STSJ Galicia 3620/2013, 10 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3620/2013
Fecha10 Julio 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002682 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001491 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: SOCIEDAD PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SL (STAR SL)

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: María Antonieta

Abogado/a: JOSE CARLOS DAVILA FERNANDEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1491/2013, formalizado por SOCIEDAD PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SL (STAR SL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 651/2012, seguidos a instancia de María Antonieta frente a SOCIEDAD PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SL (STAR SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Antonieta presentó demanda contra SOCIEDAD PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES SL (STAR SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. María Antonieta, mayor de edad con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil demanda STAR SL, desde el 1 de Febrero de 2008, con la categoría profesional de Encargada Jefa de Equipo, percibiendo un salario mensual de 1.707,21 euros.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando sus servicios para la empresa ISS FACILITY SERVICES SA con la categoría profesional de responsable de equipo, desde la fecha 1 de Febrero de 2008 hasta el 31 de Enero de 2012. En fecha 31 de Enero de 2012, D. Sixto en nombre y representación de la empresa STAR SL suscribe un contrato de subrogación con la actora y declaran: 1° Que con efectos de 1 de Febrero de 2012, la empresa SATAR SL tiene adjudicada la contrata de los servicios de limpieza de la empresa CEFRICO. 2° Que la empresa STAR SL se coloca en la posición de la anterior empresa respecto de los derechos y obligaciones laborales de la trabajadora. TERCERO .- En fecha 21 de Junio de 2012, la actora envía un fax a la demandada, a la atención de D. Arturo (encargado general) con el siguiente contenido: Me dirijo a Usted, o en su defecto, a quien corresponda, para que mediante la presente, solicitar el disfrute de la-vacaciones correspondientes al año en curso entre las fecha 20 de Agosto al 18 de Septiembre (ambos inclusive). En caso de denegación, solicito las fechas en la que la abajo firmante pueda hacer uso de las mismas. Se significa que si no hubiere ninguna comunicación por escrito de la aprobación o denegación de dichas vacaciones, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de esta solicitud, se entenderán como aprobadas a todos los efectos. También solicito que se me facilite por correo el documento original de subrogación hacia mi persona dentro de la empresa, firmado y sellado en conformidad, dado que no se me ha facilitado ni original, ni copia legal. Sin mas y esperando su respuesta se despide atentamente. CUARTO .- En fecha 4 de julio de 2012, mediante correo certificado, la empresa STAR SL envía a la actora un documento, con el siguiente contenido, muy señora nuestra: Adjunto a la presente le remitimos el documento original de subrogación, firmado el 31 de Enero y registrado en el Servicio Público de Empleo de 3 de Febrero de 2012, que nos solicita. Por lo que respecta al disfrute de su periodo vacacional en la fecha solicitada (del 20 de Agosto al 18 de Septiembre) en su escrito remitido por fax el 21 de Junio e 2012, le indicamos que no es práctica habitual en nuestra empresa conceder vacaciones a los colaboradores cuando estos encuentran en situación de Incapacidad temporal. Es por ello, por lo que le rogamos tenga a bien solicitar su vacaciones en cuanto se reincorpore a su puesto de trabajo habitual. Aprovechamos para desearle una pronta recuperación de su dolencia. QUINTO .- En fecha 27 de Agosto de 2012, la actora envía un fax a la demandada, a la atención de D. Arturo (encargado general) con el siguiente contenido: Por haberme dado de alta médica, y como a continuación al fax enviado en fecha 21 del presente año, me dirijo de nuevo a su persona, o en su defecto, a quien corresponda, para mediante la presente solicitar de nuevo las vacaciones correspondiente al año en curso entre las fechas 30 de Agosto al 27 Septiembre (ambos inclusive), significando que los días 26 27 de Septiembre son en compensación por haber trabajado le días 5 y 7 de Abril (jueves santo y sábado santo). Significo que queda pendiente medio día de vacaciones, el cual por ser materialmente imposible su disfrute, solicito me sea abonado en nómina. Todo ello según Convenio Colectivo de sector de limpieza de edificios y locales de Pontevedra. En caso de denegación, solicito se me comuniquen las fechas en las que la abajo firmante pueda hacer uso de las mismas. Se significa que si en el día anterior al de la fecha inicio de las mismas, no hubiere ninguna comunicación por escrito de la aprobación o de negación de dichas vacaciones se entenderán aprobadas a todos los efectos. Sin otro particular, y esperando su respuesta, reciba cordial saludo. Atentamente. SEXTO .- En fecha 31 de Agosto de 2012, la actora envía un fax a la demandada, a la atención de D. Arturo (encargado general) con el siguiente contenido: Como continuación al fax enviado en fecha 27 de Agosto de presente año, me dirijo de nuevo a su persona o en su defecto a quien corresponda, para que mediante la presente informarle de que dentro del periodo vacacional de 29 días que me ha sido concedido y que se ha iniciado el 30 de Agosto y finalizar el 27 de Septiembre (ambos inclusive), le notifico que entre las fechas 1 al 14 de Septiembre (ambos inclusive) mi domicilio habitual para cualquier comunicación o contacto por escrito será el que a continuación indico: MAR BLAU.- c/ Clot de la mota n° 23.- Gandía (Valencia). SEPTIMO .- En fecha 4 de Septiembre de 2012 la demandada envía un Burofax a la dirección que la actora ha puesto como domicilio habitual entre las fechas 1 de Septiembre a 14 de Septiembre con el siguiente contenido: Muy señora nuestra: El día 27 de agosto recibimos por fax solicitud de vacaciones por su parte (tras haberse reincorporado de su baja por incapacidad transitoria iniciada el 23 de mayo de 2012) para disfrutarlas desde el 30 de Agosto hasta el 27 de Septiembre de 2012. Se le llamó por teléfono al número de móvil que usted puso e nuestra disposición, y se habló con su marido el martes día 28 de agosto de 2012, comunicándole que la empresa no estaba en disposición de concederle la vacaciones en las fecha solicitadas por usted por razones organizativas, y que a la mayor brevedad posible procederíamos a hacerle una propuesta de fechas para el disfrute de sus vacaciones. Por todo ello, entendemos su comportamiento como un acto de indisciplina muy grave, porque se ha cogido las vacaciones de manera unilateral, por lo que le conminamos a que se -reincorpore en un plazo de 72 horas a su puesto de trabajo desde la recepción de la presente comunicación, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo procederemos contra usted disciplinariamente. Este burofax fue entregado a la actora en fecha 11 de

septiembre de 2012. OCTAVO .- En fecha 13 de Septiembre de 2012, la actora envía un fax a la demandada, con el siguiente contenido: En contestación al Burofax, el cual por razones diversas, lamentablemente no ha llegado a mis manos hasta el 11 de Septiembre del presente año, les informo que por supuesto que me reincorporaré a mi puesto de trabajo por el bien de la empresa y en el plazo estipulado en dicho burofax que para mayor tranquilidad y mejor gestión de los recursos de la anteriormente mencionada, será el día de hoy, 13 de septiembre en el horario habitual de trabajo. También les informo que las vacaciones no las he cogido de forma o manera unilateral, como ustedes dan a entender, sino que las he solicitado dos veces por escrito, como ustedes ya conocen, la primera vía fax enviado el 21 de Junio y la segunda también vía fax en fecha 27 de Agosto. En el primer fax de fecha 21 de Junio, se significaba claramente que "si no hubiere ninguna comunicación de denegación de dichas vacaciones en un plazo de quince días naturales se entenderían como admitidas a todos los efectos al cual me contestaron por carta certificada y fuera del plazo de los quince días "que no es práctica habitual en nuestra empresa conceder vacaciones a los colaboradores cuando este se encuentran en situación de incapacidad temporal", cosa que desconocía y que aún a día de hoy no he alcanzado a entender, pues la ley no contempla esa situación en la incapacidad temporal que yo padecía. Además por lo que he podido observar hasta la fecha en mi persona, tampoco es práctica habitual - tener organizado el turno de vacaciones de esta trabajadora. En el segundo fax, de fecha 27 de Agosto, se significó claramente que "si en el día anterior al de la fecha de inicio de las mismas no hubiere ninguna comunicación por escrito de la...

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