administraciones Públicas la cobertura de la vacante por los procedimientos reglamentarios oportunos, lo que no ha acontecido en el caso presente, puesto que el Ayuntamiento de Parla decide, antes de que se produzca la convocatoria, amortizar dicho puesto basando la amortización en causas objetivas, actuación que no encuentra acomodo en el art. 49.1.b), ya que el contrato de la actora no se extingue a consecuencia de las causas en el mismo consignadas (cobertura definitiva de su puesto de trabajo) sino en virtud de una decisión fundada, como se ha dicho, en causas objetivas de carácter económico.

TERCERO

La actora se vinculó al Ayuntamiento demandado el 5-1-2004 en virtud de sucesivos contratos de obra o servicio determinado que se prorrogaron hasta que, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26- 11-2010, se la reconoce como trabajadora...

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