STSJ Galicia 3256/2013, 19 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3256/2013 |
Fecha | 19 Junio 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2010 0002405 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000393 /2011 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000760 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: Conrado
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 393/2011, formalizado por Conrado, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 760/2010, seguidos a instancia de Conrado frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Conrado presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez . SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Conrado, nacido el NUM000 -1951, figura afiliado a la S.S. con el n° NUM001
. SEGUNDO.- Al actor se lel extinguid el'contrato de trabajo con la empresa "Valeo, S.L.U." por Resolución de la Delegación Provincial de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de fecha 17.02.05. Consecuencia de ello, el actor se acoge al pacto suscrito con la Patronal e104.02.05 siguiente: "Los trabajadores de 55 años hasta los 59.... se acogerán a un plan de prejubilación que les garantiza una cantidad equivalente al 86% de su salario nieto mensual.., . hasta que cumplan los 63 años de edad en que accederán a la situación de jubilación anticipada. Este porcentaje se compone la prestación pública derivada de la situación de desempleo y un complemento que será abonado por la Compañía de Seguros que se contrate al efecto. Además, incluirá el Convenio Especial con la Seguridad Social. Estos tendrá)1,1 una revalorización del 2,5% anual". Por ello, el demandante figura como tomador en la Póliza 83- 190.001.334 de seguro colectivo de rentas de prejubilación garantizada, suscrita con Seguros Vitalicio, para asegurar las rentas correspondientes al pago de la indemnización por la extinción de la reláción laboral con "Valeo, S.L.U.", en los siguientes términos: De 0l.01.96 a 31.12..96: 10,97 #. De 01.01.07 a 31.01.07: 30,84 #. De 01.02.07 a 28.02.07: 598,04 #. De 01.03.07 a 31.03.Q7: l.236,30#. De 01 .04.07 a 31.12.07: 917,45 #, cada mes. De 01.01.08 a 31.12.08: 935,80 #, cada mes. De 01.01.09 a 31.12.69: 954,51#, De 01.01.10 a 31.12.10: 973,60 #, De 01.01.11 a 31.12.11: 993,07 #, De 01.01.12 a 31.12.12: 1.012,94 De 01.01.13 a31.12.13: 1.033,19 De 01.01.14 a 30.04.14: 1.053,97 De
01.05.14 a 31.05.14: 843,09 #. Asimismo, el actor suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social, por el que abona, en el año 2.010, 250,95 # mensuales. TERCERO.-En fecha 3-8-2010, se dicto Resolución por la D.P. del SPEE, par el que se acuerda la extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años que venía percibiendo, con efectos de 8-11-2008 y se declara indebidamente percibida la cantidad de 7.070,04,-C por dicho concepto, correspondiente al periodo comprendido entre el 8-11-2008 al 30-3-2010. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 17-8-2010.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta par D. Conrado, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora, Conrado, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL, denuncia, A) En primer lugar infracción del art. 145.1 LPL, argumentando que la SEEP no puede revisar de oficio la prestación debiendo formular demanda, lo que no hizo. B) En segundo lugar infracción por interpretación errónea del art. 215.3.2 LGSS, y aplicación indebida del art. 215.1.1, 215.1.3 y 219.2 todos de la LGSS argumentando que, la indemnización legal es la pactada y en todo caso la de...
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