STSJ Canarias 256/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2013
Fecha25 Abril 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001034/2012, interpuesto por D./Dña. Antonia -TASCA EL TRILLO-, frente a Sentencia 000152/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000037/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Diana, en reclamación de Despido siendo demandado/a Dña. Antonia -TASCA EL TRILLO- y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 17 de abril de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante DOÑA Diana, ha venido prestando servicios para DOÑA Antonia, en la Tasca El Millo, Grupo V Clasificación VI del Convenio de Hostelería, desde el 08/09/11, con la categoría profesional de Camarera, con salario mensual prorrateado de 978,56 euros, según Tablas salariales del sector de Hostelería para el año 2011, publicadas en el BOP de 11 de febrero de 2011. SEGUNDO.- La relación laboral se articulo mediante un contrato de trabajo por circunstancias de la producción, celebrado el 8 de septiembre de 2011, en el que consta como objeto, Cláusula Sexta "incremento trabajo durante contrato", o "circunstancias producción", y en el Anexo I. 3º "El presente contrato se celebrará al amparo de lo establecido en el RD 2720/98 por mayor incremento de trabajo durante el periodo de contratación en las labores propias de la categoría de la trabajadora, consistentes en tareas de camarera de cafetería, debido a la organización empresarial por inicio de actividad, en el local comercial sito en Cl. Candelaria. Edif. Olympo, local 1, término municipal de S/C Tenerife". En la Cláusula segunda, consta que la jornada de trabajo será a tiempo parcial de 25 horas a la semana. TERCERO.- La actora trabajaba como camarera en jornada de 8:00 a 16:00 horas de lunes a sábados, descansando los domingos, día de la semana en que cerraba la Tasca. CUARTO.- La empresa no tiene actividad desde el 30/01/12. QUINTO.- Como consecuencia de la relación laboral, la demandada adeuda a la actora las cantidades y por los conceptos siguientes, resultantes de aplicar el Convenio Colectivo de Hostelería y sus Tablas salariales:

mes de noviembre de 2011: 1.092,46 euros.

7 días de diciembre de 2011: 254,90 euros.

Vacaciones de 2011 (3/12): 209,69 euros. Bolsa de vacaciones 2011 (3/12): 279,66 euros.

Diferencias salariales de septiembre y octubre de 2011: cobraba 800 euros; debía cobrar 1.092,46 euros; diferencia 292,46 euros por dos meses, resulta un total de 584,92 euros.

Horas extras trabajadas: 8 horas cada semana por 14 semanas trabajadas, resultan 112 horas por 6,42 valor hora extra, resulta la cantidad de 719,04 euros.

Total adeudado: 3.140,67 euros.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- Con fecha 30 de diciembre de 2011, se celebraron en el SEMAC los respectivos actos de conciliación que terminaron sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Diana contra DOÑA Antonia (Tasca El Trillo), debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente, y dada la falta de actividad de la empresa, procede declarar extinguida la relación laboral con efectos de la presente, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 965,10 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 4.246,44 euros en concepto de salarios de tramitación. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.140,67 euros, por los conceptos especificados en el hecho probado quinto de la presente resolución

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Antonia TASCA EL TRILLO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia se alza en suplicación la representación de la parte demandada al amparo de o establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de revisar los hechos probados tercero y quinto y se haga constar: "la actora trabajaba como camarera con jornada semanal de 25 horas, librando un día en semana, además del domingo, día de descanso por permanecer la tardes cerrada". "Como consecuencia de la relación laboral, la demandada adeuda a la actora las cantidades y por los conceptos siguientes, resultantes de aplicar el Convenio Colectivo de Hostelería y sus Tablas salariales:

mes de noviembre de 2011: 638,83 euros

7 días de diciembre de 2011: 134,48 euros

Vacaciones de 2011 (3/12): 209,69 euros

Bolsa de vacaciones 2011 (3/12): 279,66 euros

Total adeudado: 1271,66 "

Se apoya en el contrato de trabajo y nóminas; así como en el Convenio Colectivo, nóminas y testifical del Sr. Evelio .

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier...

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