STSJ Castilla y León 1181/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2013:3222
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1181/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01181/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100478

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000168 /2013

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Severiano

Representación D./Dª. ISIDORO GARCIA MARCOS

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación ABOGADO DEL ESTADO

En la Ciudad de Valladolid a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1181

En el recurso de apelación contencioso-administrativo número 168/13 interpuesto por D. Severiano representado/a por el/la Procurador/a Sr. García Marcos, y defendido/a por el letrado/a Sr/Sra. Galindo Martín contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, de 09.01.2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 343/12 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr/ Sra. Abogado/a del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Palencia se dictó sentencia el 09.01.2013, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 343/12 seguido por los trámites del procedimiento abreviado. La mencionada sentencia tuvo por desistido al actor del recurso entablado.

No conforme con la sentencia referida, D. Severiano interpuso recurso de apelación contra aquella suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación .

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado la Administración del Estado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitada la recepción del recurso a prueba, se señaló el día

27.06.2013 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

La cuestión controvertida es ya frecuente, siendo preceptivo seguir los pronunciamientos habidos con anterioridad (v. por todos la STSJ, Contencioso sección 3 del 03 de Mayo del 2013 ROJ: STSJ CL 1445/2013 ).

Esta sentencia razonaba " PRIMERO.-Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación tuvo por desistido a don Enrique, nacional de Marruecos, del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de 20 de junio de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia por la que se acordó decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada en el mismo durante diez años, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente a la oficina de procedencia, por entender, en esencia, que en la fecha prevista para la celebración de la vista no asistió la parte demandante por incomparecencia del interesado, compareciendo la Administración del Estado; que obra en el procedimiento diligencia de constancia de 10 de Octubre de 2012: "la extiendo yo la secretaria para hacer constar que personados en el C.P. de Dueñas, nos comunican que el interno no se encuentra en ese Centro Penitenciario. Por lo que no se ha podido efectuar el apud -acta con Enrique " y, a continuación, se extiende Diligencia de Ordenación de 11 de Octubre de 2012 por la que "vista la anterior diligencia póngase en conocimiento de la Letrada Sra. Blanca Galindo y estése al juicio señalado el día 15/1/2013, a las 11:20 horas", notificándose el 19 de Octubre de 2012; que al inicio de la vista oral, la Letrada Sra. Galindo Martín aduce que su defendido tenía intención de recurrir, lo que es obvio pues él mismo firmó la demanda rectora, pero también es responsable de la consecuencia de su inasistencia, máxime si estaba en libertad no ha tenido la diligencia de acudir al juzgado para apoderar a dicha letrada o, de haber sido trasladado, comunicárselo a la abogada para proceder al apoderamiento " apud acta " allá donde estuviere interno, no bastando con la designación de letrado en turno de oficio, por haber obtenido beneficio de justicia gratuita, para conferir una representación procesal que legalmente está vetada, citando la STS de 30 de diciembre de 2008 ; y que en los presentes autos, estando ya señalada con la suficiente antelación la vista oral, no se persona la parte actora (por inasistencia del recurrente) al inicio del juicio lo que, en puridad, obliga a declarar su desistimiento, pero el desistimiento fáctico en el acto del juicio cuando se trata de un procedimiento abreviado, divergentemente a lo que ocurre en el procedimiento ordinario, obliga -con diferencia a la previsión de la disposición general y...

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