STSJ Galicia 479/2013, 26 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 479/2013 |
Fecha | 26 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00479/2013
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2012 0016084
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015676 /2012 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Jesús María
LETRADO ELENA MARIA MOSQUERA UCHA
PROCURADOR D./Dª. ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA Y ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15676/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús María, representado por la procuradora DÑA. ANAN MARIA TEJELO NUÑEZ, dirigida por la letrada D.ª ELENA MARIA MOSQUERA UCHA, contra ACUERDO DE 29/06/12 DICTADO POR EL TEAR SOBRE IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE FACENDA Y el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el LETRADO COMUNIDAD y por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.100,46 euros.
El presente recurso jurisdiccional lo dirige don Jesús María contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de junio de 2012, dictado en la reclamación NUM000, sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.909,51 #.
La recurrente cuestionó ante dicho órgano de revisión la liquidación dimanante de precedente comprobación de valores, efectuada mediante utilización de precios medios en el mercado ( artículo 57.1, c) LGT ), rechazando el TEAR sus pretensiones por entender, en síntesis, que en el caso concurre una correcta identificación del bien inmueble, una aplicación del precio medio que corresponde y una adaptación del mismo al caso concreto a través de los coeficientes singularizadores que determina la normativa técnica contenida en los Anexos de la Orden de la Consellería de Facenda de 28 de julio de 2011 por lo cual se ha acudido a un medio de comprobación de valores perfectamente legal y correctamente aplicado.
La recurrente discute los coeficientes que corrigen al alza el valor inicial; aduce que no se identificado correctamente el bien, significando usos, destino actual, accesos y otros particulares; que la aplicación de coeficientes carece de motivación, por lo que el cálculo realizado desvirtúa el propio concepto de precio medio; dicho cálculo no es correcto técnicamente; la valoración no se ha realizado por técnico competente, carece de motivación y no se corresponde con el valor real del bien transmitido.
Examinando el procedimiento de comprobación seguido por la Administración es de destacar, en primer lugar, que la persona que lo autoriza con su firma es, en este caso, la responsable de la Oficina liquidadora de Vigo, en documento que comprende un apartado referido a "motivación", en el que se destaca la existencia de un error en la base imponible/base liquidable, así como que la Administración ha optado para la comprobación por el medio de "precios medios en el mercado"; otro apartado referido a "método", en el que se indica que la valoración se realiza mediante el criterio general de aplicación de los precios medios en el marcado aprobados a este efecto por la Orden de 28 de julio de 2011; otro de "identificación", en conexión con el apartado de "valoración" en el cual, y a efectos de desarrollar la comprobación de valores, conforme a la Orden mencionada se llega al valor unitario mediante la aplicación al valor básico correspondiente al Ayuntamiento donde se sitúa la parcela y para la fecha del devengo, corregido mediante índices en relación con el cultivo, intensidad productiva media en las condiciones normales de explotación; calidad de situación de la parcela; tipo de acceso y entorno, hasta alcanzar el valor que se impugna previas las deducciones u sumando las mejoras.
En la aplicación de dicho método de valoración el Preámbulo de la Orden de 28 de julio de 2011 se remite al artículo 61 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 que, bajo la rúbrica de Precios medios de mercado en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados señala lo siguiente:
"Uno.- En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el art. 57.1º c) de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración tributaria aprobará y publicará la metodología empleada en su cálculo, que incluirá las tablas de los propios precios medios resultantes o bien las tablas de las componentes o valores básicos (suelo, construcción y gastos/beneficios), así como de los coeficientes singularizadores en adaptación de los precios medios a la realidad física del bien a valorar. Esta normativa técnica se aprobará mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda.
Las tablas se actualizarán periódicamente conforme a las variaciones del mercado inmobiliario, pudiendo adoptarse, para este caso, los índices de variación de precios inmobiliarios publicados por las distintas administraciones públicas o por instituciones especializadas en estadística inmobiliaria.
Será suficiente la motivación de la comprobación de valor que incluya una correcta identificación del bien, una aplicación del precio medio que corresponda y una adaptación del mismo al caso concreto a través de los coeficientes singularizadores que determine la normativa técnica señalada en el párrafo primero.
Dos.- Las comprobaciones de valor de los inmuebles a través de precios medios de mercado podrán realizarse de forma automatizada a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos de acuerdo con lo establecido en el art. 96 de la Ley 58/2003, general tributaria".
La mecánica, pues, configurada para la comprobación de valores mediante los precios medios de mercado se conforma alrededor de un valor básico, corregido mediante diferentes elementos que permitan adaptar el valor al caso concreto del inmueble a valorar, según resulte de los correspondientes anexos de la Orden; valor básico que viene predefinido, por lo que solamente precisa de comprobar la ubicación general del bien a valorar, adaptándolo de modo singular en función de las características concretas de éste, en función de los anexos II...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 73/2014, 12 de Febrero de 2014
...En relación con esta cuestión existe una consolidada doctrina de la Sala -contenida, entre otras, en las sentencias de 26 de junio de 2013 (recurso 15676/2012 ), 29 de mayo de 2013 (recurso 15641/2012 ), o la más reciente de 2 de octubre de 2013 (Recurso 15698/2012 ) que obliga a dar la raz......
-
STSJ Galicia 78/2014, 12 de Febrero de 2014
...En relación con esta cuestión existe una consolidada doctrina de la Sala -contenida, entre otras, en las sentencias de 26 de junio de 2013 (recurso 15676/2012 ) y 29 de mayo de 2013 (recurso 15641/2012 ), por citar solo dos entre las más recientes- que obliga a dar la razón al recurrente y ......
-
STSJ Galicia 57/2014, 5 de Febrero de 2014
...En relación con esta cuestión existe una consolidada doctrina de la Sala -contenida, entre otras, en las sentencias de 26 de junio de 2013 (recurso 15676/2012 ), 29 de mayo de 2013 (recurso 15641/2012 ), o la más reciente de 2 de octubre de 2013 (Recurso 15698/2012 ) que obliga a dar la raz......
-
STSJ Galicia 613/2013, 2 de Octubre de 2013
...En relación con esta cuestión existe una consolidada doctrina de la Sala -contenida, entre otras, en las sentencias de 26 de junio de 2013 (recurso 15676/2012 ) y 29 de mayo de 2013 (recurso 15641/2012 ), por citar solo dos entre las más recientes- que obliga a dar la razón al recurrente y ......