ATS 1469/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2013:7166A
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1469/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, en autos de Rollo de Sala 31/2011 , procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona, Procedimiento Sumario 2/2011, condenó a Anibal como autor de dos delitos de lesiones previstos y penados en el art. 153.1 y 3 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de 9 meses de prisión. Se le absuelve del delito de agresión sexual del art. 178 y 179 CP , por el que venía también acusado.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Anibal , a través de su Procuradora Dña. Ruth María Oterino Sánchez, alegando dos motivos casación: 1.- Al amparo del art. 5.4 LOPJ ., por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el art. 24.2 CE ., e infracción de ley al amparo del art. 849 LECrim . 2.- Infracción de ley al amparo del art. 5.4 LOPJ ., en relación con el art. 24 CE ., por falta de tutela judicial efectiva en relación con el art. 849.2 LECrim , por existir error en la apreciación de la prueba, e infracción por aplicación indebida de precepto penal e inaplicación de precepto penal ( art. 153 y 66.6º CP .).

TERCERO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO .-

  1. El recurrente alega dos motivos de casación. Al amparo del art. 5.4 LOPJ ., por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, garantizado en el art. 24.2 CE ., e infracción de ley al amparo del art. 849 LECrim . Y en el segundo motivo, infracción de ley al amparo del art. 5.4 LOPJ ., en relación con el art. 24 CE ., por falta de tutela judicial efectiva, en relación con el art. 849.2 LECrim , por existir error en la apreciación de la prueba, "que ha quedar relacionado con la infracción por aplicación indebida de precepto penal e inaplicación de precepto penal ( art. 153 y 66.6º CP .)."

    El recurrente alega en ambos motivos que no habiendo declarado la víctima, al haberse acogido a su derecho a no declarar, tal como aparece regulado en el art. 416 LECr ., al igual que dio lugar a la absolución por el delito de agresión sexual, al reconocer el Tribunal la absoluta falta probatoria, lo mismo debió efectuarse con los delitos de lesiones por los que sin embargo finalmente se le condena. Considera insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia las declaraciones de los testigos, pues fueron contradictorios.

  2. La doctrina de esta Sala sobre tal vulneración alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente. De esta manera, es revisable únicamente en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos.

  3. En los razonamientos jurídicos, la sentencia recurrida explica el resultado de los medios de prueba practicados en el plenario y el juicio deductivo mediante el cual forma su convicción. Toma en consideración:

    1. - La declaración de la testigo Sara Gabriela, considerada imparcial. Relató de forma locuaz y explícita, en línea con sus declaraciones sumariales, que convivía con la pareja, y que ambos, procesado y Valeria, tenían constantes discusiones. El día 28 de marzo de 2011, vio cómo el acusado pegó con la mano abierta y el puño cerrado a Valeria. Y el 8 de abril de 2011, al llegar a casa con Hugo, un familiar de la misma, sobre las 6 ó 7 de la mañana, escuchó cómo la víctima estaba gritando pidiendo ayuda; viendo que el acusado la cogía del brazo diciéndole "venid a hablar". Valeria se fue, el acusado fue detrás, subió y empezó a tirar todas las cosas por la escalera.

    2. - La declaración de Hugo, familiar de Sara, que corrobora lo declarado por Gabriela, en cuanto a que se oían discusiones entre el acusado y Valeria. El día 8 ratificó que llegó con Gabriela a la vivienda, pero sólo vio cosas tiradas por el suelo, y afirmó no haber visto agresión alguna.

    3. - Declaración testifical de los agentes, que relataron que fueron requeridos por una mujer que les contó que había sido agredida por su expareja. Apreciaron que tenía la ropa rota, un arañazo en el cuello y una herida en el ojo. Asimismo les manifestó que había sido agredida anteriormente, presentando un informe facultativo de lesiones de una agresión del día 28 de marzo. Procedieron a acercarla al centro médico más cercano.

      Declararon otros dos agentes, que fueron los encargados de acudir al domicilio del acusado, vieron enseres de la víctima por la calle, ropas, bolso, etc., subieron al inmueble y el acusado admitió que habían discutido, pero nunca la agresión hacia ella. Añaden que: "No vieron otras personas en el lugar, o si las había no disponían de capacidad agresiva".

    4. - Documental acreditativa de la asistencia médica de la víctima el día 28 de marzo de 2011, y ulterior informe médico forense ratificado en el plenario, donde consta que la víctima presentaba dolor a la palpación costal baja. Igualmente consta informe de asistencia de fecha 8 de abril de 2011 y ulterior informe médico forense ratificado en el plenario, en el que se reflejan las lesiones que presentaba la víctima de naturaleza traumática, consistentes en 9 erosiones en varias zonas del cuerpo, y equimosis también en varias partes del cuerpo. El forense precisó que reconoció a la víctima y observó las lesiones.

      El acusado y la víctima se acogieron a sus respectivos derechos a no declarar.

      En el presente caso, sin embargo, se ha dispuesto, en relación a los hechos del 28 de marzo de 2011, de la declaración de la testigo directa de los mismos, corroborada por la pericial correspondiente, que acredita la realidad de las lesiones que presentaba la perjudicada.

      Y en cuanto a los hechos acaecidos el día 8 de abril, se dispuso, por una parte, de la testifical de Gabriela, que escuchó al llegar al domicilio que Valeria gritaba y pedía ayuda; de la declaración de los policías, que vieron que en el domicilio había un gran desorden, con objetos tirados, y que de las personas que allí se encontraban, sólo el acusado tenía "capacidad agresiva", y que les reconoció que había tenido una discusión con la víctima. Y de la pericial acreditativa de las lesiones que sufrió la víctima aquel día, sobre la que no se ha planteado cuestión alguna.

      Por otra parte, el Tribunal dispuso de la testifical de referencia de los policías que escucharon el relato de la mujer sobre la agresión que acaba de sufrir de su expareja, y que pudieron observar de manera directa el aspecto que presentaba y la lesión que tenía en su cuello.

      Con respecto a las declaraciones y documental aportada, la jurisprudencia constitucional y la de esta Sala han establecido que, en ausencia de prueba directa, en algunos casos es preciso recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por ambos tribunales. Todos los indicios ratifican que hubo una discusión en el domicilio, entre la víctima y el acusado, que tuvo entidad, pues la víctima pidió auxilio, y que la misma presentaba lesiones descritas en los informes periciales forenses, ratificados en el plenario por quienes los suscribieron.

      Por otra parte en relación con la testifical de referencia de los policías que escucharon el relato de la víctima, cierto es, que al haberse acogido la denunciante a su derecho a no declarar contra su pareja, como ya se declaró en la STS 129/2009 de 10 de febrero , impide considerar como elemento de prueba cualquier otra declaración anterior prestada por ella contra el acusado. Sin embargo de acuerdo con la STS 4843/2009 , la Sala dispone de otras pruebas de cargo, como pueden ser los testimonios de los testigos de referencia, que escucharon lo que la víctima les relató y que percibieron la lesión que presentaba, momentos después de perpetrarse las agresiones; declaraciones que vienen ratificadas por informes médicos o forenses demostrativos de las lesiones coincidentes con la narración escuchada por éstos, mediante la exposición voluntaria de la víctima que recaba la protección policial.

      Por tanto ha existido prueba de cargo suficiente contra el recurrente, de ambas agresiones, al margen de que éste no comparta la valoración que el Tribunal ha realizado sobre las pruebas personales, directas, en cuanto a la primera agresión, y las testificales de referencia reforzadas, por los indicios que quedaron acreditados junto con la pericial practicada sobre las lesiones que sufrió la víctima, en la segunda. La valoración efectuada por el Tribunal de las pruebas e indicios, ha sido racional y lógica y le ha permitido concluir afirmando la certeza de la comisión de ambos hechos por el acusado.

      La conclusión por tanto a la que llega el Tribunal debe ser ratificada en esta Instancia.

      Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 3, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

      En su consecuencia, procede adoptar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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