STSJ Galicia 3887/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3887/2013
Fecha18 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001985 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001807 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000401 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Penélope

Abogado/a: JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI

Recurrido/s: MINISTERIO DE FOMENTO, APPLUS NORCONTROL, S.L.

Abogado/a: JOAQUIN ROMERO LAGE

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

RICARDO RON LATAS.

En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1807/2013, formalizado por Penélope, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 401/2012, seguidos a instancia de Penélope frente a MINISTERIO DE FOMENTO, APPLUS NORCONTROL, S.L., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Penélope presentó demanda contra MINISTERIO DE FOMENTO, APPLUS NORCONTROL, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Penélope, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Applus Norcontrol, SLU desde el 15/05/06, con la categoría profesional de Inspector-Nivel 1 y con un salario mensual prorrateado de 2.316,66E [hecho no controvertido y doc. núm. 1 del ramo de prueba de empresa: contrato].

SEGUNDO

El Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia y la empresa Applus Norcontrol, SLU celebraron dos contratos de asistencia técnica ambos de fecha 27/02/08, que consistían en la Consultoría y Asistencia Técnica para el control de la explotación de la Autopista AP-9 Autopista del Atlántico y Consultoría y Asistencia Técnica para el control de la explotación de la Autopista AP-53 Autopista Santiago Ourense Tramo Santiago-Alto de Santodomingo -ambas recibidas el 15/04/10-[hecho no controvertido y doc. núm. 3 de las aportadas por Applus Norcontrol, SLU tras requerimiento]. TERCERO .- La empresa Applus Norcontrol, SLU ordena a la actora que, a partir del 03/03/08, comience a prestar los servicios correspondientes a dichas contratas en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia [hecho no controvertido]. CUARTO .- La empresa Applus Norcontrol, SLU comunica a -E; actora, mediante escrito envidado por correo electrónico el 01/02/12 a las 13:37 horas, que debe trasladarse a sus propias oficinas situadas en Espíritu Santo (Sada), antes del viernes 03/02/12. Ese mismo día, la actora comunica a la empresa que precisa determinado mobiliario [doc. núm. 5 del ramo de prueba de la empresa y núm. 1 del ramo de prueba de la actora; y testifical Sr. Obdulio ]. QUINTO .El día 02/02/12 la actora presentó una reclamación previa por cesión ilegal contra Ministerio de FomentoDemarcación de Carreteras del Estado en Galicia a las 13:51 horas y una papeleta de conciliación contra la empresa Applus Norcontrol, SLU, celebrándose el acto conciliatorio el 24/02/12, con el resultado de «sin avenencia», y resolviéndose la reclamación por resolución de 08/03/12 [hecho no controvertido y doc. núm. 2 del ramo de prueba de la actora]. SEXTO .- El traslado de las instalaciones de la Demarcación de Carreteras a las oficinas de Applus Norcontrol, SLU afectó a todos sus trabajadores y fue solicitado por el Ministerio Fomento a principios de 2012 [testifical Sr. Ernesto ].

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Penélope contra la empresa APPLUS NORCONTROL, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN GALICIA), debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos 1os pedimentos de la misma. Todo ello con la intervención de MINISTERIO FISCAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma a la empresa demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la demandante articulando dos motivos de suplicación, el primero al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la modificación de los hechos probados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de instancia en el sentido siguiente:

*En cuanto al hecho probado segundo, propone adicionar al final del mismo un nuevo párrafo del siguiente tenor literal: "En ambos contratos, en el pliego de prescripciones técnicas, apartados 7, 8 y 9,se estipula que la actora tendrá el carácter de colaboradora y prestará servicio bajo la dirección del Ingeniero Director del contrato, realizando entre otros trabajos los de "control de obras complementarias de conservación y mantenimiento" (apartado 9-1) y "control de la explotación de la autopista" (apartado 9-2) apartados que por su extensión se dan por reproducidos. Applus Norcontrol SLU con la firma de los contratos se compromete a dotarse de un local en el plazo no superior de un mes desde la fecha de la firma, no inferior a 60 metros de superficie, destinado a oficina para la realización de los trabajos contratados (apartado 9.3)".

* Respecto del hecho declarado probado tercero de la sentencia de instancia: Se propone añadir un nuevo párrafo al final del mismo, que quedaría redactado como a continuación se expone, constando en negrilla el párrafo adicionado: "La empresa Applus Norcontrol SLU ordena a la actora que, a partir del 03/03/2008 comience a prestar los servicios correspondientes a dichas contratas en las dependencias de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia (hecho no controvertido). La actora una vez finalizados los contratos suscritos entre Applus Norcontrol SLU y el Ministerio de Fomento, continúa prestando servicios (tanto relativos a la AP-9 como a la AP-53) para la Demarcación de Carreteras, permaneciendo en sus instalaciones, asimismo también realiza otros trabajos que le son encomendados por los responsables de Fomento".

* En cuanto al hecho declarado probado cuarto de la sentencia de instancia, se propone dar una nueva redacción al mismo, que quedaría redactado como sigue, constando en negrilla la parte adicionada: "La empresa APPLUS NORCONTROL SLU comunica a la actora mediante escrito enviado por correo electrónico el día 01/02/2012 a las 13.37 horas, que debe trasladarse a una oficina de la empresa ALVAC situada en la Calle Álvaro Cunquiero n° 6 de A Coruña, (ubicada en las proximidades de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sita en la Calle Antonio Machado n° 45), antes del viernes 03/02/2012. Ese mismo día la actora comunica a la empresa que precisa de determinado mobiliario (documento n° 5 del ramo de la prueba de la empresa y n° 1 del ramo de la prueba de la actora, y testifical Don. Obdulio )".

Ninguna de estas tres adiciones resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta, carezca...

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