STS, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil trece.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 5051/10 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de CADEL, S.A., contra sentencia de fecha 15 de junio de 2010 dictada en el recurso 583/06 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida LA COMUNIDAD DE MADRID y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Que DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil CADEL SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2005 dictada en el expediente nº CP 561 - 06/PV00026.1/2005, correspondiente a la finca nº 2 del expediente de expropiación forzosa Conexión de la Avda. de Pamplona con la C/ Francos Rodríguez. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de Cadel S.A., presentó escrito ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid preparando el recurso de casación contra la misma. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala e interpuso el anunciado recurso de casación, expresando los motivos en que se funda y suplicando a la Sala: "... estime el recurso y los motivos invocados anulando la sentencia, casándola y sustituyéndola por áquella que resuelva de conformidad con los pedimentos contenidos en el escrito de demanda".

CUARTO

Con fecha 12 de noviembre de 2010 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó providencia por la que se pone de manifiesto a las partes, para alegaciones por el plazo de diez días, la posible concurrencia de causa de inadmisión en relación con el recurso de casación interpuesto.

Evacuado dicho trámite la Sala dictó Auto de fecha 3 de febrero de 2011, en el que se acuerda: "Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la compañía CADEL, S.A., contra la Sentencia de 15 de junio de 2010, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de madrid, dictada en el recurso nº 583/06 , respecto del motivo segundo del recurso interpuesto; y, la admisión a trámite del recurso en cuanto al motivo primero, invocando al amparo del artículo 88.1d) de la Ley jurisdiccional ".

QUINTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a las partes recurridas para que en el plazo de treinta días, formalizaran escrito de oposición, lo que realizó La Letrada de la Comunidad de Madrid oponiéndose al recurso de casación y suplicando a la Sala: "... dicte sentencia declarando NO haber lugar a la casación y confirmando íntegramente la de instancia, con condena en costas".

Asimismo, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en su escrito de oposición suplica a la Sala: "... dicte Sentencia por la que declare no haber lugar a los motivos de casación formulados y desestime el recurso".

SEXTO

Evacuado dicho trámite, se dieron por conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia el día 9 de julio de 2013, dejándose sin efecto por haberse señalado Pleno de la Sala, fijándose como nueva fecha el día 2 de julio de 2013, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de Cadel S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de junio de 2010 .

El asunto tiene origen en la expropiación de una finca situada en el término municipal de Madrid y clasificada como suelo urbano consolidado, para la ejecución del proyecto denominado "Conexión de la Avenida de Pamplona con la Calle Francos Rodríguez". Disconforme con el justiprecio fijado por acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid de 20 de diciembre de 2005, acudió la expropiada -y hoy recurrente- a la vía jurisdiccional, discutiendo sustancialmente el valor de repercusión tenido en cuenta para la valoración de la finca expropiada. Más en concreto, sostenía la inaplicabilidad de las ponencias catastrales y la consiguiente necesidad de determinar el valor de repercusión mediante el método residual. La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo, porque las ponencias catastrales habían sido aprobadas en el año 2001 y, en consecuencia, estaba lejos de haber expirado su plazo máximo de vigencia. Añade que entretanto no había habido ninguna modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta en la valoración catastral, por lo que tampoco desde este punto de vista puede afirmarse que las ponencias catastrales fuesen inaplicables.

SEGUNDO

Se basa este recurso de casación en dos motivos, si bien el segundo de ellos ha sido declarado inadmisible mediante auto de esta Sala de 3 de junio de 2011 , por no haber sido correctamente formulado.

El motivo restante, apoyándose en la letra d) del art. 88.1 LJCA , invoca como infringidos diversos preceptos constitucionales y legales, así como la jurisprudencia. Cita especialmente: los arts. 9 , 14 , 33 y 103 CE ; el art. 25 LEF ; el art. 349 CC ; los arts. 5 , 14 , 28 y 29 de la Ley 6/1998 ; y los arts. 216 , 218 , 317 , 318 y 319 LEC . Dicho esto, el motivo está orientado a sostener la inaplicabilidad de las ponencias catastrales para la determinación del valor de repercusión del suelo en el presente caso, utilizando dos argumentos: por un lado, la ausencia de una certificación del Catastro, que dejara constancia fehaciente de la valoración catastral de la finca expropiada; y, por otro lado, la inadecuación del valor resultante de las ponencias catastrales a la realidad económica del mercado inmobiliario.

TERCERO

Es claro que el único motivo de este recurso de casación no puede prosperar. Sin necesidad de examinar hasta qué punto es necesario que la valoración catastral quede acreditada en el expediente administrativo mediante una certificación del Catastro, ocurre en este caso que en las actuaciones remitidas a esta Sala están recogidos dos documentos de los que se infiere cuál es la valoración catastral de la finca expropiada: uno es la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al año 2003, y otro es un documento de la Gerencia Municipal de Urbanismo en que se identifica el acto de aprobación de las ponencias catastrales aplicadas. Si a ello se añade que la veracidad y exactitud de estos documentos no han sido desmentidas, forzoso es concluir que el argumento de la recurrente es puro formalismo y debe ser rechazado.

En cuanto a la pretendida falta de correspondencia de las ponencias catastrales con el auténtico valor económico de la finca expropiada, es jurisprudencia clara y constante de esta Sala -que por su abundancia hace innecesaria la cita de concretas sentencias- que no se trata de una circunstancia determinante de la pérdida de vigencia o de la inaplicabilidad de aquéllas a efectos del art. 28 de la Ley 6/1998 , sobre régimen del suelo y valoraciones. Debe tenerse presente no sólo que la valoración catastral se lleva a cabo a la vista de los datos económicos existentes, sino que las alegaciones de inadecuación de las ponencias catastrales se basan usualmente en un alto grado de apreciación subjetiva. De aquí que el criterio jurisprudencial sea, como atinadamente observa la sentencia impugnada, que sólo el transcurso del plazo máximo de vigencia o la modificación sobrevenida de las condiciones urbanísticas determinan la pérdida de vigencia de las ponencias catastrales; circunstancias que no concurren en el presente caso.

CUARTO

Con arreglo al art. 139 LJCA , la desestimación del recurso lleva aparejada la imposición de las costas a la recurrente. Haciendo uso de la facultad prevista en el apartado tercero de la mencionada norma, quedan las costas fijadas para cada una de las partes recurridas en un máximo de dos mil euros por todos los conceptos.

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cadel S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de junio de 2010 , con imposición de las costas a la recurrente hasta un máximo de dos mil euros con respecto a cada una de las partes recurridas y por todos los conceptos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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