STSJ Comunidad Valenciana 1128/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1128/2013
Fecha14 Mayo 2013

1 Rec. Supl. 2830/12

RECURSO SUPLICACION - 002830/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1128 de 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002830/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-05-12, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000387/2011, seguidos sobre Jubilación, a instancia de Dª Celia, asistida del Letrado D. Carlos Sanz Ruiz, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Celia, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida doña Celia frente al INSS debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de las pretensiones deducidas en su contra

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La demandante doña Celia, con D.n.i número NUM000, nacida el NUM001 de 1957, y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, convivió maritalmente de forma ininterrumpida con don Dionisio, nacido el NUM003 de 1953, en el domicilio sito en AVENIDA000 NUM004 NUM005 de Paterna desde el año 1.996 .-De esta convivencia nación una hija Ruth nacida el NUM006 de 1992 .SEGUNDO.- Don Dionisio falleció el día 16 de junio de 2.010 . .- TERCERO.- El señor Dionisio contrajo matrimonio el 15 de agosto de 1978 con doña Elena . - Por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Valencia de fecha tres de julio de 1.992 dictada en los autos 1.178 /1.991, se estimó la demanda instada por la representación del señor Dionisio contra la señora Elena Eufrasia se declaró disuelto el matrimonio por causa de divorcio . -CUARTO .- Solicitada por la señora Dionisio pensión de viudedad en fecha 30/11/2.010 y tramitado en la Dirección Provincial del INSS la solicitud fue resuelta por la Dirección Provincial mediante Resolución de fecha (registro de salida ) 2 /12/2.010 por la que se le denegaba el derecho a la misma siendo la causa : " no ser o haber sido cónyuge del fallecido, no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento, según lo establecido en la disposición adicional décima número 2 de la Ley 30/1981, de 7 de julio (BOE 20/07/1981) en relación con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ( BOE del 29 de junio de 1.994 ) . -QUINTO .-. Disconforme la actora interpuso Reclamación Previa el 27 de diciembre de 2.010, ampliando la misma el dos de diciembre de 2.011 alegando, en síntesis, que convivió maritalmente con el causante durante muchos años y tener una hija en común y que la Ley 40/2.007 ha introducido el derecho de una pareja de hecho a percibir pensión de viudedad . -La reclamación le fue desestimada por Resolución del Ente gestor de fecha (registro de salida ) 14 de febrero de 2.011.- SEXTO.- El señor Dionisio otorgó mediante escritura pública ante Notario en fecha 19 de noviembre de 2.009 testamento ( folios 15 y ss ) legando a la hoy actora el tercio de libre disposición de la herencia . Instituyó herederas por partes iguales a sus dos hijas ( una de ellas fruto de su anterior matrimonio ) .- SÉPTIMO .- El señor Dionisio y la señora Celia no estaban inscritos como pareja de hecho en ninguno de los registros específicos existentes ni constituidas como tal mediante documento público . En noviembre de 2.006 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Paterna autorizando el matrimonio solicitado por los mismos que no llegó a celebrarse . OCTAVO .- El señor Dionisio era tributario de una pensión de incapacidad permanente total conforme a una base reguladora de 385,74 euros y unos efectos económicos desde el 16 de febrero de 2.000. NOVENO .- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 385,74 euros. DÉCIMO .- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social en fecha 29 de marzo de 2.011 en solicitud de reconocimiento de pensión de viudedad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Celia . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la demandante la sentencia de instancia que desestimó su demanda, por la que se pretendía que se...

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