STSJ Comunidad de Madrid 599/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2013
Número de resolución599/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0055834

Procedimiento Recurso de Suplicación 4411/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid 18/2012

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4411/2012

Sentencia número: 599/2013

T

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4411/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE PUENTE FERNÁNDEZ en nombre y representación de MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. y a la Sra. Letrada Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ SERRANO en nombre y representación de D. Everardo, D. Herminio

, D. Leoncio y D. Patricio contra la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 18/2012, seguidos a instancia de los citados recurrente frente a EMPLEO A TIEMPO E.T.T., S.A. y MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - La parte actora, Everardo, Herminio, Leoncio, Patricio, ha prestado servicios a la demandada, MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. -MASA-, como CONDUCTOR PCP por medio de contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinada (doc. 1 actor) desde 28-3-2011 hasta fin de contrato, cuyo objeto es la obra o servicio de "CONDUCCIÓN POR PISTA EN EL AEROPUERTO DE MADRID PARA EL SECTOR DE CORREOS MADRID", en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito por EMPLEO A TIEMPO ETT SA con MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS SA, para el servicio de carreteo de correos en Madrid-Barajas, en el puesto de conductor, en funciones de conductor de servicios, que indica como convenio aplicable el convenio de trabajo temporal, con finalización estimada de seis meses, horario de cuarenta horas semanales según cuadrantes distribuidas de lunes a domingo y precio pactado en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la usuaria de 10.84 euros hora normal, 13,03 horas nocturna y 15,73 hora extra; en categoría de menos de un año, y en categoría de más de un año 12,81 euros hora normal, 15,38 euros hora nocturna, 15,73 hora extra -DOC. 9 ETT-.

  2. - Los actores han percibido un salario líquido mensual según horas realizadas por importe total que incluye parte proporcional de pagas y vacaciones en las cuantías que para cada actor y mes refleja la nómina mensual aportada por la demandada ETT y por la parte actora igualmente. Tanto el contrato temporal como el de puesta a disposición se tienen por íntegramente reproducidos a todos los efectos no obstante la parcial cita de los extremos más relevantes que se hace anteriormente.

  3. - La parte actora si bien inicialmente realizó transporte de sacas de correo posteriormente pasó a realizar, en una tercera parte de su tiempo aproximadamente, transporte de mercancías, transportes ambos dentro del aeropuerto que hacen indistintamente los trabajadores de MASA, según declaró en el juicio precedente el testigo jefe de servicio aportado por la empresa MASA y se tuvo por acreditado en la sentencia recaída a la que se hará oportuna referencia. A los trabajadores de MASA de carreteo en el aeropuerto se les aplica el convenio de transportes por carretera de la Comunidad de Madrid.

  4. - La parte actora disponía de una tarjeta de la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS para la circulación por el aeropuerto.

  5. - En fechas de 27-9-2011 fue despedida la parte actora por la demandada EMPLEO A TIEMPO ETT SA de forma escrita 'por finalización de servicio" habiéndose seguido demandas por despido de las que se desconoce el resultado salvo la que correspondió a este Juzgado de D. Patricio .

  6. - El 19 de septiembre la empresa cliente remite un correo electrónico a la ETT comunicando el fin del servicio de conductores de correos del personal de handling en Barajas a partir del 30 de septiembre según declaró el testigo jefe de servicio de la misma en el juicio precedente y se documentó oportunamente también en aquel juicio, si bien el servicio de correos se siguió prestando por el personal de MASA como ratificó la testifical entonces practicada.

  7. - Iberia tiene suscrito contrato de servicio de transporte de carga en el Aeropuerto en el que consta una addenda para incorporar el servicio de transportes de sacas de correo con fecha 28 de marzo 2011, con vigencia hasta 31-12-2011.

  8. - En fecha 19-12-2011 y autos 1263-2011 este juzgado dictó Sentencia en proceso por despido a instancia de uno de los actores, Patricio, unida como documento 1 de la parte actora y por reproducida, cuya firmeza no consta, que declara la improcedencia del despido por no haberse limitado la prestación al objeto contratado y haber realizado transporte indistinto de mercancías y no solamente las sacas de correo pactadas como objeto que delimita la duración contractual y cuyos hechos probados concuerdan en lo esencial con lo anteriormente declarado probado, sin que la nueva prueba practicada haya desvirtuado aquellas conclusiones.

  9. - Los actores reclaman según el hecho sexto de su demanda por reproducido el importe de las horas que dicen realizadas por meses cuyo número total indican en cada mes por cada trabajador, como el total percibido el mes de referencia así como lo devengado según sus cuentas en función del convenio que invocan como aplicable y de ahí resulta la diferencia reclamada. En segundo lugar reclaman también que aunque el convenio de ETT art. 41.2 permite el prorrateo de la compensación de las vacaciones durante el tiempo de vigencia del contrato pero estiman que el importe que reclaman para cada trabajador, de 100,68 euros mes,...

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