STSJ Galicia 585/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2013:7403
Número de Recurso15763/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución585/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00585/2013

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2012 0016338

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015763 /2012 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. ALUMINIO SISTEMA LUGO,S.A.

LETRADO CARLOS PIN LOPEZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

CODEMDNADO: CONSELLERIA DE FACENDA

LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, veinticinco de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15763 /2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ALUMINIO SISTEMA LUGO S.A., representada por la procuradora DÑA. MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ dirigida por el letrado D. CARLOS PIN LOPEZ, contra ACUERDO DE 16-07-12 QUE DESESTIMA RECLAMACIÓN CONTRA OTRO DE CONSELLERIA DE FACENDA EN LUGO SOBRE LIQUIDACIO PROVISIONAL POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. RECLAMACIÓN 27/361/2012. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado de la XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 16 de noviembre de 2012 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 16 de julio de 2012, desestimatoria de la reclamación número 27/00361/2012 interpuesta por Aluminios Sistemas Lugo, S.L., contra la liquidación provisional del Servicio de Gestión Tributaria del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Facenda número 504120000300, en concepto de ITP-AJD, por importe de 3.050,82 euros.

SEGUNDO

Recabado el expediente administrativo, se dio nuevo traslado a la actora para la formulación de demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando la anulación del acto impugnado u el mantenimiento del valor declarado en su autoliquidación, con imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

TERCERO

De la demanda se dio traslado tanto a la Administración demandada (Administración General del Estado) como a la Xunta de Galicia, personada como codemandada en la presente causa, las cuales presentaron respectivamente y por su orden escritos de contestación a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones, se declaró el procedimiento concluso para sentencia quedando pendiente de señalamiento para su votación y fallo para cuando por turno le correspondiera, fijándose a tal fin la sesión del día 18 de septiembre de 2013, fecha en la que han tenido lugar los referidos actos procesales.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El supuesto objeto de este recurso parte de la escritura pública que otorgaron en fecha 27-10-2009 "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo" y la entidad aquí recurrente ("Aluminio Sistema Lugo, S.L.") con el objeto de elevar a pública la compraventa privada efectuada en 1989 de la parcela 119C del polígono industrial de Ceao (t.m. Lugo), que la primera vendió y la segunda adquirió por un precio de 57.147,78 euros, según esa misma escritura (precio ya desembolsado en 1989 según expresa la referida escritura y se acredita con la unión de la factura entonces emitida). Presentando en consecuencia la entidad adquirente, "Aluminio Sistema Lugo, S.L.", la correspondiente autoliquidación del ITP-AJD, en su modalidad de actos jurídicos documentados, declarando como base imponible aquel valor escriturado y una cuota tributaria de 571,47 euros (tipo autonómico del 1%).

Tras una primera liquidación provisional anulada por el TEAR, el órgano gestor de la Xunta de Galicia incoó un segundo expediente de comprobación de valores al amparo del art. 57.e) LGT (dictamen de peritos), en el cual consideró que el verdadero valor del inmueble era de 331.588,86 euros y en consecuencia exigió a la entidad compradora el abono de 3.050,82 euros pendientes de pago, en concepto de cuota tributaria (2.744,42 euros) e intereses de demora (306,40 euros). Siendo este el acto recurrido primero en vía económico administrativa y ahora, tras la desestimación de esa primera reclamación, en esta sede contencioso-administrativa.

La demanda contiene como único motivo de impugnación la queja de la entidad recurrente sobre la falta de motivación de la liquidación provisional practicada, al entender que la valoración pericial en que descansa la comprobación de valores no cumple con los requisitos establecidos por el ordenamiento; en concreto por no haberse efectuado por el referido perito la inspección "in situ" de la finca transmitida y valorada en la liquidación recurrida.

SEGUNDO

Según el propio acto impugnado el perito de la Administración ha comprobado el valor del bien a partir "...dos datos contidos no documento presentado a liquidación, así como das consultas e comprobacions que o técnico que suscribe considerou suficientes para a correcta identificación das características físicas e económicas do ben, e que foron as propias da pericia que comprende a identificación e recoñecemento dos inmobles por medio de: a. A descripción e restantes datos contidos na escritura notaria outorgada.

  1. Os datos e cartografía catastrais.

  2. A normativa urbanística de aplicación.

  3. Os antecedentes obrantes neste Servizo de Valoracións.

  4. A dirección http://maps.google.es/ a vista de rúa e satélite" (folio 40 del expediente).

Y más adelante [apartado B) "Valoración"; folio 40 vuelto] explica que considera que el valor real del inmueble es de 363.285,00 euros, debido a que el precio medio del metro cuadrado de fincas análogas es de 115 euros, que multiplicados por los 3.159 m2 de la parcela transmitida arroja la cantidad antes dicha. Y obtiene ese precio medio de seis muestras de "recentes compraventas" producidas entre julio y octubre de 2011 en otro polígono industrial (Gándaras), que considera "colindante e comparable" con el de Ceao, en el que se encuentra la finca transmitida. No obstante, la resolución recurrida explica que se gira liquidación tomando como base imponible una cantidad inferior (331.588,86 euros) por ser ésta la "valoración inicialmente notificada... para non perxudicar ao...

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