STSJ Comunidad Valenciana 953/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución953/2013
Fecha24 Abril 2013

1 Recurso de suplicación nº 2.668/2012

RECURSO SUPLICACIÓN - 002668/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 953 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002668/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/1/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000666/2010, seguidos sobre cantidad, a instancia de Carlos Alberto asistido por la letrada Dª Alejandra de Oyagüe Collados, contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA representada por la letrada Dª Ainhoa Cuenca Alvarado, y en los que es recurrente PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda rectora de autos promovida por D. Carlos Alberto (D. Isaac ) frente a la mercantil PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la nombrada empresa a que abone al demandante el importe total de 2.650,31 euros (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS), en concepto de diferencias entre lo percibido y lo que debió haber percibido por horas extraordinarias trabajadas en el periodo que se extiende del 1 de enero de 2.009 al 31 de diciembre de 2.009, no procediendo condenar a la citada empresa al abono del 10% de interés por mora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: El demandante, D. Isaac, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, de las demás circunstancias personales que constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., con las siguientes circunstancias profesionales: Categoría profesional de Vigilante de Seguridad, antigüedad de 14 de diciembre de 2.002, y salario base mensual de 867,64 euros, prestando sus servicios con horario a turnos según cuadrantes y funciones propias de dicha categoría profesional -documentos obrantes en el ramo de prueba de la parte actora, y obrantes en el ramo de prueba de la de la empresa, así como ausencia de controversia-.SEGUNDO: A la mercantil demandada PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., le es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2.005-2.008 (publicado en el B.O.E. de 10 de junio de 2.005), y, mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2.007 dictada, en el procedimiento número 171/2.007, por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se declaró la nulidad del apartado 1

  1. del artículo 42 de dicho Convenio Colectivo, que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, formulando la patronal demanda de conflicto colectivo, siendo dictada por la nombrada Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación número 42/2.008, sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.009, en virtud de la que fue confirmada la citada sentencia de fecha 21 de febrero de 2.007 -documentos número 17 y 18 de los del ramo de prueba de la parte actora-. TERCERO: A raíz de lo antedicho, el actor postula en estos autos la cantidad total de 2.650,31 euros (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS), sosteniendo que la citada empresa le adeuda tal importe en relación con el periodo que se extiende del 1 de enero de 2.009 al 31 de diciembre de 2.009, en concepto de "la diferencia existente entre el valor real de la hora ordinaria y el valor recogido en el convenio colectivo", habiendo calculado ese importe reclamado atendiendo a que durante el año 2.009 el nombrado demandante ha realizado 619,71 horas extraordinarias, y a que percibió de la mercantil demandada cada una de éstas a razón de 7,599 euros, siendo el valor de cada una de 11,88 euros, valor que lo es de las horas ordinarias y que supone un incremento o diferencia positiva de 4,28 euros por cada una de las mencionadas 619,71 horas extraordinarias. La parte actora, asimismo, postula en su demanda el 10% de interés por mora. CUARTO: La Federación Empresarial Española de Seguridad, la Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad, y Asociación Catalana de Empresas de Seguridad, promovieron demanda sobre conflicto colectivo, a la que se adhirió APROSER, contra la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), Unión Sindical Obrera (FTSP-USO), Confederación Intersindical SIPVSC, y Sindicato Alternativa Sindical, siendo dictada, con fecha de 22 de enero de 2.008, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (autos número 171/2.007), en la que se dispone lo que sigue: "1º.- Estima la excepción de inadecuación de procedimiento y declara que el procedimiento adecuado es el de impugnación de convenio colectivo. 2ª.- Desestima la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto". Frente a dicha sentencia la Federación Empresarial Española de Seguridad (FES), la Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad (AMPES), y la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES), formularon recurso de casación, siendo dictada, con fecha de 9 de diciembre de 2.009, sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recaída en recurso de casación número 63/2.008 ), mediante la que se estimó el citado recurso de casación y se revocó la mencionada sentencia de 22 de enero de 2.008, acordando la devolución de las actuaciones al objeto de que se dictase nueva sentencia que resolviese la cuestión de fondo. Ante ello, la nombrada Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 5 de marzo de 2.010, dictada en los mentados autos número 171/2.007, mediante la que desestima la excepción de cosa juzgada y se desestima la referida demanda de conflicto colectivo. La Federación Empresarial Española de Seguridad (FES), la Asociación de Medios Profesionales y Empresas de Seguridad (AMPES), y la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES), interpusieron recurso de casación contra la mencionada sentencia de 5 de marzo de 2.010, siendo dictada, con fecha de 30 de mayo de 2.011, sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recaída en recurso de casación número 69/2.010), en virtud de la que se desestimó el citado recurso de casación -documentos obrantes en autos, y documento número 16 de los del ramo de prueba de la parte actora-. APROSER desistió del procedimiento número 226/2.008 -documentos obrantes en autos y documento número 15 de los del ramo de prueba de la parte actora-. QUINTO: El actor en el mencionado año

2.009 trabajó efectuando 619,71 horas extraordinarias -ausencia de controversia- y percibió una remuneración anual de 19.365,22 euros, atendiendo a una jornada anual de 1.630,65, horas, jornada, y remuneración que se reflejan en el listado de cuadrante a él correspondiente y que obra adjunto a la demanda, cuadrante cuyos datos son dados aquí por reproducidos en su integridad, en aras a la economía procesal; dicho cuadrante no ha sido impugnado por la mercantil demandada, y en éste se plasma que cada una de éstas 619,71 horas extraordinarias fue abonada por tal empresa a razón de 7,59907 euros, siendo el valor de cada una de las horas ordinarias de 11,88 euros, así como que existe una diferencia de 4,28 euros por cada una (4,28 euros x 619,71 horas = 2.652,3588 euros, es decir -redondeando-, 2.652,36 euros). SEXTO : Instado el preceptivo acto de conciliación, éste tuvo lugar el día 17 de junio de 2.010, ante el SMAC, concluyendo con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO", dada la incomparecencia empresarial.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Se recurre por parte de la demandada, PROSEGUR compañía de seguridad S.A, la sentencia que dictó el día 11 de enero de 2.012 el Juzgado de lo social número dos de los de Alicante en la que se estimó totalmente la demanda frente a ella deducida por su empleado, Isaac, en reclamación de cantidad, correspondientes a horas extraordinarias desempeñadas durante el año 2.009. El actor ha presentado escrito

de impugnación.

  1. Encontrándose articulado el...

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