STSJ Comunidad de Madrid 304/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2013
Fecha12 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6675/12

Sentencia número: 304/13

K.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DOCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6675/12, formalizados por los Sres. Letrados D. Marcial Amor Pérez y D. David Sáiz Bonastre, en nombre y representación, respectivamente, de Dª. Esmeralda, Dª Margarita y SODEXO ESPAÑA, S.A contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 161/2012, seguidos a instancia de Dª. Esmeralda y Dª Margarita frente a Sodexo España y Eurest Colectividades, S.L., en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Las demandantes, Dña. Esmeralda Y DÑA. Margarita, que no ostentan ni han ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, han venido trabajando para la empresa

demandada, SODEXO ESPAÑA S.A., desde el día 4.5.2006 y

12.3.2007 respectivamente (con la particularidad de que

esta última estuvo de excedencia voluntaria del 5.10.2009

al 4.10.2010), con categoría profesional de Supervisoras

ambas y cobrando un salario anual de 28.690,66 euros y 28.472,09 euros respectivamente, en ambos casos con

inclusión de la parte proporcional de pagas extras (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La empresa abonaba a ambas el kilometraje por desplazamientos realizados entre los centros de trabajo con su vehículo particular a razón de 0,30 euros kilómetro (hecho no controvertido).

TERCERO

Mediante carta fechada el 31.12.20111 la empresa les comunicó a ambas que con esa misma fecha cesaba en la prestación del servicio de Restauración del centro Residencia Nuestra Casa/Adavir Alcalá de Henares al que estaban adscritas pasando a gestionar el servicio a partir del día 1.1.2012 la empresa EUREST COLECTIVIDADES S.L. Se añadía que la relación laboral entre la empresa y las trabajadoras se extinguiría con fecha 31 de diciembre subrogándose en la posición de empleador la nueva adjudicataria del servicio (folio 64 y 83)

CUARTO

Con fecha 2 de enero de 2012 la empresa Eurest entrega a las actoras carta fechada el día anterior indicando que la empresa no va a proceder a su subrogación porque entienden que no concurren los requisitos legales establecidos para ello (folio 66 y 87 y documento 5 eurest)

QUINTO

Con fecha 29 de diciembre de 2011 la empresa Eurest remitió correo electrónico a Sodexo en que comunicaban que la empresa no iba a proceder a la subrogación de estas dos trabajadoras con categoría de supervisoras ya que las mismas "no prestan servicios en el centro Residencia Adavir Alcalá de Henares y Residencia Adavir Collado Villalva respectivamente, no estando por tanto, adscritas a la contrata, siendo personal de estructura de su compañía". Este correo fue remitido por Sodexo a las trabajadoras el día 30 de diciembre (folios 67 y 68 y 88, 89)

SEXTO

Como documento 26 y 29 de la parte actora se aporta nota de gastos con la liquidación de kilometraje de Dña Margarita del mes de agosto y noviembre de 2011 donde aparece entre los centros visitados además de los de Adavir la "Residencia Las Palmeras"

SEPTIMO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de

Hostelería y Actividades Turísticas restauración de la

OCmunidad de AMdrid (BOCM 3.3.12)

OCTAVO

Con fecha 1 de enero de 2012 la empresa eurest y el Grupo Adavir suscriben un Acuerdo para la prestación del servicio de restauración alimentaria en las residencias ADAVIR estableciéndose en la cláusula Octava que "la empresa prestará el servicio con su propio personal o, en aquel centro en que haya personal adscrito a los servicios procederá a subrogar al mismo conforme a la legislación vigente" (documento 1 Eurest)

NOVENO

Por Sosexo se remitió un listado de los trabajadores que prestaban sus servicios en los centros de deJusca Adavir figurando como Supervisoras únicamente las dos actoras (documento n°3 Eurest)

DECIMO

Con fecha 21 de diciembre de 2011 ambas trabajadores suscribieron con la empresa acuerdo para la reducción de su jornada a partir de dicha fecha de 40 a 35 horas semanales (folios 61 y 82)

UNDECIMO

La conciliación previa entre partes se celebró sin avenencia (folio 11).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Esmeralda Y DÑA. Margarita contra SODEXO ESPAÑA S.A. Y EUREST COLECTIVIDADES S.L. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de las demandantes, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa SODEXO ESPAÑA S.A. a que, a opción de la misma, readmita a las trabajadoras demandantes o les abone una indemnización de 23.907 euros para Dña. Esmeralda y de 17.081,28 euros para Dña. Margarita y, en todo caso, a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (31.12.2011) hasta que se produzca la readmisión o bien, si 0pta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia ABSOLVIENDO a la empresa EUREST COLECTIVIDADES S.L. de la pretensión formulada frente a ella.

LA opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA, sin...

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