SAP Zaragoza 37/2013, 24 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Julio 2013
Número de resolución37/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00037/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 48/2012

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001/2012

SENTENCIA NÚM. 37/13

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 1/2012, Rollo número 48/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) por delito contra la Salud Pública contra los procesados :

Don Camilo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1958, hijo de Alejandro y de Santa, natural de Zaragoza y vecino de Morés (Zaragoza), C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de estado casado, de profesión jubilado, insolvente, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 16 de Diciembre de 2011 hasta el 22 de Diciembre de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte González y asistido por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche.

Doña Angelina, con D.N.I. nº NUM005, nacida en Zaragoza el NUM006 /1975, hija de Gregorio y de María Carmen, vecina de Morés (Zaragoza), C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de estado no consta, de profesión no consta, insolvente, con antecedentes penales cancelados y no computables y en libertad provisional por esta causa de la que aparece privada desde el 16 de Diciembre de 2011 hasta el 19 de Diciembre de 2011; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Uriarte González y asistido por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche. Don Luis, con D.N.I. nº NUM007, nacido en Zaragoza el NUM008 /1975, hijo de Alfonso y de María, vecino de Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM009, de estado casado, de profesión no consta, insolvente, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el trece de Diciembre de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Magro Gay y asistido por el Letrado Don Javier Notivoli Escalonilla.

Victorio, con N.I.E. nº NUM010, mayor de edad, nacido en Mali, hijo de no consta y de no consta, vecino de Zaragoza, PLAZA000 nº NUM011, NUM011 NUM004, de estado no consta, de profesión no consta, insolvente, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 16 de Diciembre de 2011 hasta el cuatro de Julio de 2013; representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de Asís García Múgica y asistido por la Letrada Doña Mercedes Octavio de Toledo Sáez.

Doña Soledad, con D.N.I. nº NUM012, nacida en Ecuador el NUM013 /1982, hija de no consta y de no consta, vecina de Morés (Zaragoza), PLAZA001 nº NUM014, de estado no casada, de profesión no consta, insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Encinas Gómez y asistida por el Letrado Don Agustín Albesa Cartagena.

Y Doña Celsa, con N.I.E. nº NUM015, nacida en Chinchina (Colombia) el NUM016 /1974, hija de José Heriberto y de María Cristina, vecina de Zaragoza, C/ DIRECCION002 nº NUM017, NUM018 NUM004 de estado no consta, de profesión no consta, insolvente, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 21 de Diciembre de 2011 hasta el 25 de Enero de 2013; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Morellón Usón y asistido por el Letrado Don José Luis Melguizo Marcén.

Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se instruyó por el Juzgado de Instrucción número Dos de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) el presente Sumario, en el que fueron procesados por auto de fecha veinte de Abril de 2012, Don Camilo, Doña Angelina, Don Luis, Victorio, Doña Soledad, Doña Celsa, y otro más en situación procesal de rebeldía, siendo declarado concluso el Sumario en Auto de fecha veintiocho de Septiembre de 2012.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los citados procesados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 3 y 4 de Julio de 2013.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:

A-Un delito contra la Salud Pública referido a sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ;

B-Un delito contra la salud Pública referido a sustancias que causan grave daño, previsto y penado en los artículos 368 y, 369.5ª del Código penal ;

C-Un delito contra la salud Pública referido a sustancias que causan grave daño, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3ª del Código Penal :

D-Y de una falta contra los intereses generales del artículo 629 del Código Penal .

Del primer delito contra la Salud Pública, señalado en el apartado A, son responsables en concepto de autores los procesados Don Camilo, Doña Angelina, Victorio y Doña Celsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Del delito contra la Salud Pública señalado en el apartado B, es responsable en concepto de autor el procesado Don Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Del delito contra la Salud Pública señalado en el apartado C y de la falta señalada en el apartado D, es responsable en concepto de autora Doña Soledad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y pidió se impusiera a Camilo, y a Angelina, a cada uno de ellos, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de MIL DOSCIENTOS euros, y costas.

A Victorio pidió se le impusiera la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA euros, y costas.

A Celsa pidió se le impusiera la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de SEIS MIL euros, y costas.

A Luis pidió se le impusiera la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS euros, y costas.

Y a Soledad pidió se le impusiera por el delito la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de DOS MIL euros y costas, procediendo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Penal, la clausura del establecimiento BAR CLUB MONARES que regenta en la localidad de Morés. Y por la falta la pena de SESENTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de DOCE euros y aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

CUARTO

Las Defensas de los procesados Camilo, Angelina, Victorio y Soledad, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución, si bien la Defensa de Camilo y Angelina solicitó alternativamente que los hechos fueran considerados como constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el artículo 20, o la atenuante muy cualificada del artículo 21.2ª, todos ellos del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de UN AÑO de prisión.

QUINTO

La Defensa del procesado Luis calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 20.2 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal y con la atenuante de colaboración con la Justicia de los artículos 21.7 en relación con los artículos 21.4 y 21.5 todos ellos del Código Penal, solicitando para su defendido la imposición de una pena de UN AÑO y SEIS MESES de Prisión, y multa por el valor de la droga incautada, y en caso de impago de ésta la sustitución de la pena por UN MES de privación de libertad. Alternativamente solicitó la imposición de una pena de TRES AÑOS de prisión para su defendido y multa por el valor de la droga incautada, sustituida por UN MES de privación de libertad en caso de impago, por la comisión de un delito de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal y con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción de los artículos 20.2 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal, y de colaboración con la Justicia del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.4 y 21.5 todos ellos del Código Penal .

SEXTO

La Defensa de la procesada Celsa, en igual trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinada y alternativamente solicitó se apreciara la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 y 7 del Código Penal en relación con el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, solicitando la imposición de una pena de TRES AÑOS de prisión con la accesoria correspondiente y MULTA de MIL EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de...

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