STSJ Comunidad de Madrid 550/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0131597

Procedimiento Ordinario 947/2009

Demandante: D./Dña. Paulino y otros 3

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO CASTRO RODRIGO

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.550

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

________________________________________

En la Villa de Madrid, a diecinueve de junio de dos mil trece. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 947/09 promovido por la Procuradora Sra. Castro Rodrigo en representación de Don Paulino, Doña Marta, Don Abel y Doña Tarsila, contra Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 23 de abril de 2009, que desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de abril de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas que autoriza a Red Eléctrica de España SA la modificación de las líneas eléctricas a 400 kV Soto de RiberaLa Robla, entre los apoyos 144 y 149 y Lada-La Robla, entre los apoyos 204 y 209; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y actuando como parte codemandada la compañía RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU y representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de pleno Derecho de las resoluciones impugnadas, y la anulación del proyecto en lo que afecte a los derechos de los recurrentes, así como la responsabilidad patrimonial del Ministerio e Industria y Energía y se indemnice a los codemandados por un total de 470.786,96 eros, condenando al administración en las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

Por su parte, el Procurador Sr. Gómez Simón en representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU contesta la demanda mediante escrito en el que solicita la desestimación del recurso

TERCERO

Recibido el pleito a prueba tuvo lugar su práctica, y finalizada la tramitación quedó pendiente para deliberación y fallo. Se fijó para la audiencia del día 18 de junio de 2013, después de un acuerdo de modificación de Ponente, por organización interna de la Sección.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Castro Rodrigo en representación de Don Paulino, Doña Marta, Don Abel y Doña Tarsila, contra Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 23 de abril de 2009, que desestima recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 8 de abril de 2008 de la Dirección General de Política Energética y Minas que autoriza a Red Eléctrica de España SA la modificación de las líneas eléctricas a 400 kV Soto de RiberaLa Robla, entre los apoyos 144 y 149 y Lada-La Robla, entre los apoyos 204 y 209.

ADIF había solicitado en fecha 28 de enero de 2005 a Red Eléctrica de España la necesidad de modificar algunos tramos del tendido electico o para las obras necesarias para la construcción de línea de alta velocidad León Asturias, y se había comprometido a poner a disposición de REE los permisos y autorizaciones necesarias para establecer la servidumbre de paso de energía eléctrica, en base a los arts. 157 y 138 del RD1955/2000

La Entidad RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA presentó en fecha 10 de mayo de 2007 ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León una solicitud para autorización de modificación de líneas eléctricas a 400kV Soto de la Ribera- La Robla y Lada-La Robla, para su adecuación con el cruce de la infraestructura del tren de alta velocidad León Asturias. En el escrito se explica que Red Eléctrica es propietaria de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en la zona, y el Administrador de Infraestructuras ferroviarias ( ADIF) ha solicitado a Red Eléctrica la modificación de las líneas aéreas de transporte de energía para construir la línea. Se expone que no resulta preceptiva la declaración de utilidad pública por haberse comprometido los solicitantes a la puesta a disposición de Red Eléctrica los terrenos afectados. Se acompaña el proyecto de ejecución de la instalación

Se publican los anuncios correspondientes, y en el expediente constan informes y alegaciones, en concreto del Alcalde de La Robla, mencionando que el trazado en un punto concreto afecta la propiedad de Don Paulino y constan a su vez alegaciones de REE exponiendo que el trazado ha sido consensuado entre REE y ADIF y que está en avanzado estado de ejecución de modo que la modificación del trazado produciría problemas no asumibles por REE, insistiendo en que ADIF se ha comprometido a poner a disposición de REE los terrenos afectado

Constan asimismo alegaciones de vecinos de Llanos de Alba, mencionando que la información pública es insuficiente, para conocer el emplazamiento final de los apoyos en vías de modificación, y las personas afectadas y solicita la paralización de la exposición pública del proyecto por falta de información, y que se elimine en todo caso la zona urbana

Consta informe del Arquitecto Técnico Municipal de La Robla que informa que el trazado de la línea afecta la propiedad de Don Abel y Doña Tarsila . Asimismo, constan alegaciones de Doña Ángeles Murciego González en nombre de la asociación "Ecologistas en acción de la provincia de León", rebatidas por REE, según consta, insistiendo en que no existe constancia de una posible relación entre una enfermedad y la exposición a campos electicos y magnéticos de frecuencia industrial y alude las recomendaciones del consejo de la UE.

Consta también remisión de proyecto a IBERDROLA y ENAGAS que no formulan alegaciones.

El Servicio Territorio de Fomento no se opone a la modificación. REE insiste en que ADIF se ha comprometido a facilitar los terrenos afectados, y éste sería el organismo responsable de obtener las servidumbres correspondientes.

Consta informe favorable del Servicio Territorial de Industria de la Delegación en León de la Junta de Castilla León

Con fecha 8 de abril de 2008 se dicta Resolución por la Dirección General de Política Energética y Minas autorizando a REE la modificación solicitada. Parte de los informes emitidos y del RD 19555/2000 y Ley 13/3003 y aprueba la modificación, con una serie de características generales y condiciones

Contra la misma se interpuso recurso de alzada por Don Abel y Doña Tarsila exponiendo que son titulares de una finca urbana en la CALLE000 NUM000, Llanos de Alba, La Robla. Y aducen que la resolución supone importantes repercusiones y se refiere a las consecuencias perniciosas de una exposición continuada a niveles de energía tan altos como los previstos y entiende que no se cumple con las distancias de seguridad exigidas en el RD 1955/2000, insistiendo en que la finca mencionada es el domicilio habitual de los interesados.

Asimismo consta recurso de alzada presentado por Don Paulino y Doña Marta, titulares de un edificio contiguo en la CALLE000, NUM001 de Llanos de Alba, vivienda unifamiliar.

Constan informes relativos a los recursos, explicando que la línea ha sido sometida a información pública de acuerdo con el art. 125 del RD 1955/2000, y constan diversos informes. Se refiere a que el tema alegado en el recurso ya se analizó en su momento, y en el momento en que se inició el expediente estaba vigente el RDL 1302/1986.

La resolución dictada por el Secretario de Estado de Energía desestima el recurso, y se refiere al cumplimiento de las distancias de seguridad que constan en el Decreto 3151/1968 y RD 1955/2000 y en cuanto a la afección a la salud se refiere a los informes obrantes en el procedimiento. La resolución se limita a la autorización de modificación de las líneas, ajena al a declaración de utilidad pública del proyecto que da origen al procedimiento expropiatorio en que se inscribe la limitación a la constitución de la servidumbre de paso que se plantea, y se considera que no se aportan pruebas concretas y en cuanto a la posible depreciación de las propiedades, se remite al procedimiento de expropiación.

Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que con la modificación pretendida, la línea queda situada prácticamente encima de las viviendas de los recurrentes. Don Paulino y Doña Marta residentes en la finca sita en CALLE000 NUM001 (finca NUM002 ) y Don Paulino es propietario de una finca (finca NUM003 ) y en la finca NUM002 se ha constituido una servidumbre de paso aéreo para línea de alta tensión de 127 m2 y en la parcela NUM003 se afectan 256 m2. Alega que estas fincas, a pesar de tener referencias catastrales distintas, son una sola, vivienda y parcelas jardín y huerto. Consta actualmente con superficie de 572 m2 y la superficie construida es de...

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