STSJ Comunidad Valenciana 330/2013, 7 de Mayo de 2013
Ponente | BEGOÑA GARCIA MELENDEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2013:2988 |
Número de Recurso | 91/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 330/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000091/2011
N.I.G.: 46250-33-3-2011-0000196
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
SENTENCIA Nº330 / 2013
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
En VALENCIA a siete de mayo de dos mil trece
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 91/2011, promovido por D. Luis Enrique contra la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2010 dictada por el General jefe de Enseñanza de la guardia civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto y se confirma, a su vez, la Resolución de 22 de septiembre de 2010 del Tribunal de Selección por la que se califica al recurrente como excluido del proceso selectivo para la incorporación a la Escala de Cabos y guardias del Cuerpo de la guardia civilhabiendo sido parte en autos, el MINISTERIO DEL INTERIOR representado y asistido por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazóal demandante para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:
-
Se anule la resolución de 22/9/2010 del Tribunal de selección de la jefatura de enseñanza de la guardia civil asícomo la del general jefe de enseñanza de dicho cuerpo de fecha 7/12/2010, que la confirma en alzada, reconociendo el derecho del recurrente a que sea baremada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en la convocatoria para la incorporación a la escala de cabos y guardias del cuerpo de la guardia civil y, en consecuencia y en función de la puntuación obtenida, sea incorporado al centro docente de formación que capacita para el acceso a dicha escala con la antigüedad y todos los efectos que le hubieran correspondido en dicha convocatoria. 2ºSubsidiariamente a lo anterior, en el supuesto de que no se considerara atendible su petición de baremación de la titulación indicada, con idéntica anulación de las resoluciones impugnadas, se ordene a la Administración que retrotraiga las actuaciones hasta el momento en que se dicta Resolución del Tribunal de selección de 22/9/2010 concediéndose al recurrente el plazo legal oportuno para subsanar deficiencias y corregir errores y, en función de la puntuación obtenida, sea incorporado al centro docente de formación que capacita para el acceso a la escala de cabos y guardias con la antigüedad y todos los efectos que le hubieran correspondido en dicha convocatoria.
-
Se condene a la Administracion en caso de oponerse por temeridad y mala fe.
La representación de la parte demandada contestóa la demanda mediante escrito en el que se solicitaba que se dicte sentencia por la que se confirme la desestimación presunta impugnada por ser conforme a derecho.
Que a continuación se recibióel pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes, previa su declaración de pertinencia y el resultado obrante en autos y a continuación y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día siete de mayo de dos mil trece, teniendo asílugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Que el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye contra la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2010 dictada por el General jefe de Enseñanza de la guardia civil por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto y se confirma, a su vez, la Resolución de 22 de septiembre de 2010 del Tribunal de Selección por la que se califica al recurrente como excluido del proceso selectivo para la incorporación a la Escala de Cabos y guardias del Cuerpo de la guardia civil.- El recurrente tomóparte como aspirante en el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de la guardia civil, en la modalidad de plazas restringidas para militares, convocado mediante Resolución de 7/6/2010 de la Subsecretaría de defensa por la que se convocaban pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición en los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias de la guardia civil.
En la fase de concurso se señalóestar en posesión, entre otros, del certificado de aptitud para acceso a la universidad para mayores de 25 años de modo que, sumado el baremo de méritos señalado en su instancia el resultado obtenido alcanzaba un total de 20 puntos.
Mediante Resolución de 24/8/2010 fue declarado como aspirante admitido.
Por Resolución de 10/9/2010 obtiene el resultado de APTO al hacerse público el resultado de las pruebas de conocimiento y psicotécnicas celebradas los días 4/5 de septiembre de 2010, siendo convocado para las siguientes pruebas.
Una vez finalizada la última prueba del proceso selectivo hizo entrega de la documentación acreditativa de los méritos indicados en el baremo y mediante Resolución de 22/9/2010 el Tribunal de selección hace pública la relación de aspirantes en la que el recurrente aparece con el resultado de NO APTO y NO PRESENTADO .
Y ello al considerar el Tribunal que el certificado incorporado para el acceso a la universidad de mayores de 25 años, no podía ser considerado equivalente a la selectividad o el bachiller.
Que partiendo de los hechos expuestos el recurrente sustenta su recurso en la nulidad de pleno derecho de la resolución de exclusión impugnada por considerar que el certificado de aptitud para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años resulta equivalente, a efectos de acceso a empleos públicos, al título de Bachiller, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4.1.3 de la Orden EDU71603/2009, precepto en el que se establece:
La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, seráequivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos profesionales. O bien haber superado al menos 15 créditos de estudios universitarios.
Que por todo ello sostiene el recurrente que habiendo aportado el certificado acreditativo de aptitud para el acceso a la universidad para mayores de 25 años, habiendo obtenido 137'20 créditos universitarios, y encontrándose en posesión del título de Graduado universitario, tal y como refiere la Orden precitada, debía haber obtenido la calificación de APTO.
Con carácter subsidiario, tampoco procede su exclusión del proceso selectivo pues el título de bachiller no era un requisito de acceso a la convocatoria sino un mérito a valorar en el baremo de modo que, su falta de acreditación no puede ser tomada como motivo de exclusión.
Y sin que tampoco se haya cometido error alguno en cuanto al plazo de subsanación al haber sido incorporado al listado de ASPIRANTES ADMITIDOS y no en el de EXCLUIDOS CONDICIONALES, y sin que al actor se le concediera plazo alguno para la subsanación de...
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