STSJ País Vasco 932/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución932/2013
Fecha28 Mayo 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 860/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/002742

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0002742

SENTENCIA Nº: 932/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MC MUTUAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Tres de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, de 13 de febrero de 2013, dictada en proceso sobre Subsidio por Riesgo de Embarazo (AEL), y entablado por Trinidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL y DAI 96 LIMPIEZAS S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º) .- La actora Dª Trinidad con D.N.I NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad con el número NUM001 .

  1. ).- La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada como limpiadora.

  2. ).- La actora tras someterse a un tratamiento de fertilidad, se encuentra embarazada. Inicialmente la gestión fue gemelar, si bien hubo interrupción de gestación en semana 7 de gestación.

  3. ).- La trabajadora inicia un proceso de incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común el día 17 de abril de 2012, hasta el 25 de noviembre de 2012.

  4. ) .- En fecha 7 de mayo de 2012 la trabajadora presentó ante MC MUTUAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo al objeto de iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la prestación por riesgo durante el embarazo.

  5. ).- Con fecha 16 de mayo de 2012, MC MUTUAL MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL emiten la siguiente comunicación:

    " En relación a la solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o lactancia natural que presentó en fecha 07/05/2012, le informamos que la patología que presenta no es susceptible de ser valorada como riesgo durante el embarazo o lactancia natural, y que por tanto, deberá acudir al Servicio Público de Salud para que se evalúe medicamente su situación eventualmente incapacitante.

    Asimismo, de conformidad con los artículos 39, 47 y 51 del Real Decreto 295/2009, no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural".

  6. ).- Se inicia expediente de determinación de contingencia de la incapacidad temporal, cuya reclamación previa es desestimada en fecha de 21 de junio de 2012, por tener su empresa concertada la cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y es ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación, según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Disconforme con la misma, interpone demanda ante este Juzgado en 26 de julio de 2012.

  7. ).- En caso de estimación de la presente demanda la base reguladora diaria asciende a 46,14 euros.

  8. ).- La empresa demandada en fecha 19 de abril de 2012, certifica que no hay ningún puesto exento de riesgo en la situación de embarazo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Trinidad frente a MC MUTUAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DAI 96 LIMPIEZAS S.L y en consecuencia, debo declarar que el proceso de Incapacidad Temporal que transcurre entre el día 17 de abril de 2012 a 25 de noviembre de 2012, es derivado de la contingencia de riesgo durante el embarazo, debiendo condenar a MC MUTUAL al abono de dicha prestación a razón de 46,14 euros diarios. Debiendo absolver y absuelvo al resto de demandadas de todos los pedimentos realizados contra la misma".

TERCERO

Como quiera que Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MC Mutual), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. No ha sido impugnado de contrario.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 6 de mayo de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Central Sindical UGT solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 26 de julio de 2012, en nombre de su afiliada Sra. Trinidad, que se le declarase que la Incapacidad Temporal (IT) iniciada el 17 de abril de 2012, lo era por riesgo durante el embarazo, con las consecuencias económicas inherentes a tal decisión.

La sentencia de 13 de febrero de 2013 y del Juzgado de referencia, estimó su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Tiene como objetivo efectuar un añadido al tercer hecho declarado probado de la resolución de instancia. Cita a tal fin los documentos nums 1, 2, 3 y 4, de su ramo de prueba. El redactado que propone es el que sigue:

"¿A pesar de esto, el embarazo del otro gestante debe ser calificado de riesgo¿"

Dicha petición y visto el contenido general de su Recurso, solo puede considerarse valorativa y a la par predeterminante del fallo. De ahí que tengamos que rechazarla por ser ajena a lo que es el relato fáctico en sí mismo considerado.

TERCERO

El último motivo de Suplicación, lo sustenta en el apartado c), del art. 193 y de la LRJS . La Mutua recurrente señala que la sentencia objeto de Recurso, está infringiendo el art. 134, del TRGSS; puesto en relación con los arts. 31 y 37, del Real Decreto 295/09 (RD), de 6 de marzo.

Alega que a su juicio no puede considerarse como situación protegida la aquí concurrente; es decir, la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no estén relacionados con el puesto desempeñado. En tal sentido, continúa diciendo, es la inseminación artificial, el embarazo múltiple y...

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