STSJ Comunidad de Madrid 178/2013, 14 de Marzo de 2013

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2013:7051
Número de Recurso1083/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2013
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0012964

Recurso de Apelación 1083/2012

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

NIBELUNGOS, S. L. y NIBELUNGOS,S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

SENTENCIA Nº 178/2013

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

En Madrid a catorce de marzo de dos mil trece

Visto el recurso de apelación número 1083/2012 interpuesto por el Procurador D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de NIBELUNGOS, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid de fecha 13/07/2012, dictada en el PO 91/2011. Habiendo sido parte demandada el Ilmo. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones. TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas las actuaciones, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 13 de marzo de 2013 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone la presente apelación contra la citada sentencia de instancia, cuyo fallo establece lo que sigue:

PRIMERO

Desestimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil "Nibelungos, S.L.".

SEGUNDO

No hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

La actuación impugnada en autos consiste en el reconocimiento, confirmado en reposición, por el demandado-apelado Ayuntamiento de Madrid del derecho de la mercantil actora-apelante a la reversión del inmueble o finca nº 2 (vivienda 29) de la denominada "Casa Duquesa de Sueca", sito en plaza Duquesa de Alba nº 2 de esta capital, previo abono de la suma de 51.294,36 euros, en la forma y plazo legalmente establecidos.

SEGUNDO

La tesis impugnatoria de la mercantil apelante en esta segunda instancia, tras una sucinta exposición de los hechos concurrentes, se sustenta en dos únicos motivos que pueden resumirse con brevedad cual sigue:

  1. - Improcedencia del reconocimiento "in natura" del derecho de reversión sobre dicha finca, procediendo en consecuencia la indemnización económica sustitutoria correspondiente, a fijar en ejecución de sentencia, en tanto que ha variado la calificación urbanística de la finca ( de residencial vivienda pasó a equipamiento básico), siendo así que el edificio además ha permanecido abandonado por la Administración desde su expropiación, lo que ha ocasionado un deterior casi total del mismo y exigía realizar las reparaciones necesarias para ser devuelta en el estado físico y jurídico en que se encontraba al momento de la expropiación.

  2. - Infracción de las reglas de la carga de la prueba ( artículo 217 LEC ) por la sentencia de instancia, al denegarse los medios de prueba documental propuestos por dicha actora-apelante, en orden a acreditar los diferentes usos asignados al inmueble desde la expropiación y otros extremos precisos.

Frente a dicha argumentación se alza la Administración apelada, afirmando en síntesis la correcta fundamentación de la sentencia recurrida, en tanto que no existe imposibilidad de restitución "in natura" del bien y que tampoco cabe a elección del expropiado imponer condiciones de cambio de uso del inmueble, que conforme al PGOUM de 1997 era de equipamiento básico, y cuyo estado de conservación al momento de la ocupación del bien era además sumamente precario, conforme a informes oficiales. Por otra parte la defensa municipal defiende la fijación del precio de restitución del bien, no discutido en autos, ni esta segunda instancia por la actora-apelante.

TERCERO

Debe ahora recordarse, cual expresa la apelada, que el recurso de apelación, tal y como se dice, entre otras muchas, en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia. Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir...

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